Micelio
11001031500020230169401Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2023-07-04

Radicación interna: 5607 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar

Actor: Cristhian Eugenio Castañeda Serna·Demandado: Presidencia De La Republica

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B CONSEJERO PONENTE: JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Bogotá, D. C., siete (7) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-01694-01 Demandante: Cristhian Eugenio Castañeda Serna Demandado: Carlos Ramón González Merchán, en calidad de director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Tema: Incidente de desacato INCIDENTE DE DESACATO __________________________________________________________________ La Sala revisa, en sede de incidente de desacato, el cumplimiento de la providencia proferida el 16 de mayo de 2023 por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, que amparó el derecho fundamental de petición de Cristhian Eugenio Castañeda Serna.. 1.

Antecedentes 1.1. La tutela Cristhian Eugenio Castañeda Serna acudió al juez de tutela con el fin de que se amparara su derecho fundamental de petición y, en consecuencia, se ordenara a la tutelada realizar los trámites necesarios para que se le resuelva en forma inmediata, de fondo y a su favor la solicitud elevada. El Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, mediante sentencia del 16 de mayo de 2023, resolvió: «[…] Primero. Amparar el derecho fundamental de petición de Cristian Eugenio Castañeda Serna, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. Segundo: Ordenar a la Presidencia de la República que, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, remita la petición radicada por Cristian Eugenio Castañeda Serna el 13 de febrero de 2023, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, tal como se lo informaron con oficio OF123- 00042314/GFPU 12000000 del 8 de marzo de 2023. […]». 1.2.

El incidente de desacato 2 Radicado: 11001-03-15-000-2023-01694-01 Demandante: Cristhian Eugenio Castañeda Serna El 4 de julio de 2023 Cristhian Eugenio Castañeda Serna informó acerca del incumplimiento de la orden proferida en la sentencia de tutela, consistente en la obligación del director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República de otorgar resolución a su petición. 1.3.

Actuaciones procesales relevantes 1.3.1. Auto previo a la apertura del trámite incidental1 Mediante auto del 11 de julio de 2023 el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, requirió a Carlos Ramón González Merchán, en calidad de director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, para que, rindiera informe acerca de las actuaciones adelantadas para dar cumplimiento a la sentencia del 16 de mayo de 2023. 1.3.1.1.

La coordinadora del grupo gerencia de defensa judicial de la Presidencia de la República2 solicitó no dar apertura al incidente de desacato y ordenar su respectivo archivo, toda vez que la entidad «[…] tramitó la petición radicada bajo el EXT23-00029568 a través del OFI23-00042314 / GFPU 12000000 del 08 de marzo, y que la comunicación mediante la cual se trasladó esta solicitud a la entidad competente fue el OFI23-00042330 / GFPU 12000000 del 08 de marzo de 2023 y el OFI23- 00042343 / GFPU 12000000 del 08 de marzo de 2023.

Pese a que estas actuaciones ya fueron reportadas a su Despacho se allegan las mismas de acuerdo lo que fue reportado por el Área de Correspondencia de la entidad. […]». para acreditar tal afirmación adjuntó el OFI23-00042343 / GFPU 12000000 del 08 de marzo de 2023 y el OFI23-00042330 / GFPU 12000000 del 08 de marzo de 2023, con su respectiva trazabilidad de envío. 1.3.2.

Auto de apertura del incidente3 El 11 de agosto de 2023 el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, dio apertura al incidente de desacato contra el director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, para que rinda informe sobre los hechos planteados en el presente incidente. En cumplimiento de esa orden se recibió el siguiente informe: 1.3.2.1.

La coordinadora del grupo de gerencia de defensa judicial de la Presidencia de la República4, adjuntó el Oficio OFI23-00157024 / GFPU 14000001, denominado «[…] EXT23-00124347 email notifica actuación procesal Rad 2023-01694-01 - Cristhian Eugenio Castañeda Serna […]», en el que mencionó 1 Ver índice 5 de SAMAI. Archivo denominado AUTOQUEORDENAASECRETARIA_REQUIEREI(.pdf) NroActua 5. 2 Ver índice 9 de SAMAI.

Archivo denominado RECIBEMEMORIALESPORCORREOELECTRONICO_TRAZABILIDADOFI230(.pdf) NroActua 9 3 Ver índice 21 de SAMAI. Archivo denominado AUTOQUEABREUORDENAAPERTURADEINCIDENTE(.pdf) NroActua 21 4 Ver índice 26 de SAMAI. Archivo denominado RECIBEMEMORIALESPORCORREOELECTRONICO_REFINSUMOPREVIOD(.zip) NroActua 26 3 Radicado: 11001-03-15-000-2023-01694-01 Demandante: Cristhian Eugenio Castañeda Serna que el 28 de junio de 2023, dio un cabal cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela y allegó al despacho (secgeneral@consejodeestado.gov.co), y al demandante (eugeniocastaneda.abogado@gmail.com), copia de los traslados por competencia que se realizaron a la petición, los cuales se realizaron a través de los documentos que quedaron bajo el radicado interno de la entidad OFI23-00042330 / GFPU 12000000 del 08 de marzo de 2023 dirigido al DPS y el OFI23-00042343 / GFPU 12000000 del 08 de marzo de 2023 dirigido al ICBF. 2.

Consideraciones En atención a los argumentos expuestos en la solicitud de apertura del incidente de desacato y a las pruebas que obran en el expediente se decidirá el asunto sometido a consideración en el siguiente orden: i) competencia para decidir; ii) generalidades del incidente de desacato por incumplimiento de las órdenes de tutela; iii) determinación del problema jurídico y iv) solución del caso concreto. 2.1.

Competencia De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para conocer el incidente de desacato presentado por Cristhian Eugenio Castañeda Serna por el incumplimiento de la sentencia proferida el 16 de mayo de 2023 por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B. 2.2.

Generalidades del incidente de desacato por el incumplimiento de las órdenes de tutela El artículo 27 del Decreto 2591 de 19915 dispone que una vez se profiera el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable de la amenaza o vulneración de los derechos constitucionales fundamentales debe cumplirlo sin demora y que, si no lo hace dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, el juez se dirigirá al superior de aquél y lo requerirá para que lo haga cumplir y le abra el correspondiente procedimiento disciplinario, so pena de que si no procede en esa forma también se abra proceso contra el superior.

Además, la citada disposición establece que el juez mantendrá la competencia hasta que se restablezca el derecho o se eliminen las causas de la amenaza. Por su parte el artículo 52 ibidem señala que «la persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar»6. 5 Diario Oficial 40165 del 19 de noviembre de 1991. 6 Decreto 2591 de 1991.

Artículo 52, inciso 1 declarado exequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-092-97 del 26 de febrero de 1997, Magistrado Ponente Carlos Gaviria Díaz. 4 Radicado: 11001-03-15-000-2023-01694-01 Demandante: Cristhian Eugenio Castañeda Serna El incidente de desacato es, entonces, un instrumento orientado a facilitar el cumplimiento de las decisiones dictadas como consecuencia de una solicitud de tutela, y así lograr su efectividad.

En tal sentido, se ha sostenido que se trata de una sanción de carácter correccional, impuesta por el Juez en desarrollo de su poder disciplinario a quien incumpla una orden proferida por él. Finalmente, no puede perderse de vista que, en tanto la sanción por desacato es una medida de orden correccional, deben analizarse las situaciones que rodearon el incumplimiento con el objeto de derivar de allí una responsabilidad por parte de la persona llamada a cumplir la orden, toda vez que el incidente de desacato «es de naturaleza subjetiva, ya que allí es necesario, además de demostrar el incumplimiento, determinar el grado de responsabilidad -a título de culpa o dolo- de la persona o personas que estaban obligadas a actuar en pro del cumplimiento de la sentencia».7 2.3.

Problema jurídico La Sala deberá definir si: ¿El director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República incurrió en desacato de la orden de amparo contenida en la sentencia de tutela proferida el 16 de mayo de 2023 por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B? 2.4. Análisis del caso concreto Cristhian Eugenio Castañeda Serna informó sobre el incumplimiento de la orden proferida en la sentencia de tutela del 16 de mayo de 2023, respecto a la obligación del director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República de otorgarle resolución a la petición objeto de amparo.

Sobre el particular, frente al requerimiento previo a la apertura del incidente, la coordinadora del grupo de gerencia de defensa judicial de la Presidencia de la República informó que «[…] tramitó la petición radicada bajo el EXT23-00029568 a través del OFI23-00042314 / GFPU 12000000 del 08 de marzo, y que la comunicación mediante la cual se trasladó esta solicitud a la entidad competente fue el OFI23-00042330 / GFPU 12000000 del 08 de marzo de 2023 y el OFI23- 00042343 / GFPU 12000000 del 08 de marzo de 2023.

Pese a que estas actuaciones ya fueron reportadas a su Despacho se allegan las mismas de acuerdo lo que fue reportado por el Área de Correspondencia de la entidad. […]». para acreditar tal afirmación adjuntó los oficios referidos, con su respectiva trazabilidad de envío. Postefiormente, indicó que existe un reconocimiento expreso por parte del demandante, en su escrito del 4 de julio de 2023, de haber recibido copia de las remisiones señaladas y que ordenaba el fallo de tutela del 16 de mayo de 2023, lo cual evidencia su respectivo cumplimiento, en tanto, la orden contenida en el fallo de 7 Consejo de Estado, auto del 10 de abril de 2014, radicado 47001-23-33-000-2014-00001-01, M.P. Susana Buitrago Valencia. 5 Radicado: 11001-03-15-000-2023-01694-01 Demandante: Cristhian Eugenio Castañeda Serna tutela fue realizar las respectivas remisiones al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, las cuales, como señaló, ya se acreditaron a cabalidad, así: De acuerdo con lo expuesto, esta Sala de decisión debe concluir que la petición radicada por el demandante fue remitida a las autoridades competentes, con ocasión de los trámites de la solicitud de tutela y del incidente de desacato de la referencia, lo cual acredita el estricto cumplimiento a lo ordenado a través de la sentencia del 16 de mayo de 2023.

Actuaciones que fueron informadas a Cristhian Eugenio Castañeda Serna, en atención a que, la Presidencia de la República, aportó las documentales pertinentes en las que se observa su correspondiente notificación vía correo electrónico. Situación distinta es, que el demandante mal entienda que la orden contenida en la sentencia de tutela del 16 de mayo de 2023 se dirija a que la Presidencia de la República emitiera respuesta a la petición objeto de amparo, lo cual no es cierto, pues se recuerda que lo que allí se le ordenó fue que remitiera «la petición radicada por Cristian Eugenio Castañeda Serna el 13 de febrero de 2023, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, tal como se lo informaron con oficio OF123- 00042314/GFPU 12000000 del 8 de marzo de 2023». 6 Radicado: 11001-03-15-000-2023-01694-01 Demandante: Cristhian Eugenio Castañeda Serna Razón por la cual, quienes deben informar acerca del estado de la petición elevada por el demandante es el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, situación cuyo análisis escapa de la órbita de competencia del juez de desacato en esta oportunidad, pues nada de eso se dijo o estudió en la sentencia de tutela del 16 de mayo de 2023.

Así las cosas, la Sala que no evidencia desacato alguno, pues la autoridad incidentada dio cumplimiento a la sentencia proferida el 16 de mayo de 2023 por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso- administrativo, Sección Segunda, Subsección B,

RESUELVE

Primero. Negar el incidente de desacato formulado por Cristhian Eugenio Castañeda Serna, en contra del director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, de conformidad con lo establecido en la parte motiva de esta providencia. Segundo. Notificar de manera inmediata la presente providencia a Cristhian Eugenio Castañeda Serna y a las demás partes, de acuerdo con lo mandado por la ley.

Tercero. Archivar la presenta actuación, previas anotaciones a las que haya lugar. La anterior providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR CÉSAR PALOMINO CORTÉS Firmado Electrónicamente Firmado Electrónicamente Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador