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11001031500020250359000Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2025-06-12

Radicación interna: 5591 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Lucas Pombo Santos Y Otro·Demandado: Presidencia De La Republica

1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá D. C., trece (13) de junio de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-03590-00 Accionantes: Lucas Pombo Santos y otro Accionado: Presidente de la República Derechos: Participación democrática y debido proceso Tema: Admite tutela y niega medida provisional Por reunir los requisitos legales, SE ADMITIRÁ la presente acción de tutela que instauran los señores Lucas Pombo Santos y Francisco Gnecco Estrada, en nombre propio, en contra del presidente de la República.

Solicitud de medida provisional Como medida provisional solicitaron suspender los efectos del Decreto 0639 del 11 de junio de 2025, por medio del cual se convoca a consulta popular para el 7 de agosto de igual año, mientras que se resuelve la acción de tutela. Lo anterior, según los accionantes para evitar la consolidación de un hecho cumplido constitucionalmente irreparable, como lo sería la convocatoria y/o eventual realización de una consulta popular nacional carente del requisito habilitante previsto en el artículo 104 de la Constitución Política: el concepto previo favorable del Senado.

Teniendo en cuenta que se está organizando la logística electoral, el gasto de los recursos públicos y el despliegue de campañas. CONSIDERACIONES El artículo 7.° del Decreto 2591 de 1991 señala que la medida provisional está dirigida a proteger el derecho fundamental que se encuentra vulnerado o en riesgo de que lo sea, o para impedir que se produzcan otros daños, en los siguientes términos: Radicado: 11001 03 15 000 2025-03590-00 2 «(…) Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere.

Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público. En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto un eventual fallo a favor del solicitante.

( )". El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso. ( )». No resulta procedente acceder a la medida de suspensión de los efectos del Decreto 0639 del 11 de junio de 2025 expedido por el presidente de la República y que convoca a una consulta popular para el 7 de agosto de 2025 en este momento, pues ello implica la realización de un análisis de fondo del asunto y no se observa que ello no pueda esperar el trámite sumario de la acción de tutela.

Lo anterior, considerando que no se advierte un peligro inminente para los derechos fundamentales invocados que determine la urgencia de la medida solicitada. Por lo anterior, se hace necesario surtir el trámite correspondiente para finalmente adoptar la decisión que en derecho corresponda; razones por las cuales se RESUELVE Primero: ADMITIR la acción de tutela que instauran los señores Lucas Pombo Santos y Francisco Gnecco Estrada, en nombre propio, en contra del presidente de la República.

Segundo: Notifíquese al accionado; remitiendo copia de la solicitud de tutela y sus anexos, conforme al artículo 8° de la Ley 2213 de 2022 y advirtiéndole que puede ejercer su derecho de defensa, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia. Tercero: NO DECRETAR LA MEDIDA PROVISIONAL solicitada por el accionante, según lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente