w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-01773-00 Accionante: YESID CHACÓN BENAVIDEZ Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA – SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B Auto que resuelve manifestación de impedimento La Sala decide el impedimento manifestado por el consejero Rafael Francisco Suárez Vargas para conocer y decidir la acción de tutela formulada por la parte accionante por la aparente ausencia de respuesta a la solicitud presentada por el señor Yesid Chacón Benavidez el 17 de marzo de 2022 ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera - Subsección B, dentro del proceso de reparación directa con radicado núm. 25000233600020190003500.
I.
ANTECEDENTES El señor Yesid Chacón Benavidez interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, en la que formula las siguientes pretensiones: «(…) Primero: Con base a la evidencia de los numerales: Primero a decimo (Hechos) del presente escrito de tutela, de forma principal solicito a su señoría: Ampare, mis derechos fundamentales a la: Petición y acceso a la justicia. ACC IÓN D E TUT EL A Radicado: 11001-03-15-000-2023-01773-00 Accionante: Yesid Chacón Benavidez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 Segundo: Con base a la evidencia de los numerales: primero a decimo, del título 1 (Hechos) del presente escrito de tutela, de forma consecuencial solicito a su señoría: Ordene, a la corporacion judicial: H. Tribunal administrativo del distrito judicial de cundinamarca - Seccion tercera.
Mag. De la causa: Dra. Clara Cecilia Suárez Vargas, resolver mi solicitud del día: 17 de marzo de 2023, evitando pronunciamientos y/o requerimientos farragosos y/o innecesarios y/o la presentación de documentos poco legibles y/o el requerimiento de documentos de identificación sin una causa objetiva y/o el cifrado electrónico de documentos y/o archivos, con claves irreconocibles o desconocidas, dentro del término perentorio igual a 48 horas calendario contadas a partir del día siguiente a la notificación material de la sentencia emitida por parte de su despacho dentro del presente proceso tuitivo de conformidad con el art. 23 del Dto.
Ley 2591 de 1991 y el principio de la austeridad administrativa, regulado en el art. 5 del Dto. Ley 019 de 2012. Tercero: Con base a la evidencia de los numerales: primero a decimo, del título 1 (Hechos) del presente escrito de tutela, de forma consecuencial solicito a su señoría: Ordene, a la corporacion judicial: H. Tribunal Administrativo del distrito judicial de Cundinamarca - Seccion tercera.
Mag. De la causa: Dra. Clara Cecilia Suárez Vargas, enviar la respuesta a la solicitud enviada del día: 17 de marzo de 2023, a favor del correo electrónico: chaconezzmanzz99@hotmail.com De conformidad con los arts. 53, 53A y 56 de la ley 1437 de 2011, evitando pronunciamientos y/o requerimientos farragosos y/o innecesarios y/o la presentación de documentos poco legibles y/o el requerimiento de documentos de identificación sin una causa objetiva y/o el cifrado electrónico de documentos y/o archivos, con claves irreconocibles o desconocidas, dentro del término perentorio igual a 48 horas calendario contadas a partir del día siguiente a la notificación material de la sentencia emitida por parte de su despacho dentro del presente proceso tuitivo de conformidad con el art. 23 del Dto.
Ley 2591 de 1991 y el principio de la austeridad administrativa, regulado en el art. 5 del Dto. Ley 019 de 2012. Cuarto: De forma principal solicito a su señoría: Ordene, a la parte accionada enviar a su favor, un informe explicando los actos relacionados con el cumplimiento de las instrucciones dictadas por su señoría en la sentencia del presente proceso tuitivo ACC IÓN D E TUT EL A Radicado: 11001-03-15-000-2023-01773-00 Accionante: Yesid Chacón Benavidez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 3 dentro de un periodo igual a: 10 días calendario, contados a partir del día siguiente a la notificación de la sentencia, evitando pronunciamientos y/o requerimientos farragosos y/o innecesarios y/o la presentación de documentos poco legibles y/o el requerimiento de documentos de identificación sin una causa objetiva y/o el cifrado electrónico de documentos y/o archivos, con claves irreconocibles o desconocidas, señor(a): Juez de Control Constitucional.
Quinto: En caso de incumplirse las instrucciones dictadas por su señoría en el presente proceso constitucional, le solicito: Continuar, con los procesos de vigilancia y sanción previstos en los arts. 27 y 52 del Dto. Ley 2591 de 1991.» Mediante proveído del 14 de abril de 2023, el doctor Rafael Francisco Suárez Vargas manifestó encontrarse incurso en la causal de impedimento consagrada en el numeral 6.º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal para conocer la impugnación formulada, toda vez que su hermana, Clara Cecilia Suárez Vargas, se posesionó el 3 de agosto de 2020 como magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B y ante su despacho fue presentado el derecho de petición cuya aparente falta de contestación es objeto del presente recurso.
II. CONSIDERACIONES El artículo 39 del Decreto Ley 2591 de 1991 señaló para las manifestaciones de impedimento dentro de las acciones de tutela lo siguiente: «ARTICULO 39. RECUSACIÓN. En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente.
El juez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá ACC IÓN D E TUT EL A Radicado: 11001-03-15-000-2023-01773-00 Accionante: Yesid Chacón Benavidez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 4 adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario, si fuere el caso».
Conforme a la norma, para que sea posible que el juez de tutela se aparte del conocimiento de determinado asunto, debe producirse la manifestación a instancia del propio funcionario judicial, esto es, por la vía del impedimento, con fundamento en las causales establecidas en el Código de Procedimiento Penal. En el asunto de autos, el magistrado Rafael Francisco Suárez Vargas manifiesta encontrarse incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 6.º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, que reza: «6.
Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar» (negrilla de la Sala) En virtud de lo anterior, la Sala declarará fundado el impedimento para conocer del presente asunto manifestado por el consejero Rafael Francisco Suárez Vargas, puesto que, en efecto, como lo manifestó, su hermana Clara Cecilia Suárez Vargas funge como magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera – Subsección B, despacho contra el que se dirige la presente acción de tutela por ser ante el cual se presentó derecho de petición que presuntamente no ha sido resuelto, con lo que su afirmación encuadra en el enunciado normativo invocado, razón por la cual se le separará del conocimiento de este asunto.
ACC IÓN D E TUT EL A Radicado: 11001-03-15-000-2023-01773-00 Accionante: Yesid Chacón Benavidez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 5 En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda, Subsección A, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, III.
RESUELVE
DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el magistrado Rafael Francisco Suárez Vargas para conocer del asunto de la referencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión celebrada el veintisiete (27) de abril de dos mil veintitrés (2023). GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado