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11001032400020130017000Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2013-04-19

LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Julio Cesar Rodriguez Rincon·Demandado: Ministerio De Educacion Nacional

Radicación: 11001-03-24-000-2013-00170-00 Demandante: Julio César Rodríguez Rincón CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., primero (1) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 11001-03-24-000-2013-00170-00 Demandante: Julio César Rodríguez Rincón Demandado: Nación – Ministerio de Educación Nacional AUTO I. Antecedentes El 26 de junio de 20161, el despacho celebró audiencia inicial en la cual se decretó la prueba solicitada en el numeral 7.3. de la demanda consistente en que se oficiara «a la Embajada de Francia en Colombia con el fin de que esta se pronuncie sobre la entrada en vigencia, en Francia, del Sistema Europeo de Créditos.

Lo anterior, por ser una prueba pertinente, conducente y necesaria para demostrar que durante la obtención de mi título no se incorporó dicho sistema en Francia, como lo afirma el ente demandado y que esta reforma entró en funcionamiento solo hasta el año 2007» aún no obra en el expediente pese a que se libró la nota suplicatoria El 4 de marzo de 2019, el despacho libró nota suplicatoria2, para que el jefe de la misión francesa se pronunciara sobre la información solicitada en la mencionada diligencia. El 21 de febrero de 2023, el Despacho ante la ausencia de la prueba requirió a la Cancillería colombiana – Ministerio de Relaciones Exteriores – para que, por su conducto dirigiera la misiva a la Embajada de Francia en Colombia.

El 15 de marzo de 2023, el Ministerio de Relaciones Exteriores informó al Despacho que la nota suplicatoria había sido trasladada a la Embajada de la república francesa. El 18 de enero de 2024, por medio de la Secretaría de esta Corporación, se requirió a la Cancillería Colombiana para que por su conducto dirigiera nuevamente la nota suplicatoria librada por el Despacho a la Embajada de Francia en Colombia. 1 Folio nro. 278 a 285 del cuaderno nro. 2. 2 visible de folios 333 a 334 del cuaderno nro. 2 Radicación: 11001-03-24-000-2013-00170-00 Demandante: Julio César Rodríguez Rincón 2 La entidad mediante comunicación de 13 de febrero de 2024, informó al Despacho que la nota suplicatoria había sido nuevamente trasladada a la Embajada de la república francesa.

Sin que se tenga pronunciamiento de la misión de diplomática. E 23 de abril de 2024, el despacho requirió a la parte demandante para que, se pronunciara sobre la necesidad de continuar tratando de recaudar la prueba o si por el contrario desiste de la misma. II. Del desistimiento de la solicitud de una prueba no recaudada Mediante escrito3 que obra en el índice 88 del Sistema de Gestión Judicial Samai, suscrito por el demandante, manifestó que “desisto de la práctica de la prueba solicitada en el numeral 7.3 de la demanda, relacionada con oficiar a la embajada de Francia en Colombia”.

Con auto del 5 de junio de 2024, el despacho corrió traslado de la solicitud de desistimiento de una prueba no recaudada. Quienes guardaron silencio. III. Consideraciones La figura del desistimiento expreso está regulada por los artículos 314 a 316 del Código General del Proceso (en adelante CGP), normas que son aplicables de acuerdo con la remisión prevista en el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo4, dado que este no regula la materia, salvo en el proceso electoral (artículo 235 ibidem) y en el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia (artículo 268 ibidem).

El artículo 316 de CGP es del siguiente tenor: “Artículo 316. Desistimiento de ciertos actos procesales. Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas. El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace.

Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario. 3 Presentado el 25 de enero de 2024 4 “Artículo 306. Aspectos no regulados. En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo” Radicación: 11001-03-24-000-2013-00170-00 Demandante: Julio César Rodríguez Rincón 3 El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas.

(…) Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas.” (Rayas y negrillas del despacho). De conformidad con la norma trascrita, y atendiendo a que las partes tienen la facultad de desistir de los actos procesales que hayan promovido, y como quiera que la prueba solicitada por el demandante y decretada en audiencia celebrada el 26 de junio de 2016 y a la fecha no ha sido posible su recaudo y se hace necesario continuar con el trámite del proceso, es procedente acceder al desistimiento.

En mérito de lo expuesto el Despacho, RESUELVE:

PRIMERO: ACEPTAR el DESISTIMIENTO realizado por la parte actora, respecto a la práctica de la prueba de oficiar a la Embajada de Francia en Colombia para que se pronunciara sobre la entrada en vigencia, en Francia, del Sistema Europeo de Créditos.

SEGUNDO: Sin condena en costas. Notifíquese y cúmplase. OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado Constancia: El presente auto fue firmado electrónicamente por el Consejero en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley