Radicado: 11001-03-15-000-2025-06229-00 Demandante: Ricardo Alexander Martínez Sarmiento Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá, D C., 10 de octubre de 2025 Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-06229-00 Demandante: Ricardo Alexander Martínez Sarmiento Demandado: Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander Tema: Intervención en práctica de pruebas dentro de un proceso disciplinario Auto que remite 1.
El señor Ricardo Alexander Martínez Sarmiento, en nombre propio, presentó acción de tutela contra la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander, al estimar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso. Como pretensiones, la parte demandante solicitó lo siguiente:
PRIMERO: En primera medida suspender el proceso disciplinario hasta tanto no se resuelva la presente acción de tutela.
SEGUNDO: Tutelar el derecho constitucional al debido proceso establecido en el articulo 29 de la constitución política del suscrito, en relación con el derecho de defensa que me asiste como investigado.
TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, ordenar a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial-DESPACHO 02-Magistrada Sustanciadora Doctora Martha Isabel Rueda Prada dentro del proceso disciplinario radicado:680012502000.2023.00512.00 permitir al suscrito proceder a interrogar a los quejosos conforme a las reglas del código general del proceso, con la finalidad de acreditar y demostrar la verdad real de los hechos a través de la confesión, sin que exista amenaza alguna en relación con algún arresto por parte de la Policía y sin que se silencie al suscrito sin justa causa.
Se ordene a los Quejosos Néstor Sarmiento Arciniegas y Lida Yasmin Prada Quiroz elevar documentalmente la respectiva queja por escrito, en donde se consagren los respectivos hechos y se descorra traslado de los mismos. De manera subsidiaria en caso de no permitirse interrogar a los quejosos, declarar la nulidad desde la etapa procesal en donde se procedió a interrogar a los mismos y se procedió a silenciar al suscrito y remitir el presente proceso a otra magistratura o despacho para que continue con el trámite del mismo, debido a las controversias que se han presentado con la Honorable Magistrada Martha Isabel Rueda (Sic para toda la cita). 2.
Al respecto, el Despacho precisa que el Decreto 1069 de 20151 reguló las reglas administrativas para el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento. En lo que aquí interesa, el numera 6º del artículo 2.2.3.1.2.1. ibidem prevé: Las acciones de tutela dirigidas contra los Consejos Seccionales de la Judicatura y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. 3.
A partir de lo anterior, el Despacho advierte que la acción de tutela interpuesta por Ricardo Alexander Martínez Sarmiento contra la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander, la debe conocer el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga en los términos del numera 6º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. 1 Modificado por el Decreto 333 de 2021 Radicado: 11001-03-15-000-2025-06229-00 Demandante: Ricardo Alexander Martínez Sarmiento Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por lo expuesto, el Despacho Resuelve Remitir al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, la acción de tutela interpuesta por el señor Ricardo Alexander Martínez Sarmiento contra la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander.
Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN La validez e integridad de este documento puede comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx