Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Bogotá, 19 de septiembre de 2025 Referencia: Acción de reparación directa Radicación: 47001-2333-000-2023-00243-01 (73.062) Demandante: Farallones SAS Demandado: Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Aclaro mi voto porque considero que debió explicarse con mayor detenimiento por qué, en este caso, era posible contar la caducidad del daño a partir de la publicación del Plan de Ordenamiento Territorial.
Considero que ello no constituye una regla general que deba aplicarse a todas las controversias en las que se alegue un daño derivado de la publicación y, posterior, implementación de un POT. Por el contrario, su análisis está sujeto a las variables particulares de cada caso. En este asunto, era importante mostrar por qué sí era posible contar desde la publicación; en esa línea, se pudo mostrar que el POT identificó el predio de la parte actora como objeto de modificación y que, en esa medida, desde su publicación, el demandante conocía que se vería afectado.
Adicionalmente, estimo que faltó responder al argumento alegado por la parte demandante de manera insistente, esto es, que la entrada en vigencia del POT no lo afectó de manera inmediata, porque, en virtud del régimen de transición previsto, no se afectó su licencia de construcción, al menos, con la publicación. Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado