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11001031500020220321601Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-08-23

Radicación interna: 7319 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Turgas S.A. E.S.P.·Demandado: Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion B

Y Demandante: Turgas S.A. E.S.P. Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección “B” Radicado: 11001-03-15-000-2022-03216-01 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-03216-01 Demandante: TURGAS S.A. E.S.P. Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN "B" Tema: Ordena la vinculación de tercero con interés AUTO 1.

Encontrándose el expediente al Despacho para proferir sentencia de segunda instancia, se advierte la necesidad de adoptar una medida de saneamiento. I.

ANTECEDENTES 2. Turgas S.A. E.S.P., actuando por conducto de representante, presentó acción de tutela contra el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección “B” en la que pretende el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. 3. En criterio de la mencionada empresa, tales garantías constitucionales fueron vulneradas por parte de la autoridad judicial accionada, con ocasión de la providencia de segunda instancia del 18 de noviembre del 2021 emitida al interior del proceso de controversias contractuales número 73001-23-31-000-2011- 00785-02 (57537). 4.

De la revisión de las piezas procesales, se resalta que dentro del proceso ordinario el Tribunal Administrativo del Tolima conoció dicho proceso en primera instancia. Sin embargo, en el auto que admitió la presente petición de amparo fue requerido para que aportara copia digital del expediente, pero no fue vinculado como tercero con interés. Y Demandante: Turgas S.A. E.S.P. Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección “B” Radicado: 11001-03-15-000-2022-03216-01 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co II.

CONSIDERACIONES 5. Teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 133 y 137 del Código General del Proceso, se advierte una eventual nulidad de carácter saneable, siendo necesario dar aviso de esta a los afectados para que desplieguen la conducta procesal que estimen pertinente. 6. La Corte Constitucional1 ha señalado que, en el trámite de la acción de amparo, se debe incluir a toda persona natural o jurídica que tenga una relación directa con los hechos alegados por la parte actora.

En ese orden de ideas, la relación implica que tal persona o entidad esté participando de algún modo, directo o indirecto, en las circunstancias fácticas que motivaron a un determinado actor a instaurar la respectiva tutela. 7. Puestas de ese modo las cosas, se dispondrá que, por conducto de la Secretaría General, se ponga en conocimiento de la existencia de la presente acción de tutela al Tribunal Administrativo del Tolima. 8.

Lo anterior, a efectos que en el término de tres (3) días, computados a partir del día siguiente a la notificación de la presente decisión, intervengan en el trámite constitucional de la referencia y en la forma que estimen pertinente. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: VINCULAR, en su calidad de tercero con interés, al Tribunal Administrativo del Tolima.

SEGUNDO: CONCEDER el término de tres (3) días siguientes a su notificación, a efectos que alegue la posible nulidad en los términos de este auto o la sanee con su silencio, o presente los informes, argumentos o pruebas que considere pertinentes. 1 Corte Constitucional. Auto 156A del 25.7.2013, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.

“En consecuencia, un pronunciamiento del juez con alcance sobre la totalidad de la relación no puede producirse con la intervención única de alguno o algunos de los unidos por aquella, sino, necesariamente, con la de todos y, sólo así, queda correcta e íntegramente constituida, desde el punto de vista subjetivo, la relación jurídico procesal, pudiendo el juez, en tal momento, hacer el pronunciamiento de fondo solicitado”.

Y Demandante: Turgas S.A. E.S.P. Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección “B” Radicado: 11001-03-15-000-2022-03216-01 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Para efectos de presentación del escrito de intervención, con las pruebas que pretendan hacer valer, podrá radicar la documentación requerida vía correo electrónico al siguiente buzón: secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co.

TERCERO: MANTENER el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría hasta que se adelanten las actuaciones ordenadas.

CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes de la forma más expedita posible.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”