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25000234100020230039901Consejo de Estado · Sección PrimeraSalvamento voto2023-10-20

Radicación interna: 747 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Pricewaterhousecoopers S.A.S, Bryan De Jesus Garavito Santana, Yamile Patricia Sarmiento Estrada, Lida Maria Estrada Pacheco·Demandado: Contraloria General De La Republica

Radicación: 25000-23-41-000-2023-00399 01 Actor: Pricewaterhousecoopers S.A.S. y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 25000-23-41-000-2023-00399-01 Demandante: PRICEWATERHOUSECOOPERS SAS Y OTROS Demandado: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA SALVAMENTO DE VOTO De manera respetuosa expongo las razones por las cuales disiento de lo decidido por la Sala en la providencia proferida el 15 de diciembre de 2023, que confirmó el auto del 31 de agosto de 2023 dictado por la Sección Primera, Subsección A, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que denegó la suspensión provisional de los actos acusados.

Lo anterior teniendo en cuenta lo siguiente: (i) La parte actora, entre otros de los cargos que formuló en el presente asunto, en contra el fallo de responsabilidad fiscal expedido por la Contraloría delegada Intersectorial número 5 y de los autos que resolvieron los respectivos recursos, alegó que la función de revisoría fiscal que tenían los demandantes no puede considerarse como gestión fiscal ni como conducta que guarde una relación de conexidad “próxima y necesaria” con la gestión que ocasiona el daño y, también arguyó que los actos acusados amenazan con disminuir el valor económico del patrimonio de la sociedad.

Radicación: 25000-23-41-000-2023-00399 01 Actor: Pricewaterhousecoopers S.A.S. y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 (ii) La Sala para resolver consideró que “(…) de la lectura del escrito de la solicitud de medidas cautelares se advierte que los asuntos planteados por la parte actora van más allá de un simple análisis de constitucionalidad, como lo asevera, sino que imponen examinar de cara a las pruebas que se recauden en la etapa correspondiente y el debate que aporten las partes en las posteriores etapas, asuntos propios del fondo del asunto, como la prueba del nexo causal de la imputación de responsabilidad fiscal a la actora, deberes de vigilancia y adecuada utilización y distribución de los recursos del Fondo de Energía Social, deberes del revisor fiscal y su condición o no de gestor fiscal, entre otros aspectos que escapan del examen preliminar propio de las medidas cautelares”.

(iii) Al efecto, estimo que la medida cautelar sí era procedente, comoquiera que, el cumplimiento de los deberes propios del revisor fiscal no constituye, por lo menos en principio, gestión fiscal, ni ello tiene conexión con detrimento patrimonial alguno. En este evento en particular, si bien ese sería el objeto a definir con la sentencia definitiva, es claro que, la parte actora alegó que la sanción fiscal es de tal magnitud que constituye una privación de todo el patrimonio de la empresa, por lo que, una sentencia favorable a las pretensiones sería tardía. Por consiguiente, estaban reunidos los presupuestos para decretar la medida cautelar.

Por último, no sobra anotar que, además de que no se observa que la parte demandante haya actuado como gestor fiscal, la jurisprudencia de esta Sección1 ha precisado que para decretar la responsabilidad fiscal el hecho que se imputa debe ser la causa eficiente del daño patrimonial. 1 Ver entre otras, Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo.

Sección Primera. Sentencia del 30 de julio de 2020. C.P. Oswaldo Giraldo López. Expediente radicación nro. 25 000 23 41 000 2013 02729 01. Radicación: 25000-23-41-000-2023-00399 01 Actor: Pricewaterhousecoopers S.A.S. y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 En estos términos dejo expuesto mi salvamento de voto.

Fecha ut supra, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: El presente salvamento fue firmado electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.