CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Bogotá D. C., ocho (8) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-00675-00 Accionante: Fredy Joany Pabón Toloza Accionados: Sección Segunda - Subsección C del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Tema: Tutela contra providencia judicial / Se cumple el requisito de la relevancia constitucional; se debe negar el amparo.
Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz No comparto la decisión de declarar la improcedencia de la acción de tutela por falta de relevancia constitucional por considerar que el accionante pretendió someter su pleito a una instancia adicional. 1.- En mi concepto, el hecho de que se hubiesen planteado argumentos que fueron discutidos en el proceso ordinario no configura la falta de relevancia constitucional, pues puede ocurrir que en el debate resuelto por el juez ordinario se hubiese incurrido en alguna de las causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial. 2.- Considero que no se configuraron los defectos alegados, y por ello el amparo debió negarse.
El tribunal accionado -de manera adecuada- explicó porque en el caso del actor no procedía su reubicación: << (…) se encuentra demostrado que tanto la Junta Médico Laboral como el Tribunal Médico de Revisión, para adoptar sus decisiones, no solamente evaluaron al accionante, sino que además tuvieron en cuenta su historia clínica y certificaciones de capacitaciones.
( ) Tanto en primera como en segunda instancia, las autoridades médicas analizaron la posibilidad de reubicación del demandante y en ambas instancias se decidió dar un concepto negativo, por la patología psiquiátrica que padece el accionante que le impide permanecer en la institución porque la estructura jerarquizada y de mando puede empeorar su condición de salud y con ello, generar riesgo para él y sus compañeros.
Este criterio, comparte esta Sala de Decisión del Tribunal, ya que se encuentra demostrado que en algunas ocasiones el actor manifestó su deseo de lesionar a su jefe, expresó ideas referenciales respecto de los Comandantes y superiores e indicó su ira hacia sus compañeros. ( ) Así, contrario a lo señalado en el recurso de apelación, no siempre que la pérdida de la capacidad laboral sea inferior al 50% se debe obligatoriamente en todos los casos reubicar al empleado o servidor en actividades administrativas.
Ha de evaluarse científicamente las condiciones psicofísicas del servidor. En efecto, en este caso, aunque el actor tiene una pérdida de la capacidad del 9.50%, por su padecimiento psiquiátrico, el desempeño en una Institución con características como las de Policía Nacional puede ser un riesgo para él mismo, sus jefes y sus compañeros, pues en su historia clínica se encuentra demostrado que, aún en labores de archivo, la condición médica del actor no mejoró, y continuaron sus padecimientos en cuanto a depresión, ansiedad, ira y temor por no controlar sus impulsos agresivos en contra de sus compañeros y jefes>>.
Fecha ut supra. Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado