Micelio
11001032400020220001800Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2022-01-11

Radicación interna: 23 · LEY 1437 NULIDAD

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Copropiedad Central Mayorista De Antioquia P - H·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Medio de control de nulidad Número único de radicación: 11001032400020220001800 Demandante: Copropiedad Central Mayorista de Antioquia P.H. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Tercero con interés: Darwin Alexis Moros Reyes Asunto: Resuelve sobre la admisibilidad de la demanda AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la admisibilidad de la demanda presentada por Copropiedad Central Mayorista de Antioquia P.H. contra la Superintendencia de Industria y Comercio.

I.

ANTECEDENTES 1. Copropiedad Central Mayorista de Antioquia P.H.1 presentó demanda contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio del medio de control de nulidad2; para que se declare la nulidad de la Resolución núm. 36498 de 14 de agosto de 2019, “Por la cual se decide una solicitud de registro”, expedida por el Director de Signos Distintivos; y la Resolución núm. 76883 de 30 de diciembre de 2019, “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”, expedida por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio. 1 Por intermedio de apoderada.

Cfr. Índice 2 del aplicativo web “SAMAI”. 2 Previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. Id Documento: 11001032400020220001800385030050020 2 Número único de radicación: 11001032400020220001800 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.

Como consecuencia de lo anterior, solicitó que se ordene a la demandada cancelar el registro de la marca mixta MAYORISTAS COLOMBIA, que identifica servicios de la Clase 35 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el registro de las Marcas, cuyo titular es el señor Darwin Alexis Moros Reyes. II. CONSIDERACIONES 3.

El Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) el marco normativo sobre el medio de control de nulidad y la acción de nulidad relativa; ii) el estudio de admisibilidad de la demanda; y iii) los defectos y el término para corregir. Marco normativo del medio de control de nulidad y la acción de nulidad relativa y desarrollos jurisprudenciales 4.

Vistos: i) el artículo 137 de la Ley 1437, sobre el medio de control de nulidad; y ii) el artículo 172 de la Decisión 486 de 14 de septiembre 2000 de la Comunidad Andina3, sobre la acción de nulidad relativa. 5. En la Sección4 se ha considerado que: i) el medio de control de nulidad está previsto para declarar la nulidad de un acto administrativo general y excepcionalmente de un acto administrativo particular; y ii) la acción de nulidad relativa está prevista para declarar la nulidad de un registro marcario que se concedió con infracción a lo dispuesto en el artículo 136 de la Decisión 486 o cuando se hubiere efectuado de mala fe. 3 Por la cual se expide el Régimen Común sobre Propiedad Industrial. 4 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera; providencia de 14 de febrero de 2023;

C.P.: Oswaldo Giraldo López; proferida dentro del proceso identificado con número único de radicación: 11001032400020210054400; Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera; providencia de 13 de diciembre de 2021; C.P.: Roberto Augusto Serrato Valdés; proferida dentro del proceso identificado con número único de radicación: 11001032400020210080600; y Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera; providencia de 14 de noviembre de 2020;

C.P.: Hernando Sánchez Sánchez; proferida dentro del proceso identificado con número único de radicación: 11001032400020080008600. Id Documento: 11001032400020220001800385030050020 3 Número único de radicación: 11001032400020220001800 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Estudio de admisibilidad de la demanda 6.

Vistos: i) los artículos 161 a 1645 y 1666 de la Ley 1437, sobre los requisitos de procedibilidad de la demanda, en especial, el numeral 2.° del artículo 162 ibidem, sobre contenido de la demanda; y el numeral 3.° del artículo 166 ibidem, sobre los anexos de la demanda; ii) los artículos 160 de la Ley 1437, sobre derecho de postulación, y 74 y siguientes de la Ley 1564 de 12 de julio de 20127, sobre los poderes, y demás normas concordantes y complementarias; y iii) el artículo 170 de la Ley 1437, sobre inadmisión de la demanda. 7.

Este Despacho procede a verificar si la demanda presentada por Copropiedad Central Mayorista de Antioquia P.H. contra la Superintendencia de Industria y Comercio, cumple los requisitos para ser admitida o si, por el contrario, deberá ser inadmitida para que sea corregida dentro del término de ley. Defectos y término para corregir 8.

De la revisión de la demanda, se advierte que: i) la demandante presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 de la Ley 1437; ii) los actos administrativos acusados concedieron el registro de la marca mixta MAYORISTAS COLOMBIA, cuyo titular es el señor Darwin Alexis Moros Reyes; iii) las pretensiones de la demanda son las indicadas en los numerales 1 y 2 supra; y iv) como normas violadas se indican comunitarias andinas; por lo que este Despacho requerirá a la demandante para que: 5 Los artículos 161 (modificado por el artículo 34 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021 “[…] Por medio de la cual se reforma el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo -ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción […]”), sobre requisitos previos para demandar, 162 (modificado por el artículo 35 de la Ley 2080), sobre contenido de la demanda, 163 y 164, sobre individualización de las pretensiones y oportunidad para presentar la demanda. 6 Sobre anexos de la demanda. 7 “[ ] Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones. [ ]”.

Aplicable de conformidad con el artículo 306 de la Ley 1437. Id Documento: 11001032400020220001800385030050020 4 Número único de radicación: 11001032400020220001800 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6.1. PRECISE la acción correspondiente, invocando la respectiva norma, conforme a lo previsto en el numeral 2.º del artículo 162 de la Ley 1437. 9.

De la revisión de los anexos de la demanda, se observa que no se aportó poder; por lo que este Despacho procederá a requerir a la demandante para que: 7.1. APORTE el documento idóneo con el cumplimiento de los requisitos de ley, de conformidad con lo previsto en el numeral 3.° del artículo 166 de la Ley 1437. 10. Por lo expuesto anteriormente, este Despacho inadmitirá la demanda y se concederá a la demandante un plazo de diez (10) días, para que corrija los defectos señalados supra, so pena de rechazo de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 170 de la Ley 1437. 11.

La demandante, al presentar el escrito de subsanación, debe dar cumplimiento con lo dispuesto en el numeral 8.°8 del artículo 162 de la Ley 1437. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: INADMITIR la demanda presentada por Copropiedad Central Mayorista de Antioquia P.H. para que sea corregida en los defectos señalados en la parte motiva de esta providencia. 8 Adicionado por el artículo 35 de la Ley 2080. Id Documento: 11001032400020220001800385030050020 5 Número único de radicación: 11001032400020220001800 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: CONCEDER a la demandante un plazo de diez (10) días, para que corrija la demanda, so pena de rechazo de la misma, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente el proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado Id Documento: 11001032400020220001800385030050020