Micelio
11001032400020200045200Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2020-11-04

Radicación interna: 646 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Theppadungporn Coconut Company Limited·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00452-00 Actora: THEPPADUNGPORN COCONUT COMPANY LIMITED Asunto: Acepta desistimiento de interrogatorio de parte.

AUTO INTERLOCUTORIO El apoderado de la parte actora, en memorial obrante en el índice 45 del expediente digital agregado al sistema SAMAI, manifiesta que desiste del interrogatorio de parte del representante legal de la sociedad BORGYNET INTERNATIONAL HOLDINGS CORPORATION, cuya recepción se llevaría a cabo en la audiencia de pruebas, de que trata el artículo 181 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA-, programada para el día 7 de marzo de 2023, a las 2:30 p.m. Para resolver, se considera: En relación con la posibilidad de desistir de las pruebas solicitadas y decretadas en un determinado proceso judicial, el inciso 1º del artículo 175 del Código General del Proceso- CGP, establece que “[…] 2 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00452-00 Actora: THEPPADUNGPORN COCONUT COMPANY LIMITED las partes podrán desistir de las pruebas no practicadas que hubieren solicitado […]”.

En concordancia con lo anterior, el artículo 316 ibidem preceptúa: “[…] Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas […]”. (Destacado fuera de texto). Comoquiera que a la fecha la prueba en comento no ha sido practicada y habida cuenta que el apoderado de la parte actora se encuentra facultado para desistir y que era la única prueba a practicar en la audiencia de pruebas, el Despacho, de conformidad con lo previsto en las citadas disposiciones, procederá a aceptar dicho desistimiento y a prescindir de la citada audiencia, de que trata el artículo 181 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo- CPACA-, programada, como ya se indicó, para el 7 de marzo de 2023, a las 2:30 p.m., como se dispondrá en la parte resolutiva de la presente providencia. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, 3 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00452-00 Actora: THEPPADUNGPORN COCONUT COMPANY LIMITED R E S U E L V E:

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del interrogatorio de parte del representante legal de la sociedad BORGYNET INTERNATIONAL HOLDINGS CORPORATION.

SEGUNDO: PRESCINDIR de la audiencia de pruebas, de que trata el artículo 181 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo- CPACA-, programada para el 7 de marzo de 2023, a las 2:30 p.m.

TERCERO: En firme la presente providencia, regrese el expediente al Despacho para seguir con el trámite correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera