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11001031500020230020500Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-01-18

Radicación interna: 280 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Robert Hernandez Cruz·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Segunda Subseccion A

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veinte (20) de enero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Núm. único de radicación: 110010315000202300205-00 Actor: Robert Hernández Cruz Demandado: Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Asunto: Resuelve sobre la admisibilidad de la acción de tutela y el reconocimiento de personería jurídica a la apoderada del actor AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la admisibilidad de la solicitud de tutela presentada por Robert Hernández Cruz contra la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

I.

ANTECEDENTES 1. El actor, a través de apoderada1, presentó acción de tutela contra la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, porque, a su juicio, “[ ] han transcurrido VEINTE MESES sin que el despacho tutelado haya adelantado actuación alguna […] pese a los múltiples impulsos que se han presentado [ ]”, en el proceso ejecutivo identificado con el número único de radicación 253073333001201900238-01, lo cual vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. II.

CONSIDERACIONES 1 Cfr. índice núm. 2 de SAMAI, Documento denominado “ED_PODERES_18_1_20239(.pdf) Nr oActua 2”. Archivo aportado en forma digital. 2 Núm. único de radicación: 110010315000202300205-00 Actor: Robert Hernández Cruz 2. Vistos: i) el numeral 5.° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto núm. 1069 de 26 de mayo de 20152, modificado por el artículo 1.° del Decreto núm. 333 de 6 de abril de 20213, sobre reglas de reparto de la solicitud de tutela; ii) el artículo 14 del Decreto núm. 2591 de 19 de noviembre de 19914, sobre el contenido de la solicitud de amparo; y iii) el artículo 13 del Acuerdo número 80 de 12 de marzo de 20195. 3.

Atendiendo a que esta Sección es competente para conocer de la presente tutela, debido a que la misma está dirigida contra la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y que la solicitud presentada por el actor cumple con los requisitos previstos en la normativa citada supra, este Despacho procederá a admitir la tutela, notificar al demandado, vincular a los terceros con interés legítimo6, tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de tutela y reconocer personería jurídica a la apoderada del actor.

Sobre el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones 4. Vistos: i) la Ley 2213 de 13 de junio de 20227; ii) el Acuerdo PCSJA20-11567 de 5 de junio de 20208, expedido por la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, en especial, sus artículos 21, 26 y 28, sobre uso de las tecnologías, atención al usuario por medios electrónicos y uso de medios tecnológicos en las actuaciones judiciales; y iii) los avisos de 29 de abril de 20209 y 1 de julio de 202010 expedidos por la Presidenta de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. 2 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”. 3 “Por medio del cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 4 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”. 5 Por el cual se expide el Reglamento Interno del Consejo de Estado. 6 Consultada la página web de consulta de procesos de la Rama Judicial, se advierte que la parte demandante del proceso ejecutivo identificado con el número único de radicación 253073333001201900238-01 está integrada por Carlos Andrade Lozano y otros.

A la Corporación Prodesarrollo y Seguridad del Municipio de Girardot, por integrar la parte demandada dentro del proceso de la referencia. Al Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Girardot, por ser la autoridad judicial que resolvió en primera instancia el proceso referido supra. 7 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE LA VIGENCIA PERMANENTE DEL DECRETO LEGISLATIVO 806 DE 2020 Y SE ADOPTAN MEDIDAS PARA IMPLEMENTAR LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES EN LAS ACTUACIONES JUDICIALES, AGILIZAR LOS PROCESOS JUDICIALES Y FLEXIBILIZAR LA ATENCIÓN A LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE JUSTICIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”. 8 “Por medio del cual se adoptan medidas para el levantamiento de los términos judiciales y se dictan otras disposiciones por motivos de salubridad pública y fuerza mayor”. 9 Sobre la utilización de medios tecnológicos en todas las actuaciones judiciales. 10 Sobre las reglas para acceder a la prestación del servicio público de administración de justicia. 2 Núm. único de radicación: 110010315000202300205-00 Actor: Robert Hernández Cruz 5.

Y, de conformidad con las disposiciones citadas supra, este Despacho considera que: i) en las actuaciones judiciales en este tipo de asuntos se seguirá privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones que garanticen el principio de publicidad y los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso; y ii) los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, deberán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: Admitir la solicitud de tutela presentada por Robert Hernández Cruz contra la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

SEGUNDO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, a los magistrados de la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, quienes podrán rendir informe y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.

TERCERO: Vincular al Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Girardot, a la Corporación Prodesarrollo y Seguridad del Municipio de Girardot, y a Carlos Andrade Lozano, en calidad de terceros con interés legítimo.

CUARTO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, al Juez Primero Administrativo Oral del Circuito de Girardot, a la Directora de la Corporación Prodesarrollo y Seguridad del Municipio de Girardot, y a Carlos Andrade Lozano, quienes podrán rendir informes y allegar los documentos que pretendan 2 Núm. único de radicación: 110010315000202300205-00 Actor: Robert Hernández Cruz hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.

QUINTO: Ordenar a la Secretaría de la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que notifique a los demás integrantes que conforman la parte demandante que no se relacionan en su totalidad en la solicitud ni en la página web de consulta de procesos de la Rama Judicial, en el proceso ejecutivo identificado con el número único de radicación 253073333001201900238-01, dentro de los tres (3) días siguientes contados a partir de la notificación de esta providencia y, en ese mismo sentido, acredite tal actuación ante este Despacho dentro de los tres (3) días siguientes a la comunicación.

SEXTO: Tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.

SÉPTIMO: Ordenar a la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que remita en calidad de préstamo, o utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones, el expediente del proceso ejecutivo identificado con el número único de radicación 253073333001201900238- 01, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.

OCTAVO: Ordenar mantener el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se alleguen los informes o se cumplan los términos mencionados en esta providencia.

NOVENO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, al actor.

DÉCIMO: Reconocer personería a Reyes & Leyes S.A.S., identificada con el número de identificación tributaria 901125427-7, cuyo objeto principal es la prestación de servicios jurídicos, para que actúe en calidad de apoderada del actor, en los términos y para los efectos del poder aportado en forma digital. 2 Núm. único de radicación: 110010315000202300205-00 Actor: Robert Hernández Cruz DÉCIMO PRIMERO: Informar, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, que los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, podrán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado