1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO Bogotá D.C., veintidós (22) de junio de dos mil veintiséis (2026) Radicado: 11001-03-24-000-2026-00008-00 Demandante: Hidroamerica S.A.S. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Tercero con interés: Pegasso Group S.A.S. Medio de control: Nulidad Tema: Propiedad Industrial - Nulidad de la Resolución núm. 41910 de 30 de junio de 2022 mediante la cual se concedió la patente de modelo de utilidad/Invención Nc2021/0016544 Decisión: Remite por competencia AUTO INADMISORIO DE LA DEMANDA I. De la demanda 1.1.
El 12 de diciembre 2025, la sociedad Hidroamerica S.A.S., actuando por medio de abogado, promovió demanda1 en ejercicio del medio de control de nulidad previsto por el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), pretendiendo la declaratoria de nulidad de la Resolución núm. 41910 de 30 de junio de 2022, mediante la cual se concedió la patente de modelo de utilidad/Invención Nc2021/0016544, para cual formuló las siguientes pretensiones: […]1.
DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución No. 41910 del 30 de junio de 2022, expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante la cual se concedió indebidamente el privilegio de patente a la sociedad PEGASSO GROUP SAS. 2. ORDENAR la cancelación inmediata del registro de la patente NC2021/0016544 y su correspondiente anotación en los archivos de la Propiedad Industrial. 3.
CONDENAR en costas a la parte vencida. […] 1.2. El 16 de enero de 20262, mediante acta de reparto la demanda fue asignada al Despacho. II. Consideraciones Una vez analizados los actos administrativos acusados y las pretensiones formuladas, el Despacho advierte que carece de competencia para conocer del presente proceso en primera instancia, puesto que la misma es de competencia de los tribunales administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), modificado por el artículo 30 de la Ley 2080 de 2021, sancionada y publicada el 25 de enero de ese mismo año, cuyo tenor es el siguiente: 1 Índice 2 del Sistema de Gestión Judicial SAMAI. 2 Índice 3, Ibidem.
Radicado: 11001-03-24-000-2026-00008-00 Demandante: Hidroamerica S.A.S. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Tercero con interés: Pegasso Group S.A.S. 2 […] Competencia de los tribunales administrativos en primera instancia. Los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: […] […] 16.
De los relativos a la propiedad industrial, en los casos previstos en la ley. En este caso, la competencia recaerá exclusivamente en la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. […] En igual sentido, valga recordar que el artículo 86 de la Ley 2080 de 2021 dispuso lo relativo al régimen de vigencia y transición normativa, en el siguiente sentido:
ARTÍCULO 86. Régimen de vigencia y transición normativa. La presente ley rige a partir de su publicación, con excepción de las normas que modifican las competencias de: los juzgados y tribunales administrativos y del Consejo de Estado, las cuales solo se aplicarán respecto de las demandas que se presenten un año después de publicada esta ley. […].
(destacado del despacho). De la transcripción normativa se concluye que, a partir del 25 de enero de 2022, la competencia para conocer, en primera instancia, de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos relativos a la propiedad industrial, corresponde a los tribunales administrativos. En ese orden, y teniendo en cuenta que la demanda fue presentada el 12 de diciembre de 2025, se declarará la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer del asunto y se dispondrá la remisión del expediente a la oficina de reparto al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de conformidad con lo establecido en el numeral 16 del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), modificado por el artículo 30 de la Ley 2080 de 2021.
Con fundamento en lo anterior, se
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer del presente asunto.
SEGUNDO: Por Secretaría, REMITIR el expediente de la referencia a la oficina de reparto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para lo de su competencia, previas las anotaciones de rigor en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial - SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y Radicado: 11001-03-24-000-2026-00008-00 Demandante: Hidroamerica S.A.S. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Tercero con interés: Pegasso Group S.A.S. 3 posterior consulta, de conformidad con la ley.