w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 76001-23-33-000-2016-00715-01(5074-2022) Demandante: Marlene Holguín López.
Demandado: Departamento del Valle del Cauca. ADMISIÓN APELACIÓN Encontrándose el proceso para admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante1 en contra de la sentencia del 24 de octubre de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, y teniendo en cuenta que fue presentado dentro de la oportunidad legal y en cumplimiento de los requisitos formales2, este despacho,
RESUELVE
PRIMERO. ADMITIR el recurso de apelación presentado en contra de la sentencia del 24 de octubre de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.
SEGUNDO. Según lo dispuesto en el artículo 198 de la Ley 1437 de 2011, notificar personalmente al Procurador Delegado ante esta Corporación y por estado a las partes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado 1 El 18 de noviembre de 2019 visible a folios 122 a 125 del expediente. 2 Establecidos en el núm. 3 º del artículo 247 de la Ley 1437 de 2011.