Radicado: 11001-03-15-000-2023-01732-00 Demandante: JOSÉ LUIS AVELLA CHAPARRO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-01732-00 Demandante: JOSÉ LUIS AVELLA CHAPARRO Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA AUTO ACEPTA DESISTIMIENTO El señor José Luis Avella Chaparro, en ejercicio de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, desarrollada por los Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992, presentó demanda ante esta Corporación contra el Consejo Superior de la Judicatura, con el fin que se le protejan los derechos fundamentales de “Acceso a cargos públicos (Art 40.7 CN), Trabajo (Art 25 CN)”.
La acción de tutela de la referencia fue asignada a este despacho por acta individual de reparto de 11 de abril de 2023, a donde ingresó en la misma fecha. Mediante escrito enviado por correo electrónico el 14 de abril de 2023, el señor Avella Chaparro presentó solicitud de retiro de la acción de tutela en los siguientes términos: “Habida cuenta que la tutela del asunto fue repartida dos veces, a través de presente escrito RETIRO la acción de tutela de la referencia, por lo que agradezco se archive el expediente sin darle curso.” El artículo 92 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, dispone: “Artículo 92.
Retiro de la demanda. El demandante podrá retirar la demanda mientras no se haya notificado a ninguno de los demandados. Si hubiere medidas cautelares practicadas, será necesario auto que autorice el retiro, en el cual se ordenará el levantamiento de aquellas y se condenará al demandante al pago de perjuicios, salvo acuerdo de las partes.
El trámite del incidente para la regulación de tales perjuicios se sujetará a lo previsto en el artículo 283, y no impedirá el retiro de la demanda”. De conformidad con la norma anterior, el Despacho observa que en el presente asunto no se ha realizado notificación alguna a los demandados y no se han practicado medidas cautelares, por lo que es procedente su retiro.
En mérito de lo expuesto, el Despacho, Radicado: 11001-03-15-000-2023-01732-00 Demandante: JOSÉ LUIS AVELLA CHAPARRO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
RESUELVE
PRIMERO. - ACÉPTASE EL RETIRO de la presente acción de tutela, por las razones expuestas en esta providencia. SEGUNDO.- En firme esta providencia, archívese el expediente previas las anotaciones del caso. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Consejera