Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil veinticinco (2025) CONSEJERA PONENTE: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Expedientes acumulados1 con los números únicos de radicación: 11001-03-15-000-2024-04153-012, 2024-03980- 013, 2024-04285-014 y 2024-05727-015 Referencia: Acción de tutela Actora: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Asunto: Resuelve impedimento AUTO INTERLOCUTORIO TESIS: SE DECLARA FUNDADO EL IMPEDIMENTO MANIFESTADO POR EL SEÑOR CONSEJERO GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES, TODA VEZ QUE SE CUMPLEN LOS PRESUPUESTOS PARA QUE SE CONFIGURE LA CAUSAL PREVISTA EN EL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 56 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL.
El señor consejero GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES, en escrito visible en el índice 4 del expediente digital6, manifestó impedimento para actuar dentro del proceso de la referencia, por cuanto su hermano, el señor JOSÉ FERNANDO OSORIO CIFUENTES, se encuentra vinculado en el cargo de procurador judicial II en la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN. 1 Acumulados mediante autos de 5 y 6 de septiembre y 5 de noviembre de 2024. 2 Radicada el 8 de agosto de 2024. 3 Radicada el 31 de julio de 2024. 4 Radicada el 14 de agosto de 2024. 5 Radicada el 23 de octubre de 2024. 6 El expediente digital se encuentra en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial, SAMAI. 2 Expedientes acumulados con los números únicos de radicación: 001-03-15-000-2024-04153-01, 2024-03980-01, 2024-04285- 01 y 2024-05727-01 Actora: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Para el efecto, señaló que, según lo establecido en el artículo 277 de la Constitución Política, los procuradores judiciales II en la Procuraduría General de la Nación, ejercen funciones de máxima autoridad de esa institución. Adicionalmente, sostuvo que mediante autos de 13 de septiembre7 y 7 de octubre de 20248, proferidos en el trámite de primera instancia del asunto de la referencia, se declararon fundados los impedimentos manifestados por los señores consejeros de Estado FREDY IBARRA MARTÍNEZ y NICOLÁS YEPES CORRALES, con fundamento en supuestos fácticos y jurídicos similares a los aquí planteados.
Por lo anterior, considera que se encuentra incurso en la causal prevista en el numeral 1 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal -CPP-, la cual prevé: “[…] Artículo 56. Causales de impedimento. Son causales de impedimento: 1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal. […]”.
Para resolver, SE CONSIDERA: 7 Índice 53 del expediente digital. 8 Índice 93 ibidem. 3 Expedientes acumulados con los números únicos de radicación: 001-03-15-000-2024-04153-01, 2024-03980-01, 2024-04285- 01 y 2024-05727-01 Actora: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En el presente asunto, la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, actuando a través de apoderado judicial, en ejercicio de la acción de tutela prevista en el artículo 86 de la Constitución Política, solicitó la protección de su derecho fundamental al debido proceso, el cual estima vulnerado por las SECCIONES “A” y “B” de la SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO al haber proferido, las siguientes sentencias dentro de los medios de control de nulidad y restablecimiento del derecho que se relacionan a continuación, por las cuales se declaró la nulidad de las sanciones disciplinarias de destitución e inhabilidad impuestas a unos servidores públicos de elección popular: Sentencias controvertidas en el expediente de tutela núm. 2024-04253-01 1.
De 3 de mayo de 2024, adicionada el 22 de agosto de ese año, expediente núm. 85001-23-33-000-2013-00249-029. 2. De 9 de mayo de 2024, expediente núm. 25000-23-42-000- 2015-03436-0110. 9 Demanda promovida por los señores GERMÁN OROZCO BARRERA y JOSÉ REINALDO PÉREZ PIRAGAUTA contra los fallos disciplinarios de 30 de noviembre de 2011 y 27 de marzo de 2012, suscritos por los Procuradores Regional de Casanare y Primero Delegado para la Vigilancia Administrativa, que destituyeron e inhabilitaron a los actores por el término de 18 años. 10 Demanda promovida por el señor JUAN CARLOS GIRALDO ROMERO contra los fallos disciplinarios de 28 de mayo y 24 de octubre de 2014, suscritos por los Procuradores Provincial de Armenia y Primero Delegado para la Vigilancia Administrativa, que destituyeron e inhabilitaron al actor por el término de 12 años. 4 Expedientes acumulados con los números únicos de radicación: 001-03-15-000-2024-04153-01, 2024-03980-01, 2024-04285- 01 y 2024-05727-01 Actora: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3.
De 4 de julio de 2024, expediente núm. 05001-23-33-000- 2014-01307-0111. 4. De 10 de julio de 2024, expediente núm. 15001-23-33-000- 2017-00478-0112. 5. De 26 de junio de 2024, expediente núm. 08001-23-33-000- 2020-00392-0213. 6. De 26 de junio de 2024, expediente núm. 73001-23-33-000- 2019-00042-0114. 7. De 30 de mayo de 2024, expediente núm. 08001-23-33-000- 2020-00388-0115. 8.
De 3 de mayo de 2024, expediente núm. 54001-23-33-000- 2016-00221-0116. 9. De 24 de mayo de 2024, expediente núm. 54001-23-33-000- 2016-00224-0117. 11 Demanda promovida por el señor JUAN DAVID BENJUMEA contra los fallos disciplinarios de 20 de enero de 2012 y 27 de diciembre de 2013, suscritos por los Procuradores Provincial de Andes y Regional de Antioquia, que destituyeron e inhabilitaron al actor por el término de 10 años. 12 Demanda promovida por el señor CARLOS ARTURO TRIANA VEGA contra la Resolución núm. 004 de 21 de abril de 2016 y el fallo disciplinario de 23 de septiembre de 2016, suscritos por los Procuradores Provincial de Sogamoso y Regional de Boyacá, que destituyeron e inhabilitaron al actor por el término de 10 años. 13 Demanda promovida por el señor ROBÍN BASILIO CASTRO FALLECE contra los fallos disciplinarios de 11 de julio y 16 de diciembre de 2019, suscritos por los Procuradores Provincial de Santa Marta y Regional de Magdalena, que destituyeron e inhabilitaron al actor por el término de 10 años. 14 Demanda promovida por el señor JORGE LUCIANO BOLÍVAR TORRES contra los fallos disciplinarios de 7 de diciembre de 2017 y 20 de diciembre de 2018, suscritos por la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa y la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, que sancionó al actor con suspensión del ejercicio del cargo de concejal de Ibagué, por el término de 9 meses. 15 Demanda promovida por el señor JUAN CARLOS OROZCO LLERENA contra los fallos disciplinarios de 11 de julio y 16 de diciembre de 2019, suscritos por los Procuradores Provincial de Santa Marta y Regional de Magdalena, que destituyeron e inhabilitaron al actor por el término de 10 años. 16 Demanda promovida por el señor VÍCTOR DE JESÚS DAZA RODRÍGUEZ contra los fallos disciplinarios de 26 de junio y 3 de noviembre de 2015, suscritos por los Procuradores Regional de Norte de Santander y Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa, que destituyeron e inhabilitaron al actor por el término de 10 años. 17 Demanda promovida por el señor JOSÉ ERIBERTO MUÑOZ RUÍZ contra los fallos disciplinarios de 8 de septiembre y 28 de octubre de 2015, suscritos por los Procuradores Provincial de Cúcuta y Regional de Norte de Santander, que destituyeron e inhabilitaron al actor por el término de 10 años. 5 Expedientes acumulados con los números únicos de radicación: 001-03-15-000-2024-04153-01, 2024-03980-01, 2024-04285- 01 y 2024-05727-01 Actora: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10.
De 18 de julio de 2024, expediente núm. 73001-23-33-004- 2015-00589-0118. 11. De 18 de julio de 2024, expediente núm. 13001-23-33-000- 2014-00294-0119. Sentencias controvertidas en el expediente de tutela núm. 2024-03980-01 12. De 9 de mayo de 2024, expediente núm. 52001-23-33-000- 2014-00563-0120. 13. De 6 de junio de 2024, expediente núm. 11001-03-25-000- 2016-00592-0021. 14.
De 9 de mayo de 2024, expediente núm. 27001-23-33-000- 2014-00010-0122. 15. De 9 de mayo de 2024, expediente núm. 68001-23-33- 000- 2021-00070-0123. 18 Demanda promovida por el señor JOSÉ HUMBERTO CRUZ CARRILLOZ contra los fallos disciplinarios de 31 de marzo de 2014 y 30 de abril de 2015, suscritos por los Procuradores Provincial de Ibagué y Regional del Tolima, que destituyeron e inhabilitaron al actor por el término de 13 años. 19 Demanda promovida por el señor JAIME DOMINGO DE ÁVILA FERNÁNDEZ contra los fallos disciplinarios de 19 de octubre de 2012 y 28 de octubre de 2013, suscritos por los Procuradores Regional de Bolívar y Primero Delegado para la Vigilancia Administrativa, que destituyeron e inhabilitaron al actor por el término de 10 años. 20 Demanda promovida por el señor JESÚS ALBERTO ANDRADE MEJÍA contra el fallo disciplinario de 7 de abril de 2014, suscrito por la Procuraduría General de la Nación, que destituyó e inhabilitó al actor por el término de 20 años. 21 Demanda promovida por el señor JUAN ALEJANDRO MARTÍNEZ SINISTERRA contra los fallos disciplinarios de 25 de febrero y 29 de mayo de 2014, suscritos por los Procuradores Provincial de Pasto y Regional de Nariño, que destituyeron e inhabilitaron al actor por el término de 11 años. 22 Demanda promovida por los señores FRANKLIN FIDEL HINESTROZA PALACIOS y WINSTON MORENO MOSQUERA contra los fallos disciplinarios de 23 de marzo y 22 de diciembre de 2011, suscritos por los Procuradores Regional de Chocó y Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa, que destituyeron e inhabilitaron a los actores por el término de 18 años. 23 Demanda promovida por la señora ELBA CARVAJAL VALENCIA contra los fallos disciplinarios 22 de 19 de os fallos disciplinarios de 25 de febrero y 29 de mayo de 2014, suscritos por los Procuradores Provincial de Bucaramanga y Regional de Santander, que destituyeron e inhabilitaron a la actora por el término de 10 años. 6 Expedientes acumulados con los números únicos de radicación: 001-03-15-000-2024-04153-01, 2024-03980-01, 2024-04285- 01 y 2024-05727-01 Actora: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 16.
De 15 de mayo de 2024, expediente núm. 15001-23-33-000- 2017- 00604-0124. 17. De 23 de mayo de 2024, expediente núm. 41001-23-33-000- 2015-00905-0125. 18. De 5 de junio de 2024, expediente núm. 11001-03-25-000- 2016-00173-0026. 19. De 3 de mayo de 2024, expediente núm. 05001-23-33-000- 2015-01775-0127. 20. De 15 de mayo de 2024, expediente núm. 25000-23-42-000- 2017-05284-0328. 21.
De 25 de abril de 2024, expediente núm. 17001-23- 33-000- 2019-00613-0129. Sentencias controvertidas en el expediente de tutela núm. 2024-04285-01 24 Demanda promovida por el señor JAIRO LÓPEZ RODRÍGUEZ contra los fallos disciplinarios de 30 de junio y 29 de noviembre de 2016, suscritos por los Procuradores Provincial de Sogamoso y Regional de Boyacá, que destituyeron e inhabilitaron al actor por el término de 10 años. 25 Demanda promovida por el señor LUIS FELIPE CONDE LASSO contra los fallos disciplinarios de 31 de marzo de 2013 y 27 de febrero de 2015, suscritos por los Procuradores Provincial de Neiva y Regional del Tolima, que suspendieron al actor del cargo de alcalde por el término de 2 meses. 26 Demanda promovida por el señor JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ contra el fallo disciplinario de 29 de diciembre de 2014, suscrito por el Procurador General de la Nación, que suspendió al actor del cargo de alcalde por el término de 2 meses. 27 Demanda promovida por el señor JHON FREDY ORTIZ TABARES contra los fallos disciplinarios de 21 de agosto y 28 de octubre de 2014, suscritos por los Procuradores Provincial del Valle de Aburrá y Regional de Antioquia, que suspendieron al actor del cargo de alcalde por el término de un mes. 28 Demanda promovida por los señores NELSON CASTRO RODRÍGUEZ contra los fallos disciplinarios de 9 de agosto de 2016 y 7 de julio de 2017, suscritos por los Procuradores Primero Delegado para la Vigilancia Administrativa y la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, que destituyó e inhabilitó al actor por el término de 11 años. 29 Demanda promovida por el señor RONALD FABIÁN BONILLA RICARDO contra los fallos disciplinarios de 28 de enero y 28 de abril de 2019, suscritos por los Procuradores Segundo Delegado para la Vigilancia Administrativa y la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, que destituyó e inhabilitó al actor por el término de 10 años. 7 Expedientes acumulados con los números únicos de radicación: 001-03-15-000-2024-04153-01, 2024-03980-01, 2024-04285- 01 y 2024-05727-01 Actora: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 22.
De 12 de diciembre de 2023, expediente núm. 18001-23-33- 000-2016-00231-0130. 23. De 12 de diciembre de 2023, expediente núm. 76001- 23-33- 000-2015-01017-0131. 24. De 12 de diciembre de 2023, expediente núm. 13001-23-33- 000-2015-00784-0132. 25. De 8 de febrero de 2024, expediente núm. 05001-23-33-000- 2016- 01396-0133. 26. De 22 de febrero de 2024, expediente núm. 20001-23-33- 003-2017-00007-0134. 27.
De 15 de febrero de 2024, expediente núm. 11001-03-25- 000-2010-00052-0035. 30 Demanda promovida por el señor VÍCTOR ISIDRO RAMÍREZ LOAIZA contra los fallos disciplinarios de 8 de abril y 10 de junio de 2014, suscritos por los Procuradores Segundo Delegado para la Vigilancia Administrativa y la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, que destituyó e inhabilitó al actor por el término de 11 años. 31 Demanda promovida por el señor ADOLFO LEÓN ESCOBAR PINEDA contra los fallos disciplinarios de 31 de julio de 2014 y 27 de enero de 2015, suscritos por los Procuradores Provincial de Cali y Regional del Valle del Cauca, que suspendió al actor del cargo de alcalde por el término de 3 meses. 32 Demanda promovida por el señor RAFAEL ENRIQUE PRETEL MARTÍNEZ contra los fallos disciplinarios de 25 de mayo y 24 de junio de 2015, suscritos por los Procuradores Provincial de Cartagena y Regional de Bolívar, que destituyó e inhabilitó al actor por el término de 15 años. 33 Demanda promovida por el señor ÓSCAR DE JESÚS SEPÚLVEDA LONDOÑO contra los fallos disciplinarios de 13 de abril y 11 de diciembre de 2015, suscritos por los Procuradores Provincial de Yarumal y Regional de Antioquia, que destituyó e inhabilitó al actor por el término de 10 años. 34 Demanda promovida por el señor JULIO CÉSAR CASADIEGOS NAVARRO contra los fallos disciplinarios de 30 de junio y 26 de septiembre de 2016, suscritos por los Procuradores Regional Cesar y Primero Delegado para la Vigilancia Administrativa, que destituyó e inhabilitó al actor por el término de 10 años. 35 Demanda promovida por los señores CÉSAR AUGUSTO JIMÉNEZ RUBIANO, JULIÁN DUARTE CASTELLANOS, MARIO EFRÉN SARMIENTO RIVEROS, ELSA JARA DE AYERBE, JONATHAN RICKY BENÍTEZ REYES, ABEL EDUARDO CUBIDES RAMÍREZ, PABLO ENRIQUE MURCIA BARÓN, FABIO HERNÁNDEZ CUBILLOS, JILSON ORTEGÓN RODRÍGUEZ, CARLOS ELÍAS SÁNCHEZ CORTÉS, ÁLVARO SÁNCHEZ MORALES, HUGO DARÍO RINCÓN JIMÉNEZ, ENRIQUE VÁSQUEZ DÍAZ, JAIRO OVIEDO RIVEROS, GISELLA KARINA ORJUELA CADENA y EFRAÍN CRUZ FISCAL, contra los fallos disciplinarios de 26 de junio y 14 de septiembre de 2007, suscritos por los Procuradores Provincial de Fusagasugá y Regional de Cundinamarca, que destituyó e inhabilitó a los actores por el término de 15 años y suspendió del cargo por 12 meses. 8 Expedientes acumulados con los números únicos de radicación: 001-03-15-000-2024-04153-01, 2024-03980-01, 2024-04285- 01 y 2024-05727-01 Actora: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 28.
De 4 de abril de 2024, expediente núm. 70001-23-33-000- 2014-00058-0136. 29. De 11 de abril de 2024, expediente núm. 11001-03-25-000- 2019-00359-0037. 30. De 18 de abril de 2024, expediente núm. 52001-23- 33-000- 2015-00285-0138. 31. De 23 de mayo de 2024, expediente núm. 44001-23-40-000- 2016- 00156-0139. 32. De 9 de mayo de 2024, expediente núm. 73001-23-33-000- 2019-00344-0140. 33.
De 9 de mayo de 2024, expediente núm. 73001-23-33-000- 2019-00289-0141. 34. De 9 de mayo de 2024, expediente núm. 25000-23-42-000- 2013-01351-0142. 36 Demanda promovida por el señor JAIRO JOSÉ OLMOS GARCÍA contra los fallos disciplinarios de 3 de julio y 25 de octubre de 2013, suscritos por los Procuradores Provincial de Sincelejo y Regional de Sucre, que destituyó e inhabilitó al actor por el término de 10 años. 37 Demanda promovida por el señor GONZALO RODRÍGUEZ BOHÓRQUEZ contra los fallos disciplinarios de 28 de junio de 2006 y 3 de agosto de 2007, suscritos por los Procuradores Regional Casanare y Primero Delegado para la Vigilancia Administrativa, que sancionó al actor con suspensión del cargo por el término de 3 meses e inhabilidad especial por 12 meses. 38 Demanda promovida por el señor JORGE ARMANDO NARVÁEZ VILLACORTE contra los fallos disciplinarios de 3 de junio y 14 de agosto de 2014, suscritos por los Procuradores Provincial de Ipiales y Regional de Nariño, que suspendió al actor del cargo por el término de 1 mes. 39 Demanda promovida por el señor JUAN FRANCISCO GÓMEZ CERCHAR contra los fallos disciplinarios de 12 de febrero y 23 de abril de 2014, suscritos por los Procuradores Segundo Delegado para la Contratación Estatal y la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, que destituyó e inhabilitó al actor por el término de 12 años. 40 Demanda promovida por el señor CARLOS ANDRÉS PORTELA CALDERÓN contra los fallos disciplinarios de 7 de diciembre de 2017 y 20 de diciembre de 2018, suscritos por los Procuradores Primero Delegado para la Vigilancia Administrativa y de la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, que suspendió al actor del cargo de concejal por el término de 9 meses. 41 Demanda promovida por la señora HASBLEDY MORALES LOZANO contra los fallos disciplinarios de 7 de diciembre de 2017 y 20 de diciembre de 2018, suscritos por los Procuradores Primero Delegado para la Vigilancia Administrativa y de la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, que suspendió del cargo a la actora por el término de 9 meses. 42 Demanda promovida por el señor JAIR ANTONIO VARGAS CAMARGO contra los fallos disciplinarios de 18 de octubre de 2016 y 31 de mayo de 2012, suscritos por los Procuradores Provincial de Fusagasugá y Regional de Cundinamarca, que destituyó e inhabilitó al actor por el término de 10 años. 9 Expedientes acumulados con los números únicos de radicación: 001-03-15-000-2024-04153-01, 2024-03980-01, 2024-04285- 01 y 2024-05727-01 Actora: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Sentencias controvertidas en el expediente de tutela núm. 2024-05727-01 35.
De 25 de julio de 2024, expediente núm. 52001-23-33-000- 2018-00394-0143. 36. De 18 de julio de 2024, expediente núm. 15001-23-33-000- 2019-00530-0144. 37. De 1o. de agosto de 2024, expediente núm. 15001-23-33- 000-2019-00639-0145. 38. De 25 de julio de 2024, expediente núm. 41001-23-33-000- 2017- 00175-0146. 39. De 2 de octubre de 2024, expediente núm. 27001-23-33- 000-2018-00099-0147. 40.
De 2 de octubre de 2024, expediente núm. 17001-23-33- 000-2018-00136-0148. 43 Demanda promovida por el señor HÉCTO FABIO CASTILLO ARMERO contra los fallos disciplinarios de 30 de mayo de 2017 y 13 de febrero de 2018, suscritos por los Procuradores Provincial de Pasto y Regional de Nariño, que destituyó e inhabilitó al actor por el término de 10 años. 44 Demanda promovida por el señor CARLOS ARTURO TRIANA VEGA contra los fallos disciplinarios de 28 de septiembre de 2018 y 27 de febrero de 2019, suscritos por los Procuradores Provincial de Sogamoso y Regional de Boyacá, que destituyó e inhabilitó al actor por el término de 10 años. 45 Demanda promovida por la señora DORA BELKIS GÓMEZ CETINA contra los fallos disciplinarios de 18 de diciembre de 2017, 30 de enero de 2019 y 30 de abril de 2019, suscritos por los Procuradores Provincial de Santa Rosa de Viterbo y Regional de Boyacá, que destituyó e inhabilitó a la actora por el término de 12 años. 46 Demanda promovida por el señor DELIO GONZÁLEZ CARVAJAL contra el fallo disciplinario de 4 de junio de 2015, por el cual la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación suspendió al actor del cargo de alcalde por el término de 6 meses. 47 Demanda promovida por los señores JAIME ENRIQUE MOSQUERA MURILLO, JHON JAIMES MOSQUERA MATURANA y PEDRO PALACIOS RENTERÍA contra el fallo disciplinario de 24 de enero de 2018, suscrito por el Procurador Delegado para la Vigilancia Administrativa, que destituyó e inhabilitó a los actores por el término de 18 y 15 años. 48 Demanda promovida por el señor JUAN MANUEL LLANO URIBE contra los fallos disciplinarios de 31 de mayo y 5 de septiembre de 2017, suscritos por los Procuradores Delegado para la Economía y la Hacienda Pública y la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, que destituyó e inhabilitó al actor por el término de 15 años. 10 Expedientes acumulados con los números únicos de radicación: 001-03-15-000-2024-04153-01, 2024-03980-01, 2024-04285- 01 y 2024-05727-01 Actora: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 41.
De 2 de octubre de 2024, expediente núm. 27001-23-33- 000-2018-90017-0149. 42. De 2 de octubre de 2024, expediente núm. 44001-23-40- 000-2016-00192-0150. 43. De 2 de octubre de 2024, expediente núm. 54001-23-33- 000-2019-00356-0151. 44. De 2 de octubre de 2024, expediente núm. 54001-23- 33- 000-2019-00252-0152. 45. De 2 de octubre de 2024, expediente núm. 73001-23-33- 000- 2019-00301-0153. 46.
De 2 de octubre de 2024, expediente núm. 73001-23-33- 000-2019- 00229-0154. 49 Demanda promovida por los señores OTONIEL CUESTAS PALACIOS, MARINO GUERRERO ROA y JOSÉ DANECY PALOMEQUE LEMUS contra el fallo disciplinario de 9 de noviembre de 2016, suscrito por el Procurador Regional del Chocó, que suspendió a los actores del ejercicio del cargo por el término de 8 meses. 50 Demanda promovida por los señores ILER ENRIQUE ACOSTA MEJÍA, ALOIMA RAFAEL MIRANDA ARREGOCÉS, NELVIS JOSEFINA OJEDA LÓPEZ, RAFAEL HIDALGO PÉREZ NIEVES, JOSÉ RAMIRO BERMÚDEZ COTES, CIRO ANDRÉS DELUQUE VERGARA, LUIS ANTONIO OJEDA GIL, BRIAN RODRÍGUEZ LEÓN, GHANDI EDER ROMERO EPINAYÚ, JUAN CARLOS SUAZA MÓVIL, JORGE MARIO URECHE MOSCOTE, AMILCAR HERNANDO GÓMEZ TORO, REINALDO DELUQUE DÍAZ y OLIMPO GABRIEL NÚÑEZ DE ARMAS, contra los fallos disciplinarios de 5 de febrero de 2013 y 3 de octubre de 2013, suscritos por los Procuradores Regional de La Guajira y Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, que suspendió a los actores del ejercicio de funciones como concejales por el término de 9 meses. 51 Demanda promovida por la señora MIRIAM PRADO CARRASCAL contra los fallos disciplinarios de 28 de marzo y 30 de mayo de 2019, suscritos por el Procurador Provincial de Ocaña y Regional de Norte de Santander, que destituyó e inhabilitó a la actora por el término de 10 años. 52 Demanda promovida por el señor HENRY MANUEL VALERO PEINADO contra los fallos disciplinarios de 15 de noviembre de 2018 y 31 de enero de 2019, suscritos por los Procuradores Provincial de Cúcuta y Regional de Norte de Santander, que destituyó e inhabilitó al actor por el término de 10 años. 53 Demanda promovida por la señora LINDA ESPERANZA PERDOMO RAMÍREZ contra los fallos disciplinarios de 7 de diciembre de 2017 y 20 de diciembre de 2018, suscritos por el Procurador Primero Delegado para la Vigilancia Administrativa y la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, que suspendió a la actora del cargo de concejal por el término de 9 meses. 54 Demanda promovida por el señor HUMBERTO QUINTERO GARCÍA contra los fallos disciplinarios de 7 de diciembre de 2017 y 20 de diciembre de 2018, suscritos por el Procurador Primero Delegado para la Vigilancia Administrativa y la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, que suspendió al actor del cargo de concejal por el término de 9 meses. 11 Expedientes acumulados con los números únicos de radicación: 001-03-15-000-2024-04153-01, 2024-03980-01, 2024-04285- 01 y 2024-05727-01 Actora: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co El doctor GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES, estima que se encuentra incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 56 del CPP, toda vez que a su hermano le asiste un interés indirecto en el proceso de la referencia por cuanto ejerce funciones de máxima autoridad de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, entidad que ostenta la condición de parte actora en el asunto de la referencia; y de parte demandada en los 46 procesos judiciales objeto de controversia a través de la presente acción. A juicio de la Sala, los hechos esgrimidos por el doctor GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES, configuran la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 56 del CGP alegada, toda vez que su hermano JOSÉ FERNANDO OSORIO CIFUENTES está vinculado laboralmente a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, como procurador judicial Grado II, cargo que pertenece a uno de los niveles directivos de la entidad que de conformidad con lo previsto en el Decreto núm. 264 de 22 de febrero de 200055, ejerce funciones delegadas del Procurador General de la Nación en calidad de agente del Ministerio Público. 55 “Por el cual se establecen el sistema de clasificación y nomenclatura, y la naturaleza de las funciones de los empleos de la Procuraduría General de la Nación incluidos los del Instituto de Estudios del Ministerio Público”. 12 Expedientes acumulados con los números únicos de radicación: 001-03-15-000-2024-04153-01, 2024-03980-01, 2024-04285- 01 y 2024-05727-01 Actora: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Cabe señalar que la Sala Plena de la Corporación, en proveído de 27 de febrero de 202456, que reiteró lo sostenido en el auto de 8 de agosto de 202357, precisó que en tratándose de impedimentos el interés indirecto se configura cuando se acredita el parentesco y que el cargo que se aduce pertenece a uno de los niveles directivos de la entidad demandante o demandada.
De la decisión en cita, se destaca: “[…] En el presente caso, según lo manifiesta el magistrado Osorio Cifuentes, su hermano se encuentra vinculado a la entidad demandada en el cargo de Procurador Judicial II. Es decir, para que el impedimento sea fundado, además del parentesco, es necesario acreditar que el mencionado cargo de Procurador Judicial II pertenece a uno cualquiera de los niveles jerárquicos mencionados en la norma.
En punto a este último presupuesto, esto es, al nivel jerárquico del cargo, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, se pronunció dentro del presente proceso al resolver mediante auto de 8 de agosto de 202358 el impedimento manifestado por los magistrados Nicolás Yepes Corrales y Fredy Ibarra Martínez, cuyas cónyuges se encuentran vinculadas con la entidad demandada en el cargo de Procurador Judicial II, por lo que, se impone acoger en esta oportunidad el criterio ya expuesto por el pleno de la corporación en el sentido de que desde una perspectiva material y funcional dicho cargo corresponde al nivel directivo, ya que, en los términos del Decreto 264 de 2000, el Procurador Judicial II ejerce funciones delegadas del Procurador General de la Nación en calidad de agente del Ministerio Público, razón por la cual, se configura la causal de impedimento.
Así lo argumentó la Sala: En cuanto a la ubicación del empleo de procurador judicial II en la estructura de la Procuraduría General de la Nación, se tiene que el Decreto 264 de 2000, en su artículo 7, se refiere a la nomenclatura de los empleos de la entidad y señala que 56 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, auto de 27 de febrero de 2024, C.P. Luis Alberto Álvarez Parra, expediente núm. 11001-03-15-000-2023-00871-00 (RER). 57 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, auto de 8 de agosto de 2023, C.P. Martha Nubia Velásquez Rico, expediente núm. 11001-03-15-000-2023-00871-00 (RER). 58 Índice 38 de SAMAI 13 Expedientes acumulados con los números únicos de radicación: 001-03-15-000-2024-04153-01, 2024-03980-01, 2024-04285- 01 y 2024-05727-01 Actora: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co los procuradores judiciales II se encuentran en el nivel profesional, asignándoles el código 3PJ y el grado EC.
No obstante, lo anterior, en claro desarrollo de un criterio funcional, en el artículo 4 del mencionado Decreto 264 de 2000 se establece que son cargos del nivel directivo aquellos empleos que tienen funciones de dirección, definición de políticas y de representación del Procurador General. En el numeral 10 de ese artículo señala como funciones generales de los empleos de ese nivel: “10.
Intervenir como agentes del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en la Constitución y la ley”, lo que resulta congruente con lo prescrito en los artículos 277-759 y 28060 de la Carta Política, en tanto los procuradores judiciales II tienen la condición de agentes del Ministerio Público que, entre otras, ejercen funciones de intervención judicial en representación del Procurador General de la Nación, lo que igualmente se ve refrendado en el artículo 4161 del Decreto Ley 262 de 200062, de manera que la simple ubicación formal del mencionado artículo 7 del Decreto 264 de 2000 no puede tenerse en consideración para los efectos de esta decisión63.
En el presente caso se tiene que las cónyuges de los consejeros Yepes Corrales e Ibarra Martínez se encuentran nombradas en la entidad demandada en el cargo de procurador judicial II, el cual, desde una perspectiva material y funcional, corresponde al nivel directivo, ya que, en los términos del Decreto 264 de 2000, ejerce funciones delegadas del Procurador General de la Nación en calidad de agente del Ministerio Público, por lo que se configura la causal de impedimento invocada […].
A su vez, es importante señalar que, si bien el cargo de Procurador Judicial II, a partir de la sentencia C-101 de 201334, pasó de ser un empleo de libre nombramiento y remoción a uno de carrera especial de la Procuraduría General de la Nación, dicha categoría de empleo no desdibuja la tesis planteada, en el sentido de que, bajo un criterio estrictamente funcional, es un cargo del nivel directivo en la medida en que, 59 Artículo 277.
El Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes, tendrá las siguientes funciones: (…) 7. Intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales. 60 Artículo 280.
Los agentes del Ministerio Público tendrán las mismas calidades, categoría, remuneración, derechos y prestaciones de los magistrados y jueces de mayor jerarquía ante quienes ejerzan el cargo. 61 Artículo 41. Los procuradores judiciales tienen la condición de agentes del Ministerio Público, para lo cual intervendrán ante las autoridades judiciales indicadas en los artículos siguientes, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y lo dispuesto por el Procurador General.
Igualmente, intervendrán en los trámites de conciliación. 62 Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público, el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos. 63 Esta misma tesis fue acogida por la Sala Doce Especial de Decisión en auto de 29 de enero de 2024, Rad. 11001-03-15-000-2023-07241-00.
MP: Wilson Ramos Girón. 14 Expedientes acumulados con los números únicos de radicación: 001-03-15-000-2024-04153-01, 2024-03980-01, 2024-04285- 01 y 2024-05727-01 Actora: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co según el Decreto 264 de 2000, le corresponden, entre otras funciones, la de intervenir como agente del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en la Constitución y en la ley, es decir, ejercer funciones delegadas del Procurador General de la Nación, por lo que, se declarará fundada la causal de impedimento invocada.
Conforme a lo anterior, en el presente asunto se tiene que el hermano del magistrado German Eduardo Osorio Cifuentes está vinculado a la Procuraduría General de la Nación en el cargo de Procurador Judicial II y, por tanto, pertenece al nivel directivo, toda vez que, en los términos del Decreto 264 de 2000, ejerce funciones delegadas del Procurador General de la Nación en calidad de agente del Ministerio Púbico, por lo que se configura la causal de impedimento invocada […]”.
Siendo ello así, debe declararse fundado el impedimento manifestado por el señor consejero GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, R E S U E L V E:
PRIMERO: DECLARAR fundado el impedimento manifestado por el señor consejero GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES, para intervenir en el proceso de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 15 Expedientes acumulados con los números únicos de radicación: 001-03-15-000-2024-04153-01, 2024-03980-01, 2024-04285- 01 y 2024-05727-01 Actora: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: Como consecuencia de la declaración anterior, SEPARAR del conocimiento del asunto al mencionado consejero de Estado.
En firme este proveído, regrese el expediente al Despacho para continuar con el trámite que corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 17 de julio de 2025. NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Presidenta CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.