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11001031500020220343000Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2022-06-28

Radicación interna: 5535 · PERDIDA DE INVESTIDURA

Ponente: Wilson Ramos Girón

Actor: Roberto Carlos Daza Cuello, Santiago Alfonso Celedón Daza·Demandado: Gloria Elena Arizabaleta Corral

Radicado: 11001031500020220343000 Solicitante: Roberto Carlos Daza Cuello 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA 3 CONSEJERO PONENTE: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Bogotá, 9 de septiembre de 2022 Pérdida de investidura (primera instancia) Radicación: 11001031500020220343000 Solicitante: Roberto Carlos Daza Cuello Acusada: Gloria Elena Arizabaleta Corral, representante a la Cámara por el departamento del Valle del Cauca Temas: Recurso de reposición. Excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva en el proceso de pérdida de investidura La sala unitaria decide el recurso de reposición interpuesto por Gloria Elena Arizabaleta Corral contra el auto del 5 de agosto de 2022, corregido el 22 de agosto siguiente.

ANTECEDENTES 1. Por auto del 5 de agosto de 2022, el despacho resolvió declarar no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, propuesta por Gloria Elena Arizabaleta Corral. Las razones de esa decisión se resumen enseguida: Que la excepción propuesta podía resolverse sin necesidad de practicar pruebas, ya que es una cuestión que puede decidirse con las incorporadas por las partes.

Que, además, no hay lugar a acoger el trámite de sentencia anticipada, ya que no estaba configurada la falta manifiesta de legitimación en la causa por pasiva. Que el mecanismo de pérdida de investidura se activa a solicitud de parte y se dirige contra el congresista que hubiera incurrido en alguna de las causales previstas por la Constitución. Que, para tal efecto, basta que el solicitante acredite la condición de congresista del acusado, mediante certificación expedida por la autoridad electoral (artículo 5, letra b, de la Ley 1881 de 2018), sin que, a juicio del despacho, sea necesario demostrar que el congresista tomó posesión del cargo.

Que, en el caso examinado, el ciudadano Roberto Carlos Daza Cuello acreditó que la señora Gloria Elena Arizabaleta Corral fue elegida representante a la Cámara por el departamento del Valle del Cauca, periodo 2022 – 2026, según el formulario E-26 CAM del 1 de abril de 2022, expedido por la comisión escrutadora departamental. Que, de hecho, la condición de congresista elegida fue aceptada en la contestación de la demanda.

Que, siendo así, no solo el señor Daza Cuello está habilitado para formular la pretensión de pérdida de investidura, sino que la señora Arizabaleta Corral es la llamada a actuar en el proceso para pronunciarse sobre la acusación presentada, que apunta a que no podía ser elegida representante a la Cámara, por haber incurrido en la inhabilidad del artículo 179-5 CP. 2.

El auto anterior fue notificado, por vía electrónica, el 9 de agosto de 2022, conforme con el artículo 205 CPACA. Radicado: 11001031500020220343000 Solicitante: Roberto Carlos Daza Cuello 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3. El 17 de agosto del año que avanza, el apoderado judicial de la señora Arizabaleta Corral solicitó que se aclarara el auto del 5 de agosto de 2022. 4.

Mediante auto del 22 de agosto de 2022, el despacho sustanciador resolvió denegar la solicitud de aclaración del auto del 5 de agosto, ya que no existían conceptos o frases que ofrecieran motivo de duda. De todas maneras, de oficio, se corrigió la nota al pie 13 del auto del 5 de agosto de 2022, para precisar que la sentencia del 27 de septiembre de 2016 fue proferida por la Sala Plena de la Corporación, en el expediente 11001-03-15-000-2014-03886-00. 5.

El 23 de agosto de 2022, la secretaría notificó el auto anterior, con fundamento en el artículo 205 CPACA. 6. El 30 de agosto del año que avanza, el apoderado judicial de la señora Arizabaleta Corral presentó recurso de reposición contra el auto del 5 de agosto de 2022, que declaró no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, bajo los argumentos que se sintetizan así: Que el recurso de reposición es oportuno, ya que el auto del 5 de agosto de 2022 (corregido el 22 de agosto) fue notificado el 23 de agosto.

Que debe prosperar la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, habida cuenta de que Gloria Elena Arizabaleta Correa no ostentaba la condición de congresista a la fecha en que se trabó la litis y que, por lo tanto, no puede ser sujeto de una demanda de pérdida de investidura. Que no es cierto que la condición de congresista se acredite con la copia del acto de elección, pues, para que se adquiera dicha calidad, es indispensable que la persona que resultó elegida tome posesión para que, conforme con el artículo 122 CP, pueda ejercer como tal.

Que, si bien en la contestación de la demanda se aceptó que la señora Arizabaleta Corral resultó elegida representante a la Cámara por el Valle del Cauca, para el periodo 2022- 2026, según consta en el formulario E-26 CAM del 1 de abril de 2022, lo cierto es que “eso no significa que se haya aceptado la condición de Congresista ante la evidente ausencia de posesión en dicho cargo”.

Que los “hechos sobre los que versa este proceso están circunscritos a los planteados en la demanda, de manera que no puede tenerse en cuenta la certificación del secretario de la Cámara de Representantes que obra en el expediente por solicitud del demandante, pues se refiere a un evento que no es posible debatir en esta actuación”. Por lo anterior, solicitó que se revocara la decisión de declarar no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva. 7.

La secretaría general de la Corporación corrió el traslado de rigor al recurso. En oposición, el señor Roberto Carlos Daza Cuello pidió que se rechazara, por falta de sustentación, el recurso interpuesto o que, en su defecto, se confirmara el auto del 5 de agosto de 2022. Además, solicitó que se advirtiera al apoderado judicial de la señora Arizabaleta Corral de que está incurriendo en conductas dilatorias, al presentar recursos sin ningún sustento.

Radicado: 11001031500020220343000 Solicitante: Roberto Carlos Daza Cuello 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En cuanto a la oportunidad, explicó que el recurso de reposición no se presentó en los 3 días siguientes a la fecha en que se corrigió el auto del 5 de agosto de 2022.

Respecto a la cuestión planteada, el señor Daza Cuello sostuvo que, “para tener vocación de soportar las pretensiones de pérdida de investidura, solo se requiere acreditar la condición de congresista por cualquier medio probatorio, bien sea acto de elección, acto de posesión, certificación de ejercicio de funciones, entre otras”. CONSIDERACIONES 1.

Como primera medida, el despacho considera que el recurso de reposición se presentó oportunamente, esto es, en los 3 días siguientes a la notificación, conforme lo dispone el artículo 318 CGP, aplicable por remisión del artículo 242 CPACA. En efecto, el auto del 5 de agosto de 2020 (corregido el 22 de agosto) se notificó, vía electrónica, el 23 de agosto de 2022, mientras que el recurso de reposición se presentó, en tiempo, el 30 de agosto siguiente.

Conviene precisar que la notificación electrónica de los autos tiene fundamento en el artículo 205 CPACA, que prevé que la notificación se entenderá realizada una vez transcurridos 2 días siguientes al envío del mensaje y los términos correrán a partir del día siguiente a la notificación. En el caso estudiado, la notificación se entiende practicada el 25 de agosto y el plazo de 3 días para recurrir corrió entre el 26 y el 30 de agosto del año en curso. 2.

Examinados los argumentos de la reposición, el despacho considera que debe confirmarse el auto del 5 de agosto de 2022 (corregido el 22 de agosto), pues no está probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva que propuso la señora Arizabaleta Corral. La sala unitaria insiste en que, para ejercer la solicitud de pérdida de investidura, además de cumplir ciertos requisitos formales, basta acreditar, mediante cualquier medio probatorio, según lo ha aceptado la Sala Plena, la condición de congresista del acusado, sin que sea necesario demostrar que tomó posesión. En el sub lite, el señor Roberto Carlos Daza Cuello aportó el formulario E-26 CAM del 1 de abril de 2022, expedido por la comisión escrutadora departamental, que acredita que la señora Gloria Elena Arizabaleta Corral fue elegida representante a la Cámara por el departamento del Valle del Cauca, periodo 2022 – 2026.

Es decir, cumplió el requisito de admisibilidad del artículo 5, letra b, de la Ley 1881. Para el despacho, la señora Arizabaleta Corral es la llamada a intervenir para responder la acusación, que apunta a que no podía ser representante a la cámara por el departamento de Valle del Cauca porque habría incurrido en la inhabilidad del artículo 179-5 CP.

Se impone confirmar el auto recurrido. Por último, el despacho constata que el expediente de pérdida de investidura 110010315000202204444001 fue enviado para que se decidiera sobre la acumulación al presente trámite judicial, ya que tendría identidad fáctica y jurídica. En firme este auto, el despacho adoptará la decisión que corresponda. 1 Solicitante: Santiago Alfonso Celedón Daza, acusada: Gloria Elena Arizabaleta Corral.

Radicado: 11001031500020220343000 Solicitante: Roberto Carlos Daza Cuello 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En consecuencia, la sala unitaria

RESUELVE

Primero. Confirmar el auto del 5 de agosto de 2022 (corregido el 22 de agosto), que declaró no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, por las razones expuestas. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez