Micelio
11001031500020230046301Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-04-13

Radicación interna: 2804 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Gabriel Valbuena Hernandez

Actor: Lamadrid & Cia S.C.S. En Liquidacion·Demandado: Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion A

w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., once (11) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-00463-01 Accionante: LAMADRID & CÍA S. EN C.S. EN LIQUIDACIÓN Accionado: CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A Y OTRO Auto que resuelve manifestación de impedimento La Sala decide el impedimento manifestado por el consejero Rafael Francisco Suárez Vargas para conocer y decidir la impugnación formulada por la entidad demandante contra la sentencia del 23 de febrero de 2023 proferida por el Consejo de Estado – Sección Cuarta.

I.

ANTECEDENTES La sociedad Lamadrid & Cía S. en C.S. en liquidación interpuso acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B y del Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, con ocasión de la expedición de las providencias del 31 de marzo de 2020 y 20 de mayo de 2022, respectivamente, proferidas dentro del medio de control de reparación directa con radicado núm. 23-36-000-2017-02052-03, en la que formula las siguientes pretensiones: ACCIÓN DE T UTEL A Radicado: 11001-03-15-000-2023-00463-01 Accionante: Lamadrid & CIA S. en C.S. en liquidación w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 «(…) se deje sin valor los referidos fallos; en su defecto, se disponga la correspondiente sentencia de reemplazo que reconozca las pretensiones de la demanda de reparación directa que fueron negadas por las accionadas.» Mediante proveído del 26 de abril de 2023, el doctor Rafael Francisco Suárez Vargas manifestó encontrarse incurso en la causal de impedimento consagrada en el numeral 1.º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal para conocer la impugnación formulada, por cuanto su hermana Clara Cecilia Suárez Vargas desde el 3 de agosto de 2020 se posesionó como magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección B, y su antecesor suscribió, como ponente, el fallo de primera instancia que da origen al presente trámite constitucional.

Para resolver se, II. CONSIDERA El artículo 39 del Decreto Ley 2591 de 1991 señaló para las manifestaciones de impedimento dentro de las acciones de tutela lo siguiente: «ARTICULO 39. RECUSACIÓN. En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente.

El juez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario, si fuere el caso». Conforme a la norma, para que sea posible que el juez de tutela se aparte del conocimiento de determinado asunto, debe producirse la manifestación a instancia del propio funcionario judicial, esto es, por la ACCIÓN DE T UTEL A Radicado: 11001-03-15-000-2023-00463-01 Accionante: Lamadrid & CIA S. en C.S. en liquidación w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 3 vía del impedimento, con fundamento en las causales establecidas en el Código de Procedimiento Penal.

En el asunto de autos, el magistrado Rafael Francisco Suárez Vargas manifiesta encontrarse incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 1.º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, que reza: «ARTÍCULO

56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento: 1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal.» (negrilla de la Sala) En virtud de lo anterior, la Sala declarará fundado el impedimento para conocer del presente asunto manifestado por el consejero Rafael Francisco Suárez Vargas, puesto que, en efecto, como lo manifestó, su hermana Clara Cecilia Suárez Vargas funge como magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera – Subsección B, despacho contra el que se dirige la presente acción de tutela por ser la autoridad judicial que profirió sentencia en primera instancia, con lo que su afirmación encuadra en el enunciado normativo invocado, razón por la cual se le separará del conocimiento de este asunto.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda, Subsección A, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, ACCIÓN DE T UTEL A Radicado: 11001-03-15-000-2023-00463-01 Accionante: Lamadrid & CIA S. en C.S. en liquidación w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 4 RESUELVE DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el magistrado Rafael Francisco Suárez Vargas para conocer del asunto de la referencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión celebrada el once (11) de mayo de dos mil veintitrés (2023). GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado