Micelio
11001032600020200010500Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2020-10-20

Radicación interna: 66187 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Luis Alfredo Mejia, Sonia Cristina Santacruz Mejia, Socorro Del Carmen Mejia, Gloria Jesus Mejia·Demandado: Nacion- Rama Judicial, Fiscalia General De La Nacion

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, diecinueve (19) de abril de dos mil veintitrés (2023). Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Expediente: 11001-03-26-000-2020-00105-00 (66.187) Demandante: LUIS ALFREDO MEJÍA Y OTROS Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Y OTRO Medio de control: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN ACLARACIÓN DE VOTO Aunque comparto la decisión adoptada, porque considero que es la que en derecho corresponde, debo advertir que el fallo no debió analizar si la sentencia atacada en sede de revisión transgredió el derecho del debido proceso de los actores o si desconoció la cosa juzgada penal al resolver las pretensiones de reparación directa por privación injusta de la libertad, pues, esos aspectos no fueron propuestos en el recurso extraordinario de revisión y, en todo caso, eran innecesarios para decidir el asunto objeto El problema jurídico a resolver giraba en torno a verificar, únicamente, si se configuraba la causal de revisión invocada por los recurrentes –nulidad originada en la sentencia– y, ese ejercicio no requería calificar como incorrecta la valoración probatoria o la interpretación normativa hecha en la providencia atacada, en efecto, el recurso extraordinario de revisión no permite reabrir el debate sustancial del proceso ordinario como si de una instancia adicional se tratara, en consecuencia, todo aspecto ajeno a la causal de revisión alegada no debió abordarse.

FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.