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50001233100020110037701Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2016-09-30

Radicación interna: 58048 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Libardo Castiblanco Moreno, Martha Isabel Ladino Gomez·Demandado: Fiscalia General De La Nacion

Radicado: 50-001-23-31-000-2011-00377-01 (58048) Demandantes: Libardo Castiblanco Moreno y otros 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Reparación directa Radicación: 50-001-23-31-000-2011-00377-01 (58048) Demandantes: Libardo Castiblanco Moreno y otros Demandado: Fiscalía General de la Nación Tema: Daño causado por una investigación penal.

Se revoca la decisión de primera instancia y, en su lugar, se niegan las pretensiones de la demanda porque no se demostró que la víctima directa hubiera sufrido un daño antijurídico como consecuencia de su vinculación a un proceso penal. SENTENCIA Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, la Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía General de la Nación (en adelante, la “Fiscalía”) contra la sentencia dictada el 28 de abril de 2015 por el Tribunal Administrativo del Meta, que resolvió lo siguiente: <<PRIMERO: DECLARAR que LA NACIÓN- FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, es administrativa y patrimonialmente responsable por los perjuicios MATERIALES y MORALES ocasionados a los demandantes por la prolongación del proceso penal en contra del señor LIBARDO CASTIBLANCO MORENO.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración se CONDENA a la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a pagar al demandante, señor LIBARDO CASTIBLANCO MORENO o a quienes sus derechos legalmente representen, por concepto de PERJUICIOS MORALES, las sumas de dinero que a continuación se discriminaran: Para el afectado LIBARDO CASTIBLANCO MORENO, la suma de CIEN SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES.

Para la esposa MARTHA ISABEL LADINO GÓMEZ, la suma de CIEN SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES. Para los hijos del afectado, PAULA ANDREA, FABIAN YAMITH y DAVID SANTIAGO CASTIBLANCO LADINO, la suma de CIEN SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES para cada uno de ellos. Radicado: 50-001-23-31-000-2011-00377-01 (58048) Demandantes: Libardo Castiblanco Moreno y otros 2 TERCERO: NEGAR CONDENA por concepto de PERJUICIOS MATERIALES, (DAÑO EMERGENTE y LUCRO CESANTE) por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia>>.

La Sala es competente para proferir esta providencia por tratarse de un recurso de apelación interpuesto en vigencia de la Ley 270 de 1996 contra una sentencia proferida en primera instancia por un tribunal, dentro de un proceso de reparación directa por hechos de la administración de justicia. El recurso de apelación fue admitido mediante auto del 13 de octubre de 20161.

Se corrió traslado para alegar de conclusión el 9 de febrero de 20172. La Fiscalía presentó alegatos y la parte actora guardó silencio. El Ministerio Público solicitó se revocara la sentencia de primera instancia porque no se acreditaron el error judicial, ni el daño, ni los perjuicios alegados3. I.

ANTECEDENTES A. Posición de la parte demandante 1.- La demanda que dio origen al proceso fue interpuesta el 15 de junio de 2011 por Libardo Castiblanco Moreno (víctima directa) y su grupo familiar. Se dirigió contra la Fiscalía General de la Nación para obtener la reparación de los perjuicios sufridos como consecuencia de <<la investigación penal adelantada contra el demandante entre el 27 de septiembre 2002 y el 21 de octubre de 2010 y la cual solo finalizó hasta la sentencia absolutoria>>.

En el proceso penal se le imputaron los delitos de hurto agravado y falsedad en documento privado. 2.- En la demanda se formularon las siguientes pretensiones: <<Primera. DECLARAR que LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN es administrativamente responsable de los perjuicios materiales y morales causados al señor LIBARDO CASTIBLANCO MORENO en calidad de directo afectado y de los perjuicios morales ocasionados a su esposa MARTHA ISABEL LADINO GÓMEZ, e hijos PAULA ANDREA, FABIAN YAMITH y DAVID SANTIAGO CASTIBLANCO LADINO, por falla en la administración de justicia / ERROR JUDICIAL - por haber estado equivocadamente investigado el señor LIBARDO CASTIBLANCO MORENO con ocasión al proceso penal instruido en su contra por orden de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Segunda.

CONDENAR, en consecuencia, a LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagar a los accionantes sus derechos, como Reparación Directa a los perjuicios de orden material y moral que se les ocasionó con la situación que debieron padecer, por la equivocada y arbitraria investigación a que fue objeto el señor LIBARDO CASTIBLANCO MORENO, además del profundo dolor y trauma psíquico del cual no tenían el deber jurídico de soportar. 1 Fl. 343, c – Consejo de Estado. 2 Fl. 350, c - Consejo de Estado. 3 Fl. 369 - 375, c - Consejo de Estado.

Radicado: 50-001-23-31-000-2011-00377-01 (58048) Demandantes: Libardo Castiblanco Moreno y otros 3 Perjuicios Materiales: Afectación al patrimonio de LIBARDO CASTIBLANCO MORENO PRIMERO: PERJUICIOS MATERIALES Por daño emergente y lucro cesante equivalente a CUARENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE ($41.566.200), que dejaron de recibir como salario mensual que devengaban en ese momento 27 de septiembre de 2002 hasta octubre 21 de 2010, cuando el señor Juez Cuarto Penal del Circuito lo absolvió de todo cargo y pudo presentar su hoja de vida a las empresas donde aspiraba ser contratado laboralmente.

A LIBARDO CASTIBLANCO MORENO el valor de DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000 000), por honorarios profesionales del abogado defensor CARLOS JULIO ROJAS BETANCOURTH, por la intervención de todo el proceso hasta su culminación. Total Perjuicios Materiales: 51.566.200 equivalentes a lucro cesante y gastos honorarios profesionales, de los cuales no debió pagar.

PERJUICIOS MORALES. Para: LIBARDO CASTIBLANCO MORENO Afectado 100 SMLV MARTHA ISABEL LADINO GOMEZ (Esposa) 100 SMLV PAULA ANDREA CASTIBLANCO LADINO (Hija Afectado) 100 SMLV FABIAN YAMITH CASTIBLANCO LADINO (Hijo Afectado) 100 SMLV DAVID SANTIAGO CASTIBLANCO LADINO (Hijo Afectado) 100 SMLV Tercera. CONDENAR a la demandada a que cancele a los accionantes, las sumas mencionadas en los párrafos anteriores de manera actualizada prevista por el articulo 178 C. C. A., y se reajuste su valor tomando como base para la liquidación la variación del índice de precios al consumidor, desde la fecha de la iniciación del proceso penal hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia que le ponga fin al proceso.

Cuarta. Las demandadas darán cumplimiento a la Sentencia en los términos de los artículos 176 y 177 del C. C. A (…)>>. 3.- Las pretensiones se fundaron en las siguientes afirmaciones: 3.1.- El 21 de septiembre de 2002 Jairo Hernández Contreras, gerente de Postobón, presentó denuncia contra el demandante Libardo Castiblanco Moreno por el delito de hurto agravado. 3.2.- El 31 de marzo de 2003 la Fiscalía Primera Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio ordenó vincular al demandante Libardo Castiblanco Moreno y a otras personas mediante indagatoria.

Según lo consignado en la demanda, se les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva. Radicado: 50-001-23-31-000-2011-00377-01 (58048) Demandantes: Libardo Castiblanco Moreno y otros 4 3.3.- El 28 de octubre de 2004 la Fiscalía dictó resolución de acusación contra el demandante por los delitos de hurto agravado y falsedad en documento privado. 3.4.- El 21 de octubre de 2010 el Juzgado 4º Penal del Circuito, a petición de la Fiscalía y de la defensa, absolvió al demandante Libardo Castiblanco Moreno de los delitos imputados. 4.- La Fiscalía le causó un daño antijurídico al demandante Libardo Castiblanco Moreno y a sus familiares <<por una falla en la administración de justicia - error judicial, por haberse vinculado e investigado equivocadamente al señor Libardo Castiblanco Moreno, con ocasión al proceso penal, por un periodo de casi 7 años>>4. 5.- La vinculación del demandante Libardo Castiblanco Moreno al proceso penal les causó los siguientes perjuicios: la víctima directa (i) se vio en la imposibilidad de obtener ingresos de orden laboral y (ii) incurrió en gastos de defensa penal.

Además, él y su familia (iii) padecieron una grave perturbación emocional y psicológica, y (iv) fueron sometidos al escarnio público y desprestigio de su buen nombre. B. Posición de la entidad demandada 6.- La Fiscalía General de la Nación se opuso a las pretensiones de la demanda. Solicitó que se declarara la excepción <<culpa de terceros>>, debido a que la investigación surgió a partir de la denuncia presentada por el gerente de Postobón. Particularmente, expuso lo siguiente: 6.1.- Hubo <<una actuación legítima de la Fiscalía y una ausencia de falla en la prestación del servicio de administración de justicia>> debido que a la entidad le corresponde investigar los delitos y acusar a los presuntos infractores ante la ley. 6.2.- El demandante Libardo Castiblanco Moreno fue vinculado por existir una denuncia, que era un indicio grave en su contra. 6.3.- La <<medida de aseguramiento de detención preventiva fue legítima>>, porque fue proferida con fundamento en el material probatorio allegado en ese momento la investigación y en todo momento existieron indicios que señalaban la participación del demandante Libardo Castiblanco Moreno en los delitos investigados.

Sin embargo, en la etapa de juicio, Jairo Hernández Contreras, 4En la demanda, la parte actora sostiene que la Fiscalía dictó medida de aseguramiento de detención preventiva contra el demandante Libardo Castiblanco Moreno. Sin embargo, no se acreditó que dicha medida se hubiera hecho efectiva. Así mismo, la parte actora tampoco alegó la privación injusta de la libertad como daño a reparar.

Radicado: 50-001-23-31-000-2011-00377-01 (58048) Demandantes: Libardo Castiblanco Moreno y otros 5 gerente de Postobón, se retractó en lo dicho en la denuncia, motivo por el cual la sentencia fue absolutoria. 6.4.- No hubo daño antijurídico porque las actuaciones de la Fiscalía se ajustaron a la ley. Además, el demandante estaba en el deber de soportar la investigación. C. Sentencia recurrida 7.- En sentencia del 28 de abril de 2015 el Tribunal Administrativo del Meta concedió parcialmente las pretensiones de la demanda con base en las siguientes consideraciones: 7.1.- Por una parte, condenó a la Fiscalía: a.- Analizó el caso bajo el régimen de <<falla del servicio - error jurisdiccional - defectuoso funcionamiento de la administración de justicia>>.

Y, posteriormente, señaló que encontró acreditado un daño antijurídico derivado de la investigación penal, que la víctima directa no estaba en la obligación de soportar. b.- Señaló que el ente investigador desconoció los presupuestos del artículo 397 del CPP cuando expidió la resolución de acusación. No existía ningún medio de prueba que acreditara que la víctima directa hubiese confesado la autoría del hecho, que existiera en su contra un testimonio que ofreciera serios motivos de credibilidad o una peritación que dictaminara que el sistema de contabilidad de la empresa fue adulterado. c.- Agregó que la resolución de acusación tenía varios defectos en el análisis probatorio, una falta de relación entre lo probado y lo decidido e insuficiencia en la motivación. Esto vulneró el debido proceso del sindicado y demostró la configuración del error judicial tan claramente, que la misma Fiscalía solicitó la absolución del demandante. 7.2.- Por la otra, accedió parcialmente a los perjuicios solicitados en la demanda: a.- Reconoció los montos transcritos al principio de esta providencia por <<daño moral y la angustia general sufrida por los demandantes a causa del trámite del proceso penal>>.

Lo anterior, debido a que se podía presumir la zozobra e incertidumbre sufridos por los demandantes. b.- Negó la reparación del daño emergente debido a que no se acreditó el pago de honorarios hecho al abogado dentro del trámite del proceso penal. c.- Negó la reparación del lucro cesante, pues el demandante no estuvo detenido y no demostró que hubiera perdido su trabajo debido a la investigación penal.

Radicado: 50-001-23-31-000-2011-00377-01 (58048) Demandantes: Libardo Castiblanco Moreno y otros 6 D. Recurso de apelación 8.- La Fiscalía solicita que se revoque integralmente la sentencia de primera instancia y se nieguen las pretensiones de la demanda. Su inconformidad se centra en los siguientes reparos: 8.1.- El proceso penal contra el demandante se adelantó conforme a la ley vigente al momento de los hechos. 8.2.- El tribunal analizó el caso bajo un error jurisdiccional sin que se cumplieran los elementos de dicho título de imputación, pues el demandante no interpuso los recursos previstos en la Ley 600 de 2000 contra la resolución de acusación. Por lo anterior, se configuró la culpa exclusiva de la víctima, en los términos del artículo 70 de la Ley 270 de 1996. 8.3.- La independencia judicial y libre valoración probatoria no constituyen un error judicial.

Al momento de dictar la resolución de acusación, la Fiscalía consideró que la responsabilidad del sindicado se encontraba comprometida. No obstante, en etapa de juicio, el juez penal valoró libremente las pruebas llegando a un convencimiento distinto. 8.4.- El demandante no acreditó el daño antijurídico toda vez que las actuaciones de la Fiscalía fueron conforme a la ley, por lo que estaba en el deber de soportar la investigación. II.

CONSIDERACIONES E. No se demostró que la Fiscalía hubiera causado un daño antijurídico a los demandantes 9.- La Sala se pronunciará de fondo porque están reunidos los presupuestos procesales para fallar y la demanda fue presentada dentro del término de dos años previsto en el artículo 136 del CCA: - En daños causados por la vinculación o imputación realizada en el marco de un proceso penal, el término de caducidad debe computarse desde que queda ejecutoriada la providencia absolutoria. - La sentencia del 21 de octubre de 2010, mediante la cual el Juzgado 4º Penal del Circuito de Villavicencio absolvió al demandante Libardo Castiblanco Moreno, quedó ejecutoriada el 4 de noviembre de 20105. - La demanda se presentó dentro del término legal, el 15 de junio de 2011, incluso sin tener en cuenta el periodo en el que el término de caducidad 5 Según constancia de ejecutoria proferida por el secretario del Juzgado 4º Penal del Circuito de Villavicencio;

Fl. 190 reverso, c Nº1. Radicado: 50-001-23-31-000-2011-00377-01 (58048) Demandantes: Libardo Castiblanco Moreno y otros 7 estuvo suspendido por la presentación de la solicitud de conciliación extrajudicial6. 10.- Si bien en el escrito de demanda se le imputa a la demandada <<una falla en la administración de justicia y un error judicial>>, lo cierto es que, a partir de las afirmaciones expuestas en ella, la Sala entiende que la parte actora solicita la reparación del daño causado por la investigación penal que se adelantó contra el demandante Libardo Castiblanco Moreno. 11- La Sala revocará la decisión de primera instancia y, en su lugar, negará las pretensiones de la demanda porque la parte demandante no acreditó que con la vinculación al proceso penal se le haya causado a la víctima directa un daño antijurídico, esto es, una afectación particular y grave que deba ser indemnizada por el Estado. 12.- La vinculación de una persona a una actuación penal, por regla general, no causa un daño antijurídico que deba ser reparado.

El sometimiento de una persona a una investigación penal no es una carga excesiva y desproporcionada que sobrepase aquellas exigencias que se deben soportar por el hecho de vivir en sociedad. 13.- Si bien la Sala en algunas ocasiones ha reconocido una indemnización en casos en los que se alega un daño producto de una vinculación a un proceso penal, ha sido de manera excepcional cuando la parte demandante acredita que en efecto la vinculación al proceso penal le generó perjuicios de gran magnitud7 que debían ser reparados.

En el presente caso no se acreditó lo anterior, por lo que no se advierte el carácter antijuridico del daño, esto es su carácter grave y anormal. Los demandantes sostuvieron que la víctima directa sufrió un daño antijurídico como consecuencia de la investigación penal porque se vio en la imposibilidad de obtener ingresos e incurrió en gastos de su defensa en el proceso penal.

Además, afirmaron que él y su familia padecieron una grave perturbación emocional y psicológica, y fueron sometidos al escarnio público y desprestigio de su buen nombre. Sin embargo, nada de lo anterior fue acreditado8. 14.- Sin perjuicio de lo anterior, la Sala pone de presente que la parte actora no aportó al presente proceso de reparación directa de forma completa el proceso penal adelantado contra el demandante Libardo Castiblanco Moreno. Por el contrario, solo se allegaron algunas piezas de dicho proceso solicitadas en la demanda, y las cuales fueron decretadas, a saber: <<copia de la denuncia 6 La parte actora presentó solicitud de conciliación el 16 de diciembre de 2010 y el 14 de marzo de 2011 se declaró fallida.

Fl. 195 c. Nº1. 7 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Sentencia del 14 de septiembre de 2022. Expediente 47165. 8 Si bien la parte demandante aportó la declaración extrajuicio de 2 personas, dichas declaraciones no podrán ser tenidas en cuenta en atención a los artículos 229 y 299 del CPC, vigente para el momento de los hechos.

Radicado: 50-001-23-31-000-2011-00377-01 (58048) Demandantes: Libardo Castiblanco Moreno y otros 8 interpuesta por el gerente de Postobón, copia de la apertura de la investigación, diligencia de indagatoria del demandante Libardo Castiblanco Moreno, resolución de acusación, copia del acta de audiencia pública, alegatos del defensor en el debate público, y sentencia absolutoria>>.

Por lo anterior no existen elementos de juicio para determinar las afirmaciones de la demanda. F. Costas 15. - De conformidad con lo previsto en el artículo 171 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998, la Sala se abstendrá de condenar en costas porque no observa temeridad o mala fe de las partes.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: REVÓCASE la sentencia dictada el 28 de abril de 2015 por el Tribunal Administrativo del Meta que accedió parcialmente a lo solicitado por la parte actora, y en su lugar, NIÉGANSE las pretensiones de la demanda por las consideraciones expuestas en este proveído.

SEGUNDO: SIN condena en costas.

TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría DEVUÉLVASE el expediente a su tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con aclaración de voto Con firma electrónica Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado Con aclaración de voto