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11001031500020230652300Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-10-24

Radicación interna: 10149 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Luis Orlando Gomez Rodriguez·Demandado: Fondo De Pensiones Y Cesantias Porvenir S.A.

Radicado: 11001-03-15-000-2023-06523-00 Demandante: Luis Orlando Gómez Rodríguez. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-06523-00 Demandante: LUIS ORLANDO GÓMEZ RODRÍGUEZ Demandado: FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. AUTO – REMITE TUTELA Llega al despacho la acción de tutela interpuesta, en nombre propio, por el señor Luis Orlando Gómez Rodríguez contra el Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. Al respecto, debe precisarse que el Decreto 333 de 2021 en el artículo 1º1, reguló el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento, estableciendo en el numeral 1: “(…) 1.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales.” El artículo 13 del Código General del Proceso, al cual se puede acudir por remisión expresa del Decreto 306 de 1992, dispone que las normas procesales son de derecho público, de orden público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento y, en ningún caso, podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorización expresa de la ley.

En el presente caso, el accionante interpone la presente acción contra la citada entidad y, concretamente, formula las siguientes pretensiones: “1. Que se amparen mis derechos fundamentales a la vida, mínimo vital, a la dignidad humana, a la integridad personal, a la salud y a la seguridad social. 2. Que en consecuencia se ordene que, en el término de 48 horas sin obstáculo alguno, Porvenir reconozca y pague a favor de mi Persona la prestación económica de subsidio de incapacidades por enfermedad a partir del 15 de octubre de 2017 hasta la Fecha que Tenga pendiente por Pago a Favor del Fondo de Pensiones Porvenir.” De conformidad con lo narrado, lo solicitado y teniendo en cuenta que la acción de tutela fue promovida contra el Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., entidad 1 Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.

Reparto de la acción de tutela. Radicado: 11001-03-15-000-2023-06523-00 Demandante: Luis Orlando Gómez Rodríguez. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 2 particular, el conocimiento de la acción de tutela le corresponde a los Jueces Municipales.

En consecuencia, se RESUELVE Remitir la acción de tutela interpuesta por el señor Luis Orlando Gómez Rodríguez a la oficina de reparto de los Juzgados Municipales de Bogotá. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA