Radicado: 25000-23-37-000-2018-00408-01 (28705) Demandante: Fundación Tecnológica Antonio de Arévalo 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, nueve (09) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 25000-23-37-000-2018-00408-01 (28705) Demandante FUNDACIÓN TECNOLÓGICA ANTONIO DE ARÉVALO Demandado UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL UGPP ASUNTO RESUELVE MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Corresponde a la Sala decidir sobre la manifestación de impedimento presentada por el consejero Milton Chaves García para conocer del proceso de la referencia. El consejero Milton Chaves García, mediante escrito1 del 30 de mayo de 2024 manifestó estar impedido para conocer de este asunto, porque su esposa Martha Patricia Guerrero Álvarez tiene interés directo en las resultas del proceso, toda vez que, actualmente se encuentra en curso ante esta corporación una demanda presentada por ella contra los artículos 21 del Decreto 575 de 2013 y 20 del Decreto 5021 de 2009, expedidos por el Gobierno Nacional y, en el proceso de la referencia se solicita la inaplicación de estos.
Lo anterior, en virtud del numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso que dispone lo siguiente: “Artículo 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes: 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.
(…) ” Como en reiteradas ocasiones lo ha indicado la Sala Plena de esta Corporación, las causales de impedimento, por ser taxativas y de aplicación restrictiva, comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al juez, por lo tanto, están delimitadas por el legislador. Por ende, no pueden extenderse o ampliarse a criterio del juez o de las partes, por cuanto la escogencia de quien la decide no es discrecional2.
Conforme a lo expuesto, la Sala considera que en el presente caso los hechos alegados configuran la causal de impedimento invocada por el consejero Milton Chaves García, por tener su cónyuge interés directo en el proceso, toda vez que en este se discute la competencia para proferir los actos demandados, mencionando que debe ser inaplicado, entre otras normas, el Decreto 575 de 2013.
En consecuencia, se declarará fundado el impedimento y se le separará del conocimiento del presente asunto. 1 Samai, índice 4. 2 Consejo de Estado. Sala Plena. Auto del 23 de septiembre de 2003. Proceso. 11001-03-15-000-2003-01060- 01. M.P. Jesús María Lemos Bustamante. Radicado: 25000-23-37-000-2018-00408-01 (28705) Demandante: Fundación Tecnológica Antonio de Arévalo 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.
Declarar fundado el impedimento manifestado por el consejero Milton Chaves García, en consecuencia, se le separa del conocimiento del presente asunto. 2. Remitir el expediente al despacho que sigue en turno para que continúe el trámite del proceso. Notifíquese y cúmplase, Este auto se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. (firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Presidenta (firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO (firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador