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05001233300020230108901Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2024-08-27

Radicación interna: 7346 · ACCIONES POPULARES

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Sergio Mauricio Martinez Y Otros·Demandado: Ministerio De Minas Y Energia Y Otros

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de protección de derechos e intereses colectivos Núm. único de radicación: 050012333000202301089-01 Demandantes: Sergio Mauricio Martínez, Félix Hernán Giraldo y José Manuel González Demandados: Nación – Ministerio de Minas y Energía, Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG, Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, Departamento de Antioquia, Municipio de Marinilla y Alcanos de Colombia S.A. E.S.P. 1 Asunto: Resuelve sobre una solicitud probatoria presentada en segunda instancia AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la solicitud probatoria presentada por la parte actora en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 30 de julio de 2024 por la Sala Primera del Tribunal Administrativo de Antioquia.

La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes, ii) Consideraciones; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollarán a continuación. I.

ANTECEDENTES 1. La parte actora, presentó demanda, en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos2 para la protección de 1 Cfr. índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Archivo denominado: “[…] 7ED_SentenciaPrimeraInst(.pdf) NroActua 2 […]”. 2 Previsto en el artículo 144 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 “[ ] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [ ]”.

Id Documento: 05001233300020230108901270111240089 Núm. único de radicación: 050012333000202301089-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co los derechos e intereses colectivos previstos en los literales h), m) y n) del artículo 4.º de la Ley 472 de 5 de agosto de 19983. 2.

La Magistrada Sustanciadora del Tribunal Administrativo de Antioquia profirió auto de16 de mayo de 20244, mediante el cual, entre otras cosas, negó el decreto de los testimonios de Alberto Zuluaga Soto, Francisco Antonio Zuluaga y Jorge Iván García Duque, con el argumento de que “[…] se solicitaron como declaraciones de terceros y las personas mencionadas hacen parte de los demandantes en el presente asunto, y que lo que se pretende demostrar con la prueba no aporta mayores elementos de juicio para solucionar el caso bajo análisis, lo que la hace innecesaria […]”. 3.

Contra la precitada providencia no se interpusieron recursos, en consecuencia, la decisión quedó en firme. 4. La Sala Primera del Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante sentencia de 30 de julio de 2024, resolvió negar las pretensiones de la demanda5. 5. La parte actora interpuso recurso de apelación contra la sentencia proferida, en primera instancia, y presentó una solicitud probatoria6. 6.

La Magistrada Sustanciadora del Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante auto de 20 de agosto de 2024, concedió el recurso de apelación7 y este Despacho, mediante auto proferido el 30 de agosto de 2024, lo admitió8. 3 “[…] Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones […]”. 4 Índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI.

Archivo denominado: “[…] 48ED_40AutoDecretaPruebas(.pdf) NroActua 2 […]”. 5 Cfr. índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Archivo denominado: “[…] 7ED_SentenciaPrimeraInst(.pdf) NroActua 2 […]”. 6 Cfr. índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Archivo denominado: “[…] 006ED_RecursoApelacionPteD.pdf […]”. 7 Cfr. índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI.

Archivo denominado: “[…] 003ED_AutoConcedeApelacion.pdf […]”. 8 Cfr. índice 4 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Archivo denominado: “[…] 72Autoqueadmite_APa2023108901SergioM(.pdf) NroActua 4 […]”. Id Documento: 05001233300020230108901270111240089 Núm. único de radicación: 050012333000202301089-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co II.CONSIDERACIONES 7.

Este Despacho abordará el estudio de las consideraciones en: i) el marco normativo sobre las solicitudes probatorias en segunda instancia; y ii) la solicitud probatoria de la parte actora. Marco normativo sobre las solicitudes probatorias en segunda instancia 8. Vistos: i) la Ley 472, en especial, el inciso segundo del artículo 37, sobre la práctica de pruebas, en segunda instancia; y ii) los artículos 110, 164, 165, 167, 168 y 327 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20129, sobre traslados, necesidad de la prueba, medios de prueba, carga de la prueba, rechazo de plano y trámite de la apelación de sentencias.

Solicitud probatoria de la apelante 9. La parte actora, en el acápite “[…] [S]olicitud de práctica de pruebas en segunda instancia […]” del recurso de apelación, solicitó que se decretaran los testimonios de Alberto Zuluaga Soto, Francisco Antonio Zuluaga y Jorge Iván García Duque, con el argumento que “[…] [p]or un yerro del tribunal no se practicaron los […] testimonios en primera instancia […]”.

Oportunidad de la solicitud probatoria 10. Visto el artículo 37 de la Ley 472, en concordancia con el artículo 327 de la Ley 1564, la oportunidad para que las partes soliciten el decreto y práctica de pruebas, en segunda instancia, será hasta el término de ejecutoria del auto que admite la apelación. 11. En este mismo sentido, el artículo 327 ibidem “[…] las partes podrán pedir la práctica de pruebas y el juez las decretará únicamente en los siguientes casos: 1.

Cuando las partes las pidan de común acuerdo. 9 “[…] Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones […]”. Id Documento: 05001233300020230108901270111240089 Núm. único de radicación: 050012333000202301089-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.

Cuando decretadas en primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió. 3. Cuando versen sobre hechos ocurridos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para demostrarlos o desvirtuarlos. 4. Cuando se trate de documentos que no pudieron aducirse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito, o por obra de la parte contraria. 5.

Si con ellas se persigue desvirtuar los documentos de que trata el ordinal anterior. […]” 12. Atendiendo a que la parte actora interpuso y sustentó el recurso de apelación contra la sentencia de 30 de julio de 2024 y presentó la solicitud probatoria indicada supra10: este Despacho considera que se encuentra dentro de la oportunidad legal correspondiente.

Solicitud probatoria que se niega Parte actora 13. Este Despacho negará la solicitud probatoria presentada por la parte actora contenida en el acápite “[…] [S]olicitud de práctica de pruebas en segunda instancia […]” del recurso de apelación, comoquiera que no se subsume dentro de ninguno de los supuestos fácticos previstos en el artículo 327 de la Ley 1564.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria III.

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR la solicitud probatoria presentada por la parte actora contenida en el acápite “[…] Solicitud de práctica de pruebas en segunda 10 Cfr. índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Archivo denominado: “[…] 006ED_RecursoApelacionPteD.pdf […]”. Id Documento: 05001233300020230108901270111240089 Núm. único de radicación: 050012333000202301089-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co instancia […]” del recurso de apelación, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría General de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia a este Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado Id Documento: 05001233300020230108901270111240089