Micelio
11001031500020211098400Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2021-12-02

Radicación interna: 14709 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdes

Actor: Jose Arnoldo Henao Castrillon·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., veinte (20) de enero de dos mil veintidós (2022) Referencia ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2021-10984-00 Accionante: JOSÉ ARNOLDO HENAO CASTRILLÓN Accionados: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – SALA ADMINISTRATIVA Y OTRO Auto de mejor proveer Sería del caso proyectar para consideración de la Sala de Decisión la decisión de primera instancia que resuelva la presente controversia, de no ser porque se observa que es necesario proferir un auto de mejor proveer en el presente trámite, con fundamento en lo siguiente: Este Despacho, mediante auto de 6 de diciembre de 2021, admitió la presente acción de tutela en contra del Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa y del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá Cundinamarca.

Ahora bien, de la lectura del informe rendido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá - Cundinamarca este Despacho advierte que resulta necesario vincular al presente trámite constitucional a la Presidencia del Consejo de Estado, por cuanto, según lo informado, la petición que radicó el aquí accionante ante dicha seccional fue remitida, por competencia, a la referida Corporación. En atención a lo anterior, se dispone:

PRIMERO: VINCULAR a la Presidencia del Consejo de Estado, como tercero con interés en el resultado del proceso, y, en consecuencia, se dispone REMITIRLE copia de la solicitud de tutela, para que, si lo estima pertinente, se pronuncie sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de este proveído.

SEGUNDO: REQUERIR al Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa para que, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de esta decisión, informe el trámite que le ha impartido a la petición que radicó el actor el 21 de octubre de 2021.

TERCERO: SUSPENDER el término contemplado en el artículo 29 del Decreto Ley número 2591 de 1991, hasta que el expediente ingrese nuevamente al Despacho.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado P(18)