w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D. C. dos (2) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-04866-00 Accionante: DANGON RUSSO Y CIA. LTDA. EN LIQUIDACIÓN Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA Tema: Derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia / mora judicial / carencia actual de objeto por hecho superado Sentencia de primera instancia La Sala de Subsección decide la acción de tutela instaurada por la sociedad Dangon Russo y Cía. Ltda. en liquidación en contra del Tribunal Administrativo del Magdalena por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales ocurrida con ocasión de la mora en el trámite de la demanda ejecutiva instaurada contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional dentro del proceso radicado núm. 47-001-2333-000-2023-00218-00.
I.
ANTECEDENTES La solicitud de protección de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia se fundamenta en los siguientes: ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-04866-00 Accionante: Dangon Russo y Cia. Ltda. en liquidación w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 1.
HECHOS El 15 de diciembre de 2022 la parte accionante interpuso demanda ejecutiva de mayor cuantía en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional con fundamento en la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena dentro del medio de control de reparación de radicado núm. 47001-23-31-000-1996- 04835-01.
Pese a los múltiples impulsos procesales y las peticiones escritas y verbales presentadas ante la autoridad judicial en cuestión para que se libre mandamiento de pago o se lleve a cabo alguna actuación al respecto, a la fecha de la radicación de la acción de tutela no se había recibido respuesta frente a lo solicitado. 2.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN La parte accionante alega que aunque es conocedora de la carga laboral que manejan los despachos judiciales de nuestro país, resulta inadmisible y violatorio de sus derechos fundamentales que la autoridad encausada no haya emitido pronunciamiento alguno sobre la calificación de la demanda impetrada o dé la razón expresa y justificada de la tardanza exhibida, habiendo ya transcurrido nueve meses desde que la acción fuera radicada. 3.
PRETENSIONES La parte accionante solicita lo siguiente: «PRIMERA: TUTELAR los derechos fundamentales de Acceso a la Administración de Justicia y Debido Proceso de la sociedad DANGON RUSSO Y CIA. LTDA. EN LIQUIDACIÓN, vulnerados por la autoridad jurisdiccional accionada, TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA - DESPACHO 004. ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-04866-00 Accionante: Dangon Russo y Cia. Ltda. en liquidación w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 3 SEGUNDA: ORDENAR al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA - DESPACHO 004 que, en un término de tiempo prudencial y perentorio, no superior a cuarenta y ocho (48) horas, se pronuncie, de la manera que en derecho corresponda, sobre la DEMANDA EJECUTIVA DE MAYOR CUANTIA radicada desde el pasado 15 de diciembre de 2022 por el suscrito, en representación de la sociedad DANGON RUSSO Y CIA. LTDA. EN LIQUIDACIÓN como ejecutante, en contra de la NACIÓN, MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL, con fundamento en sentencia proferida por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA dentro del proceso de Reparación Directa instaurado por dicha sociedad, bajo el Radicado No. 470012331000199604835-01.
TERCERA: EMITIR las demás ÓRDENES que sean del caso, y que resulten del estudio de las circunstancias de hecho y de derecho que rodean el asunto bajo estudio, para la cabal protección de los derechos fundamentales incoados, los cuales están siendo vulnerados por el actuar omisivo de la encausada, TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA - DESPACHO 004». 4.
INFORMES Mediante auto del 5 de octubre de 2023 el despacho sustanciador admitió la acción de tutela de la referencia y ordenó notificar al Tribunal Administrativo del Magdalena como accionado y a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional como tercero interesado en las resultas del proceso. Asimismo, ordenó notificar a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, para que, de considerarlo necesario, interviniera en el presente proceso. 4.1.
El Tribunal Administrativo del Magdalena solicitó que se nieguen las pretensiones de la demanda por cuanto considera que la dilación injustificada a la que se ha aludido por parte del extremo actor es inexistente, pues del análisis de las actuaciones adelantadas y su horizonte temporal se desprende que el asunto al que se hace referencia ha sido tramitado con toda la celeridad posible.
Señaló que desde el 13 de octubre de 2023 se libró el mandamiento de pago solicitado pero por un monto equivalente al 6,2 % del valor de la condena impuesta ($ 668.013.381,91), habida cuenta que la parte ejecutante no había tenido en cuenta la cesión del 2,73 % de la ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-04866-00 Accionante: Dangon Russo y Cia. Ltda. en liquidación w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 4 indemnización a favor de los ciudadanos Yaneth Marina Parejo Bovea, Mayra Alejandra Parejo Bovea, Armando Bacca Mena y Mayra Alejandra Latorre Vergel; y en proveído coetáneo se accedió a las medidas cautelares decretadas. 4.2.
Las demás partes guardaron silencio. II. CONSIDERACIONES 1. Problema jurídico De conformidad con lo expuesto, entiende la Sala de Subsección que el problema jurídico se circunscribe a determinar si el Tribunal Administrativo del Magdalena, con ocasión del trámite impartido en la demanda ejecutiva instaurada contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional dentro del proceso radicado núm. 47-001-2333-000- 2023-00218-00, incurrió en una mora judicial y vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de la parte accionante. 2.
Generalidades de la acción de tutela De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.° del Decreto 2591 de 1991, reglamentario del artículo 86 de la Constitución Política, «toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala este decreto».
ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-04866-00 Accionante: Dangon Russo y Cia. Ltda. en liquidación w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 5 Este mecanismo fue concebido por el constituyente para la protección inmediata, oportuna y adecuada, ante situaciones de amenaza o vulneración, de los derechos fundamentales, por la acción u omisión de las autoridades públicas. 3.
Carencia actual de objeto en la acción de tutela La figura de la carencia actual de objeto opera cuando la orden del juez de tutela, relacionada con las pretensiones de la demanda, no generaría ningún efecto en el plano jurídico, ni surtiría ninguna consecuencia. Generalmente, este fenómeno se produce a partir de dos eventos: el hecho superado y el daño consumado.
En primer lugar, la carencia actual de objeto por hecho superado tiene lugar cuando al momento de dictar la sentencia de tutela, los supuestos fácticos que originaban la vulneración o amenaza de derechos fundamentales, ya se han superado. Cuando se produzca este evento, se debe demostrar que el hecho que generaba la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales del accionante en un caso concreto ya cesó, es decir, que se pruebe la satisfacción completa de lo que se pretendía con la acción de tutela. «En estos casos, se debe demostrar que en realidad se ha satisfecho por completo lo que se pretendía mediante la acción de tutela, esto es, que se demuestre el hecho superado, lo que autoriza a declarar en la parte resolutiva de la sentencia la carencia actual de objeto y a prescindir de orden alguna, con independencia de aquellas que se dirijan a prevenir al demandado sobre la inconstitucionalidad de su conducta y a advertirle de las sanciones a las que se hará acreedor en caso de que la misma se repita, al tenor del artículo 24 del Decreto 2591 de 1991».1 En segundo lugar, la carencia actual de objeto por daño consumado se presenta cuando lo que se pretendía evitar con la interposición de la acción de tutela ya sucedió, lo cual genera que no sea posible cesar el 1 Ibídem.
ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-04866-00 Accionante: Dangon Russo y Cia. Ltda. en liquidación w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 6 perjuicio o impedir que se concrete el peligro, con lo cual la vulneración o amenaza del derecho fundamental generó el daño y lo procedente es su resarcimiento. 4.
Caso concreto En el presente asunto se decide la solicitud de tutela instaurada por la sociedad Dangon Russo y Cía. Ltda. en liquidación en contra del Tribunal Administrativo del Magdalena por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, por la presunta mora en el trámite de la demanda ejecutiva instaurada contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional dentro del proceso radicado núm. 47-001-2333-000- 2023-00218-00.
Al respecto, de conformidad con las pruebas obrantes en el expediente se advierte que el Tribunal Administrativo del Magdalena, a través de auto del 13 de octubre de 2023, se pronunció frente a la demanda interpuesta por la parte accionante y resolvió: «Primero: Librar mandamiento de pago a favor de la Sociedad Dangond Russo y Cia. Ltda., contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, con base en el título ejecutivo contenido en i) Sentencia de fecha 26 de julio de 1999, proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena, ii) Sentencia del 28 de febrero de 2013, proferida por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección “B”, iii) Auto del 30 de julio de 2015 mediante el cual el Tribunal Administrativo del Magdalena en Descongestión, liquidó la condena, iv) Auto del 30 de septiembre de 2015, que corrigió el numeral 3 de la parte resolutiva de la anterior providencia, y v) Auto del 9 de octubre de 20193 a través del cual el Consejo de Estado aceptó el desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra el auto del 30 de julio de 2015.
Lo anterior, en cuantía de seiscientos sesenta y ocho millones trece mil trescientos ochenta y un pesos con noventa y un centavos M/L ($668.013.381,91) de conformidad con las razones dadas, más los intereses moratorios causados desde el momento en que quedó ejecutoriada la providencia. La suma anterior deberá ser cancelada en el término de cinco (5) días, conforme lo establece el artículo 431 del Código General del Proceso. […]».
ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-04866-00 Accionante: Dangon Russo y Cia. Ltda. en liquidación w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 7 Dicha decisión fue notificada mediante estado electrónico del 17 de octubre de 2023 y comunicada el mismo día a las direcciones de correo electrónico de las partes, los terceros y el ministerio público.
Así las cosas, estamos en presencia de un evento en el cual la acción de amparo carece de objeto por existir una circunstancia que hace inocua la orden de satisfacer la pretensión de la tutela. Esto, por cuanto el Tribunal Administrativo del Magdalena dictó la decisión precitada después de la admisión de la acción de la referencia, por lo cual los hechos que originaron la supuesta vulneración de los derechos fundamentales de la parte accionante ya cesaron, haciendo así imposible cualquier orden en contra de la parte accionada.
En ese sentido, es importante indicar que un hecho superado puede presentarse cuando la circunstancia que reporta la conculcación del derecho desaparece, frente a lo cual, cualquier decisión emitida carece de efecto, pues nada contrariaría más la lógica que proferir una decisión frente a un supuesto que en la actualidad se torna en inexistente.
Por ello, esta Sala de Subsección considera que los supuestos fácticos que originaban la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales cuya protección solicita la parte accionante ya se han superado y se ha satisfecho por completo lo que se pretendía mediante la demanda de la referencia. En conclusión, se configura una situación en la cual el amparo constitucional sería inocuo, razón por la que en el presente asunto se declarará la carencia actual de objeto en la acción de tutela presentada por la sociedad Dangón Russo y Cía. Ltda. en liquidación en contra del Tribunal Administrativo del Magdalena.
ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-04866-00 Accionante: Dangon Russo y Cia. Ltda. en liquidación w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 8 En mérito de lo expuesto la Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, III.
FALLA PRIMERO.- DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO en la acción de tutela presentada por la sociedad Dangón Russo y Cía. Ltda. en liquidación en contra del Tribunal Administrativo del Magdalena, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. SEGUNDO.- De no ser impugnada esta sentencia, ENVIAR a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión celebrada el dos (2) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado Con salvamento de voto JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado Consejero de Estado