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25000231500020220034101Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2022-04-29

Radicación interna: 3793 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Alcaldia Municipal De Chaguani·Demandado: Juzgado Primero Administrativo De Facatativá

Radicado: 25000-23-15-000-2022-00341-01 Demandante: Municipio de Chaguaní Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, seis (6) de julio de dos mil veintidós (2022) Referencia Acción de tutela Radicado 25000-23-15-000-2022-00341-01 Demandante MUNICIPIO DE CHAGUANÍ Demandado JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DE FACATATIVÁ ASUNTO AUTO QUE RESUELVE NULIDAD Decide el despacho la solicitud de nulidad presentada por el señor Jorge Enrique Guzmán, quien fue vinculado al presente asunto como tercero con interés.

ANTECEDENTES 1. El Municipio de Chaguaní presentó acción de tutela contra el Juzgado Primero Administrativo de Facatativá, por considerar vulnerados sus derechos al debido proceso, a la igualdad y de acceso a la administración de justicia, al no haber impulso procesal en relación con la medida cautelar de embargo de salario que se solicitó dentro del proceso ejecutivo que se adelanta ante el juzgado accionado y que fue promovido por el mencionado municipio en contra del señor Jorge Enrique Guzmán. 2.

En primera instancia, correspondió conocer de la presente acción de tutela al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F que, en sentencia del 30 de marzo de 2022, tuteló el derecho fundamental al acceso a la administración de justicia del municipio de Chaguaní y en consecuencia, ordenó al Juzgado Primero Administrativo de Facatativá dar trámite al proceso ejecutivo identificado con la radicación Nro. 25269-33-33- 001-2018-00053-00 dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esa providencia. 3.

El fallo fue impugnado por el Juzgado Primero Administrativo de Facatativá y correspondió conocer en segunda instancia a esta Corporación. Asignado el proceso a este despacho, se revisó el caso y previo a emitir decisión de segundo grado, se advirtió la falta de vinculación del señor Jorge Enrique Guzmán quien funge como parte ejecutada dentro del proceso ejecutivo, razón por la que, mediante auto del 10 de mayo de 2022, se dispuso su vinculación al presente trámite constitucional a efectos de que, si así lo consideraba, ejerciera su derecho de defensa y contradicción. 4.

El señor Jorge Enrique Guzmán, vinculado al presente asunto como tercero con interés, solicitó se declarara la nulidad de todo lo actuado1 con fundamento 1 Samai, índice 9. Actuación registrada el 19 de mayo de 2022. Radicado: 25000-23-15-000-2022-00341-01 Demandante: Municipio de Chaguaní Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 en la causal contemplada en el numeral 8 del artículo 133 del Código General del Proceso. 5.

Por auto del 7 de junio de 2022, el despacho ordenó correr traslado de la nulidad presentada por el mencionado ciudadano a las partes, en los términos del inciso 4º del artículo 134 del Código General del Proceso. 6. Cumplido lo anterior, el proceso ingresó al despacho2 para resolver sobre la solicitud de nulidad presentada por el señor Jorge Enrique Guzmán. CONSIDERACIONES 1.

Revisado el escrito de nulidad presentado por el señor Jorge Enrique Guzmán, se advierte que manifestó que una vez notificado del auto del 10 de mayo de 2022 por el que fue vinculado por este despacho como tercero con interés al presente trámite constitucional fue que se enteró de la existencia de la presente acción constitucional, pese a ser una de las partes interesadas dentro del presente asunto, así: “como quiera que la acción constitucional presentada trata un asunto de mi interés personal, pues allí se está decidiendo la suerte de un litigio en mi contra, pero muy a pesar de ello NO fui vinculado a la litis por parte del A quo, desconociéndoseme mi derecho a un debido proceso al no notificárseme en debida forma, ni personal no electrónicamente, del auto admisorio de la misma, transgrediéndose las normas que reglamentan el asunto y de paso vulnerándoseme mi derecho de contradicción y defensa” (sic).

En tal virtud, solicitó se declarara la nulidad de todo lo actuado al estar configurada la causal 8 del artículo 133 del Código General del Proceso, que dispone: “ARTÍCULO 133. CAUSALES DE NULIDAD. El proceso es nulo, en todo o en parte, solamente en los siguientes casos: (…) 8. Cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquellas que deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio Público o a cualquier otra persona o entidad que de acuerdo con la ley debió ser citado.

Cuando en el curso del proceso se advierta que se ha dejado de notificar una providencia distinta del auto admisorio de la demanda o del mandamiento de pago, el defecto se corregirá practicando la notificación omitida, pero será nula la actuación posterior que dependa de dicha providencia, salvo que se haya saneado en la forma establecida en este código”. 2.

En efecto, tal como lo dispone la norma en cita, el proceso es nulo en todo o en parte, entre otros eventos, cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas. En el caso concreto, se establece que el señor Jorge Enrique Guzmán es parte ejecutada dentro del proceso ejecutivo con la radicación Nro. 25269-33- 33-001-2018-00053-00 y, pese a ello, verificado el auto del 18 de marzo de 2 Samai, índice 15.

Actuación registrada el 21 de junio de 2022. Radicado: 25000-23-15-000-2022-00341-01 Demandante: Municipio de Chaguaní Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 2022 por el que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F dispuso la admisión del proceso de tutela de la referencia, no ordenó su vinculación como tercero con interés, máxime cuando el señor Guzmán ya había sido notificado de la existencia del proceso ejecutivo seguido en su contra3. 3.

Así las cosas, al encuadrar la circunstancia antes descrita en la causal de nulidad contemplada en el numeral 8° del artículo 133 del Código General del Proceso y con el fin de garantizar el derecho fundamental al debido proceso que le asiste al señor Jorge Enrique Guzmán, se declarará la nulidad de todo lo actuado a partir de la notificación del auto admisorio de la demanda de tutela únicamente con respecto al mencionado ciudadano, con el objeto de que se rehaga la actuación, corriendo traslado de la demanda y sus anexos al señor Jorge Enrique Guzmán en su calidad de tercero con interés, a quien deberá otorgarse el término de ley para que si lo considera, ejerza su derecho de defensa.

Además de lo anterior, debe precisarse que las pruebas practicadas en el curso del proceso de tutela de primera instancia, así como los informes allegados por la parte demandada, conservarán su validez tal como lo prevé el artículo 138 del Código General del Proceso, por remisión del artículo 4º del Decreto 306 de 1992. Por lo anterior, el despacho resuelve: 1.

Declarar la nulidad de todo lo actuado dentro del presente trámite constitucional a partir de la notificación del auto del 18 de marzo de 2022 por el que se admitió la demanda de tutela. 2. Conservar incólumes las pruebas allegadas y las actuaciones respecto a la parte demandada, en atención a las consideraciones expuestas. 3. Devolver el expediente al Juez de primera instancia para que rehaga la actuación anulada, notificando la admisión de la presente acción de tutela en los términos expuestos en esta providencia. 4.

Notificar esta decisión por el medio más expedito y eficaz. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO 3 La misma entidad territorial accionante manifestó en el escrito de tutela que el señor Jorge Enrique Guzmán fue notificado el 1º de noviembre de 2018 del auto del 5 de julio de 2018 por el que se admitió el proceso ejecutivo.