CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintidós (2022) Radicación: 110010315000202204056 00 Accionante: Javier Alonso Obando Zapata Accionado: Presidencia de la República Referencia: Acción de tutela – Rechaza El señor Javier Alonso Obando Zapata presentó demanda de tutela en contra del señor Iván Duque Márquez, expresidente de la República, por las invitaciones que supuestamente habría realizado a mandatarios venezolanos para asistir a la posesión del Presidente Gustavo Petro.
Mediante auto del 29 de julio de 2022, el despacho requirió al señor Javier Alonso Obando Zapata para que corrigiera la solicitud de amparo en el sentido de precisar cuáles de sus derechos fundamentales eran los que invocaba como supuestamente amenazados o vulnerados y explicara, en concreto, cuáles habrían sido las acciones u omisiones del entonces Presidente de la República de las que derivaba la amenaza o violación alegada.
La anterior providencia se notificó el 5 de agosto de 2022 a la dirección de correo electrónico señalada en la demanda1, frente a lo cual se guardó silencio hasta el día 16 del mes en curso, fecha en la que el actor allegó un correo con el siguiente contenido (se transcribe literal, con posibles errores incluidos): “Saludos soy Javier obando En e Mi correo dice que yo de voy de corregir que debo de corregir???” Al respecto, el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 prevé: Artículo 17.
Corrección de la solicitud. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la 1 Dirección de correo electrónico: latinflowartistas@gmail.com Radicación: 110010315000202204056 00 Accionante: Javier Alonso Obando Zapata Accionado: Presidencia de la República Referencia: Acción de tutela – Rechaza 2 corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano. (…) (se destaca).
Dado que en este asunto el señor Javier Alonso Obando Zapata guardó silencio durante el plazo fijado en la providencia del 29 de julio de 2022 para realizar la corrección del escrito de tutela, a saber: del 5 al 10 de agosto del año en curso, y que el 16 del presente mes allegó un correo que tampoco cumplió con el requerimiento realizado por este despacho, se rechazará la demanda de tutela.
Por lo expuesto, se R E S U E L V E PRIMERO: RECHAZAR la demanda de tutela de la referencia, por las razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR a la parte actora la decisión aquí adoptada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO NEAO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.