Demandante: Jesús Albey Díaz Cifuentes Demandado: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-06712-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-06712-00 Demandante: JESÚS ALBEY DÍAZ CIFUENTES Y OTROS Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS1 AUTO DE RECHAZO A través de mensaje de datos remitido al correo electrónico de la Secretaría General del Consejo de Estado el 3 de noviembre de 2023, el señor Jesús Albey Díaz Cifuentes, aparentemente junto con la señora Rudiz Matilde Uscátegui Hidalgo, interpuso acción de tutela presuntamente dirigida contra el Presidente de la República, el Consejo de Estado, el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con la finalidad de que sean protegidos sus derechos fundamentales.
Para explicar la forma en que se vulneraron sus garantías, la parte actora realizó un relato en el que se incluyeron aparentes acciones y omisiones de distintas autoridades administrativas, sin identificar claramente en qué consistía la acción u omisión de cada una de ellas, e incluyó manifestaciones confusas sobre lo que pretendía con la acción de amparo.
El 7 de noviembre de 2023, el despacho ponente profirió un auto previo a la admisión en el marco del cual requirió a la parte actora para que en el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de la providencia, corrigiera su escrito inicial y explicara cuáles eran la autoridades demandadas y las actuaciones que justificaban la acción de tutela; cuál era el objeto del mecanismo de amparo, y la condición en la que concurría la señora Rudiz Matilde Uscátegui.
Ahora bien, una vez revisado el aplicativo web “SAMAI”, se advierte que, pese a que la referida providencia fue notificada el 9 de noviembre de 2023 al correo electrónico suministrado por la parte tutelante, no se recibió documento alguno a efectos de corregir la demanda. Partiendo de lo anterior, el término otorgado de tres días vencía el 17 de noviembre de 2023.
Adicionalmente, una vez revisado el Sistema de Consulta de Procesos de la Rama Judicial, se evidencia que no se han recibido memoriales, por lo cual, en virtud del artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, la demanda se rechazará. 1 Según como fue registrado al momento de la radicación; no obstante, la parte accionada es un asunto pendiente de definir.
Demandante: Jesús Albey Díaz Cifuentes Demandado: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-06712-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En mérito de lo expuesto, el Magistrado Ponente, 3.
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR la acción de tutela de la referencia, por lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: DEVOLVER el escrito de tutela presentado el 13 de diciembre de 2022 por la parte actora, de conformidad con las razones anotadas en precedencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx»