CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-04895-00 Demandante: Óscar Fernando Quintero Mesa Demandado: No hay claridad AUTO QUE INADMITE Se encuentra el proceso al despacho para decidir sobre la admisibilidad de la solicitud de amparo constitucional presentada por Óscar Fernando Quintero Mesa.
Sin embargo, no existe claridad respecto de cuál es la autoridad demandada, cuáles son los hechos en que se sustenta la vulneración o amenaza de sus los derechos fundamentales del demandante ni cuales son las pretensiones de amparo; toda vez que el escrito allegado solo contiene transcripción de jurisprudencia de forma desprevenida y constancias de la radicación de solicitudes de tutelas anteriores.
Razón por la cual, se requerirá a la parte demandante para que establezca con exactitud, contra quién se dirige la solicitud de tutela, en qué hace consistir los hechos vulneratorios y cuál es la pretensión de amparo, so pena de rechazo. En consecuencia, Resuelve Primero. Inadmitir la solicitud de tutela, por las razones expuestas en esta decisión. Segundo. Requerir a la parte demandante para que, en el término de tres (3) días contados a partir de la notificación de esta providencia, identifique con precisión contra quién se dirige la solicitud de tutela, en qué hace consistir los hechos vulneratorios y cuál es la pretensión de amparo, so pena de rechazo.
Notifíquese y Cúmplase JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador