CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Magistrada ponente: Elizabeth Becerra Cornejo Bogotá D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-42-000-2018-00727-01 (2884-2021) Demandante: Silvia Sánchez Vargas Demandada: Instituto de Planeación y Promoción de las Soluciones Energéticas para Las Zonas no Interconectadas — IPSE Tema: nivelación salarial.
Subtema 1: del empleo público y su remuneración. Subtema 2: criterios para el reconocimiento de la nivelación salarial en el empleo público. Sentencia de segunda instancia La Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por Silvia Sánchez Vargas, contra la sentencia proferida por la Subsección E de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 18 de junio de 2021, que negó las pretensiones de la demanda. 1.
Síntesis del caso La señora Silvia Sánchez Vargas acudió al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con el fin de obtener la nulidad del acto administrativo mediante el cual el IPSE negó el reconocimiento y pago de salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos correspondientes al cargo de asesor, código 1020, grado 12.
Lo anterior, al considerar que, aunque se encontraba nombrada en el empleo de profesional especializado, código 2028, grado 15, desde el 15 de julio de 2013 ejerció funciones propias del cargo de asesor, las cuales fueron posteriormente incorporadas al manual de funciones mediante la Resolución 20151000022415 del 16 de julio de 2015. Radicación: 25000-23-42-000-2018-00727-01 (2884-2021) Demandante: Silvia Sánchez Vargas Demandado: Instituto de Planeación y Promoción de las Soluciones Energéticas para Las Zonas no Interconectadas IPSE 2 El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E, negó las pretensiones de la demanda, al considerar que la actora no acreditó haber desempeñado el cargo de asesor con la misma categoría, responsabilidad y funciones exigidas para dicho empleo, pues las actividades asignadas mediante memorando del 12 de julio de 2013 eran compatibles con el nivel profesional al que pertenecía. La Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado confirmará la sentencia de primera instancia, en razón a que, aunque la demandante acreditó contar con la formación profesional y la experiencia exigidas para el cargo de asesor, no demostró la identidad funcional, jerárquica y de responsabilidad requerida para acceder a la nivelación salarial ni a las diferencias salariales, prestacionales y de aportes al Sistema General de Seguridad Social reclamadas. 2.
Antecedentes 2.1. La demanda 1. La señora Silvia Sánchez Vargas, por conducto de apoderado, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho el 13 de diciembre de 20171, contra el Instituto de Planeación y Promoción de las Soluciones Energéticas para Las Zonas no Interconectadas (en adelante IPSE), con las siguientes pretensiones2-3: 2.
Que se declare la nulidad del acto administrativo 20171320014761 del 31 de julio de 2017, mediante el cual el IPSE negó el reconocimiento y pago de salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos correspondientes al cargo de asesor, código 1020, grado 12. 3. A título de restablecimiento del derecho, solicitó el reconocimiento y pago de las diferencias entre lo percibido en el cargo de profesional especializado, código 2028, grado 15, en el que se encontraba nombrada, y lo que, según afirmó, debió recibir con base en la asignación del empleo de asesor, código 1020, grado 12, por cuanto desde el 15 de julio de 2013 ejercía funciones propias de este último cargo. 4.
Para el efecto, reclamó las diferencias causadas por concepto de salarios, prima técnica, prima de servicios, cesantías, vacaciones, bonificación por servicios prestados, bonificación especial de recreación, prima de navidad y demás emolumentos y prestaciones, desde el 15 de julio de 2013 y hasta la terminación de la relación laboral. 1 Samai, índice 39, expediente digital, carpeta zip “010ED_C01_CD01 FOLIO 1-DEMANDA Y ANEXOS”, archivo “NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO SILVIA SÁNCHEZ VARGAS.pdf” 2 Samai, índice 39, expediente digital, carpeta zip “010ED_C01_CD01 FOLIO 1-DEMANDA Y ANEXOS”, archivo “NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO SILVIA SÁNCHEZ VARGAS.pdf” -pretensiones visibles, pp. 14 a 20-. 3 La demanda fue objeto de subsanación debido a que el despacho ponente de la primera instancia advirtió que en la petición administrativa del 14 de julio de 2017 no se había solicitado el nombramiento y posesión de la señora Silvia Sánchez Vargas en el cargo de asesor, código 1020, grado 12.
En consecuencia, la parte actora desistió de las pretensiones dirigidas a obtener esa orden y mantuvo únicamente las relacionadas con el reconocimiento y pago de las diferencias económicas reclamadas. Radicación: 25000-23-42-000-2018-00727-01 (2884-2021) Demandante: Silvia Sánchez Vargas Demandado: Instituto de Planeación y Promoción de las Soluciones Energéticas para Las Zonas no Interconectadas IPSE 3 5.
También pretendió el pago de las diferencias derivadas del reconocimiento por coordinación, equivalente al 20% adicional de la asignación básica mensual, por haber fungido como coordinadora de Recursos Físicos. 6. De igual manera, solicitó que se ordene al IPSE pagar las diferencias de aportes al Sistema General de Seguridad Social en salud, pensión y riesgos laborales, calculadas con base en los salarios, prestaciones y demás emolumentos correspondientes al cargo de asesor, código 1020, grado 12.
Finalmente, pidió el reconocimiento de la indexación, la corrección monetaria y los intereses moratorios a que hubiera lugar. 7. Como pretensiones subsidiarias, solicitó el reconocimiento de las mismas diferencias salariales, prestacionales, del 20% adicional por coordinación y de aportes al Sistema General de Seguridad Social, pero limitadas al período comprendido entre el 15 de julio de 2013 y la fecha en que se profiriera la sentencia. 2.1.1.
Hechos 8. La Sala sintetiza los hechos de la demanda, así: 9. La señora Silvia Sánchez Vargas ingresó al Instituto Colombiano de Energía Eléctrica —ICEL—, hoy IPSE, el 11 de enero de 1984, en el cargo de secretario, código 5140, grado 10. Posteriormente, desempeñó distintos empleos, entre ellos los de programador de sistemas y profesional universitario en diferentes niveles.
En el año 2005 fue nombrada, en dos oportunidades, en el cargo de asesor, código 1020, grado 12, del Grupo de Recursos Físicos y, mediante Resolución 200613000001535 del 19 de septiembre de 2006, fue designada como profesional especializado, código 2028, grado 15. 10. Mediante Resolución 684 del 19 de noviembre de 2008, el IPSE asignó al cargo de asesor, código 1020, grado 12, funciones relacionadas con la coordinación de Recursos Físicos.
Según la demandante, esa circunstancia permitía establecer que dicho empleo comprendía actividades asociadas al área de Recursos Físicos. 11. Seguidamente, a través del memorando 2013320036673 del 12 de julio de 2013, la Secretaría General - Coordinación de Talento Humano le asignó nuevas funciones a la señora Silvia Sánchez Vargas, las cuales, según se afirma en la demanda, correspondían al cargo de asesor, código 1020, grado 12, y no al empleo de profesional especializado, código 2028, grado 15, en el que estaba nombrada. 12.
En ese orden, la demandante afirmó que, a partir del 15 de julio de 2013, empezó a desempeñar funciones propias del cargo de asesor. En particular, sostuvo que coordinó procesos de contratación, elaboró planes anuales de adquisiciones, administró bienes, caja menor y gestión documental, y realizó actividades asociadas Radicación: 25000-23-42-000-2018-00727-01 (2884-2021) Demandante: Silvia Sánchez Vargas Demandado: Instituto de Planeación y Promoción de las Soluciones Energéticas para Las Zonas no Interconectadas IPSE 4 al inventario, seguros y venta de bienes improductivos del IPSE. 13.
Bajo ese entendido, indicó que percibió la asignación básica correspondiente al empleo de profesional especializado, código 2028, grado 15, aunque, en su criterio, debía recibir la remuneración prevista para el cargo de asesor. 14. Asimismo, sostuvo que, como las funciones asignadas al cargo de asesor, código 1020, grado 12, estaban relacionadas con la coordinación de Recursos Físicos, el ejercicio de esas actividades le daba derecho al reconocimiento del 20% adicional sobre la asignación básica mensual. 15.
La señora Silvia Sánchez Vargas presentó varias solicitudes ante el IPSE para obtener el reconocimiento del 20% adicional por coordinación, en los años 2013, 2014 y 2016. Posteriormente, el 14 de julio de 2017, solicitó el reconocimiento y pago de salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos causados por el desempeño del cargo de asesor, código 1020, grado 12, desde el 15 de julio de 2013. 16.
Mediante acto administrativo 20171320014761 del 31 de julio de 2017, el jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del IPSE negó la solicitud, al considerar que la demandante no tenía derecho a reclamar salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos del cargo de asesor, código 1020, grado 12, porque no cumplía las funciones de dicho empleo. 2.1.2.
Normas violadas y concepto de violación 17. En la demanda se citaron las siguientes normas vulneradas: La Constitución Política, artículos 1, 2, 4, 5, 6, 13, 25, 48, 53 y 112. El Decreto 1029 de 2013, artículos 2 y 15 El Decreto 199 de 2014, artículos 2 y 154. El Decreto 1101 de 2015, artículos 2 y 155. El Decreto 229 de 2016, artículos 2 y 156.
El Decreto 999 de 2017, artículos 2 y 157. 18. Al explicar el concepto de violación, la parte demandante sostuvo que el acto acusado desconoció los principios de primacía de la realidad, igualdad, favorabilidad, condición más beneficiosa, equidad y proporcionalidad, así como los derechos al trabajo, a la seguridad social y a la dignidad humana.
Lo anterior, porque, aunque la señora Silvia Sánchez Vargas estaba nombrada en el cargo de profesional especializado, código 2028, grado 15, desde el 15 de julio de 2013 habría ejercido funciones propias del empleo de asesor, código 1020, grado 12, sin recibir la remuneración, prestaciones y demás emolumentos correspondientes a este último. 4 Derogado por el Decreto 1101 de 2015. 5 Derogado por el Decreto 229 de 2016. 6 Derogado por el Decreto 999 de 2017. 7 Derogado por el Decreto 330 de 2018.
Radicación: 25000-23-42-000-2018-00727-01 (2884-2021) Demandante: Silvia Sánchez Vargas Demandado: Instituto de Planeación y Promoción de las Soluciones Energéticas para Las Zonas no Interconectadas IPSE 5 19. En esa línea, invocó el principio de «a trabajo igual, salario igual» y afirmó que el IPSE desconoció la realidad de las funciones asignadas y efectivamente desempeñadas por la demandante.
Por ello, consideró que la entidad debía reconocerle las diferencias salariales y prestacionales reclamadas, el 20% adicional por ejercer funciones de coordinación y los aportes al Sistema General de Seguridad Social calculados sobre la remuneración del cargo de asesor. 2.2. Contestación de la demanda 20. El IPSE se opuso a las pretensiones de la demanda8.
En síntesis, sostuvo que la señora Silvia Sánchez Vargas no desempeñó el cargo de asesor, código 1020, grado 12, sino el empleo de profesional especializado, código 2028, grado 15, en el que estaba nombrada y posesionada. 21. Como primera medida, precisó que la demandante no fue nombrada en el cargo de asesor, código 1020, grado 12, en el año 2005, sino encargada temporalmente de sus funciones, primero, mientras el titular disfrutaba de vacaciones y, luego, mientras se proveía definitivamente el empleo. 22.
Asimismo, respecto de las funciones asignadas mediante el memorando del 12 de julio de 2013, el IPSE explicó que estas no correspondían al nivel asesor, cuya naturaleza consiste en asistir, aconsejar y asesorar directamente a la alta dirección, sino al nivel profesional, al cual le son propias actividades de ejecución, coordinación, supervisión y control en áreas internas de la entidad.
Por esa razón, afirmó que las funciones asignadas guardaban relación con el empleo de profesional especializado que desempeñaba la actora. 23. En relación con el reconocimiento por coordinación, equivalente al 20% adicional de la asignación básica mensual, la entidad señaló que ese emolumento exigía la existencia de un grupo interno de trabajo creado mediante acto administrativo y la designación formal de su coordinador.
En ese sentido, aclaró que, aunque en la entidad se desarrollaban actividades asociadas al grupo de Recursos Físicos, dicha dependencia no había sido creada formalmente ni la demandante había sido designada como su coordinadora. 24. Finalmente, indicó que a la señora Silvia Sánchez Vargas se le pagaron la asignación básica y las prestaciones correspondientes al empleo que efectivamente ocupaba.
En consecuencia, consideró improcedente el reconocimiento de diferencias salariales, prestacionales, del 20% por coordinación y de aportes al Sistema General de Seguridad Social con base en la remuneración del cargo de asesor. 8 Samai, índice 39, expediente digital, archivo “020ED_C02_09 CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA-INSTITUTO DE PLANIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE LAS SOLUCIONES ENERGÉTICAS PARA LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS -IPSE” Radicación: 25000-23-42-000-2018-00727-01 (2884-2021) Demandante: Silvia Sánchez Vargas Demandado: Instituto de Planeación y Promoción de las Soluciones Energéticas para Las Zonas no Interconectadas IPSE 6 2.3.
Sentencia de primera instancia 25. La Subsección E de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante sentencia del 18 de junio de 2021, negó las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la parte demandante, en los siguientes términos9:
PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda por las razones expuestas, en la parte motiva de esta sentencia.
SEGUNDO: CONDENAR en costas a la parte actora. Estas serán liquidadas por la secretaría de la Subsección siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 366 del CGP y para ello se fijan como agencias en derecho, la suma de quinientos mil pesos ($500.000).
TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, la Secretaría deberá LIQUIDAR Y DEVOLVER los remanentes de los gastos del proceso a la parte actora si los hubiere y luego deberá ARCHIVARSE el expediente dejando las constancias del caso en el Sistema de Información SAMAI. 26. Como cuestión previa, declaró probada de oficio la excepción de indebido agotamiento de la actuación administrativa frente a la pretensión de reconocimiento y pago del 20% adicional por ejercer funciones de coordinación. En consecuencia, el litigio se circunscribió a determinar si la señora Silvia Sánchez Vargas tenía derecho al reconocimiento de las diferencias salariales, prestacionales y de aportes al Sistema General de Seguridad Social entre el empleo de profesional especializado, código 2028, grado 15, y el cargo de asesor, código 1020, grado 12, por haber desempeñado, según afirmó, las funciones de este último. 27.
El Tribunal recordó que, para acceder a una nivelación salarial con fundamento en el principio de «a trabajo igual, salario igual», la parte demandante debía demostrar que cumplió las mismas funciones del cargo frente al cual reclamaba la remuneración, que tenía las mismas responsabilidades y categoría y que reunía los requisitos exigidos para desempeñarlo. 28.
Al resolver el caso concreto, el Tribunal consideró que la demandante no acreditó los presupuestos exigidos para acceder a la nivelación salarial reclamada, pues no demostró que hubiera desempeñado el cargo de asesor, código 1020, grado 12, con la misma categoría, responsabilidad y funciones del titular de ese empleo. 29. Para sustentar esa conclusión, comparó las funciones previstas para el cargo de asesor con aquellas asignadas a la actora mediante el memorando del 12 de julio de 2013 y con las propias del empleo de profesional especializado, código 2028, grado 15.
A partir de ese análisis, señaló que las actividades relacionadas con seguimiento, control, apoyo contractual, administración de bienes, caja menor y gestión documental no eran exclusivas del cargo de asesor, sino compatibles con el nivel profesional al 9 Samai, índice 39, archivo “037ED_C03_14 FALLO-NIEGA LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA”.
Radicación: 25000-23-42-000-2018-00727-01 (2884-2021) Demandante: Silvia Sánchez Vargas Demandado: Instituto de Planeación y Promoción de las Soluciones Energéticas para Las Zonas no Interconectadas IPSE 7 que pertenecía la demandante. 30. Además, indicó que la asignación de funciones no transforma el empleo del servidor ni genera, por sí misma, el derecho a percibir la remuneración de un cargo distinto.
En ese sentido, explicó que dicha figura permite distribuir actividades adicionales por necesidades del servicio, siempre que guarden relación con el cargo desempeñado y no desnaturalicen su finalidad. 31. Asimismo, precisó que el hecho de que la demandante hubiera realizado actividades asociadas al grupo de Recursos Físicos o a procesos contractuales no permitía concluir, por sí solo, que hubiera desempeñado el cargo de asesor, código 1020, grado 12, pues para ello era necesario acreditar identidad funcional, jerárquica y de responsabilidad con dicho empleo. 32.
Por último, destacó que la actora tampoco podía derivar el derecho reclamado del hecho de cumplir los requisitos académicos y de experiencia del cargo de asesor, pues ese aspecto no reemplazaba la carga de demostrar el ejercicio efectivo e integral de las funciones propias de dicho empleo. 33. Con fundamento en lo anterior, concluyó que la señora Silvia Sánchez Vargas no tenía derecho al reconocimiento de las diferencias salariales, prestacionales y de aportes al Sistema General de Seguridad Social reclamadas, razón por la cual negó las pretensiones de la demanda. 2.4.
Recurso de apelación 34. La parte demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, con el fin de que fuera revocada y, en su lugar, se accediera a las pretensiones de la demanda10. 35. Como fundamento, sostuvo que el Tribunal dio prevalencia a la literalidad de los manuales de funciones y desconoció la realidad material del servicio, pues, según afirmó, desde el 15 de julio de 2013 la señora Silvia Sánchez Vargas ejerció funciones propias del cargo de asesor, código 1020, grado 12, pese a estar nombrada como profesional especializado, código 2028, grado 15. 36.
La recurrente cuestionó que el Tribunal descartara la identidad funcional por las diferencias terminológicas entre los manuales de funciones. A su juicio, esas variaciones correspondían al uso de expresiones equivalentes o sinónimas y no alteraban la naturaleza de las actividades desempeñadas. Para sustentar esa afirmación, comparó las funciones previstas para el cargo de asesor en los manuales de funciones de 2008 y 2015 con las asignadas a la demandante mediante el memorando 2013320036673 del 12 de julio de 2013, y concluyó que existía coincidencia material entre ellas. 10 Samai, índice 39, archivo “038ED_C03_15 RECURSO APELACIÓN-PARTE ACTORA.”.
Radicación: 25000-23-42-000-2018-00727-01 (2884-2021) Demandante: Silvia Sánchez Vargas Demandado: Instituto de Planeación y Promoción de las Soluciones Energéticas para Las Zonas no Interconectadas IPSE 8 37. Además, sostuvo que el Tribunal omitió valorar los documentos administrativos en los que, según la apelante, el IPSE reconoció que la señora Sánchez Vargas ejercía funciones propias del cargo de asesor, código 1020, grado 12, pese a estar nombrada como profesional especializado, código 2028, grado 15.
A su juicio, esos elementos demostraban que la entidad conocía la realidad funcional de la actora y, aun así, mantuvo su remuneración con fundamento en la asignación del empleo de profesional. 38. De igual forma, la recurrente insistió en que la actora cumplía los requisitos académicos y de experiencia exigidos para desempeñar el cargo de asesor, código 1020, grado 12.
Por ello, afirmó que, aunque no hubiera sido formalmente nombrada en ese empleo, el ejercicio efectivo de sus funciones le otorgaba el derecho a recibir la asignación salarial y los demás factores prestacionales correspondientes. 39. Finalmente, invocó los principios de primacía de la realidad y de «a trabajo igual, salario igual», para concluir que el IPSE desconoció los derechos salariales y prestacionales de la señora Silvia Sánchez Vargas al mantenerle la remuneración del cargo de profesional especializado, pese a que, desempeñaba funciones de un cargo superior. 2.5.
Trámite procesal en segunda instancia 40. Mediante auto del 25 de noviembre de 202111, el despacho ponente admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante conforme a lo previsto en el numeral 3 del artículo 247 del CPACA. 41. A través del auto del 22 de abril de 202412 se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera concepto. 42.
El IPSE13 solicitó confirmar la sentencia, al considerar que la actora nunca fue nombrada ni posesionada como asesora, código 1020, grado 12, y que el memorando de 2013 solo le asignó funciones compatibles con su cargo de profesional especializado. 43. Consideró que las pruebas no acreditaban el desempeño de funciones propias del nivel asesor, sino actividades propias del empleo que ocupaba, por lo que no procedían las diferencias salariales, prestacionales ni de seguridad social reclamadas. 44.
La parte actora14 reiteró que la sentencia debía revocarse, porque el Tribunal desconoció la primacía de la realidad y no valoró que las funciones asignadas desde el 15 de julio de 2013 coincidían materialmente con las del cargo de asesor, código 11 Samai, índice 3. 12 Samai, índice 11. 13 Samai, índice 16. 14 Samai, índice 17. Radicación: 25000-23-42-000-2018-00727-01 (2884-2021) Demandante: Silvia Sánchez Vargas Demandado: Instituto de Planeación y Promoción de las Soluciones Energéticas para Las Zonas no Interconectadas IPSE 9 1020, grado 12. 45.
También insistió en que las diferencias entre manuales eran solo terminológicas, que el IPSE habría reconocido esa realidad funcional y que, por cumplir los requisitos del cargo, procedía el pago de las diferencias salariales, prestacionales y demás emolumentos reclamados. 46. El Ministerio Público guardó silencio. 3. Consideraciones 3.1.
Competencia 47. El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso-Administrativo, es competente para conocer de los recursos de apelación interpuestos contra las sentencias proferidas en primera instancia por los tribunales administrativos, de conformidad con el artículo 150 del CPACA. 3.2. Problema jurídico 48. De acuerdo con los argumentos expuestos por la parte demandante en el recurso de apelación y los fundamentos que sustentaron la decisión de primera instancia, corresponde a la Sala definir si: 49.
¿La demandante tiene derecho al reconocimiento y pago de las diferencias salariales y prestacionales entre el empleo de profesional especializado, código 2028, grado 15, en el que estaba nombrada, y el cargo de asesor, código 1020, grado 12, por haber desempeñado funciones propias de este último desde el 15 de julio de 2013? 50. En caso afirmativo, ¿procede ordenar a la entidad demandada el pago de las diferencias salariales, prestacionales y de aportes al Sistema General de Seguridad Social, así como la indexación, corrección monetaria e intereses derivados del reconocimiento de las diferencias salariales y prestacionales reclamadas? 51.
Para resolver los interrogantes planteados, la Sala abordará los siguientes aspectos: (i) del empleo público y su remuneración; (ii) criterios para el reconocimiento de la nivelación salarial en el empleo público; (iii) hechos probados; y (iv) en el acápite de análisis del caso concreto se resolverá los problemas jurídicos formulados. 3.3.
Marco normativo y reiteración jurisprudencial 3.3.1. Del empleo público y su remuneración 52. Sobre las plantas de personal, la jurisprudencia de esta Corporación ha Radicación: 25000-23-42-000-2018-00727-01 (2884-2021) Demandante: Silvia Sánchez Vargas Demandado: Instituto de Planeación y Promoción de las Soluciones Energéticas para Las Zonas no Interconectadas IPSE 10 considerado que corresponden al conjunto de empleos creados por las entidades estatales para el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales.
Su definición responde a las necesidades del servicio y comprende la determinación de la naturaleza, clasificación y contenido funcional de los cargos requeridos15. 53. Al respecto, los artículos 122 y 125 de la Constitución Política disponen que los empleos públicos deben tener funciones previamente definidas en la ley o el reglamento, estar contemplados en la respectiva planta de personal y contar con apropiación presupuestal para su remuneración. Asimismo, establecen que, por regla general, los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera administrativa. 54.
Así, la noción de empleo público, prevista desde el Decreto 2400 de 1968 y retomada por la Ley 909 de 2004, se estructura a partir de elementos objetivos, subjetivos y teleológicos. Los primeros se refieren al conjunto de funciones, tareas y responsabilidades; los segundos, a la asignación de esas funciones a una persona que cuente con las competencias requeridas; y los terceros, a la orientación del empleo al cumplimiento de los fines del Estado. 55.
De hecho, el artículo 19 de la Ley 909 de 2004 delimita el concepto y la estructura del empleo público de la siguiente manera:
ARTÍCULO 19. El empleo público. 1. El empleo público es el núcleo básico de la estructura de la función pública objeto de esta ley. Por empleo se entiende el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado. 2.
El diseño de cada empleo debe contener: a) La descripción del contenido funcional del empleo, de tal manera que permita identificar con claridad las responsabilidades exigibles a quien sea su titular; b) El perfil de competencias que se requieren para ocupar el empleo, incluyendo los requisitos de estudio y experiencia, así como también las demás condiciones para el acceso al servicio.
En todo caso, los elementos del perfil han de ser coherentes con las exigencias funcionales del contenido del empleo; c) La duración del empleo siempre que se trate de empleos temporales. […] 56. Por su parte, el artículo 20 ibidem prevé la posibilidad de organizar los empleos 15 Consejo de Estado, Sección Segunda; Subsección A, sentencia del 11 de agosto de 2022, radicado: 76001-23- 33-000-2017-00898-01 (2464-2021);
Sección Segunda, Subsección A, sentencia del 25 de octubre de 2018, radicado: 73001-23-33-000-2014-00383-02 (2239-2016). Radicación: 25000-23-42-000-2018-00727-01 (2884-2021) Demandante: Silvia Sánchez Vargas Demandado: Instituto de Planeación y Promoción de las Soluciones Energéticas para Las Zonas no Interconectadas IPSE 11 en cuadros funcionales, a partir de criterios de semejanza relacionados con la naturaleza general de las funciones, las responsabilidades y los conocimientos o competencias requeridos.
Esta agrupación permite regular aspectos propios de la carrera administrativa, como el acceso, el ascenso, la capacitación y el sistema retributivo de los empleos públicos. 57. En lo relativo a la remuneración, el artículo 2 de la Ley 4ª de 1992 establece los criterios que orientan al Gobierno Nacional en la fijación del régimen salarial y prestacional de los servidores públicos.
Entre ellos se encuentran la racionalización y disponibilidad de los recursos públicos, el nivel del cargo —determinado por la naturaleza de las funciones, las responsabilidades y las calidades exigidas para su desempeño— y la definición de rangos de remuneración para los empleos de los niveles profesional, asesor, ejecutivo y directivo de la Rama Ejecutiva y de la Organización Electoral. 58.
Bajo ese marco, el artículo 13 del Decreto 1042 de 1978 y el artículo 3 de la Ley 4ª de 1992 disponen que la asignación salarial de los empleados públicos se determina a partir de la estructura del empleo, su denominación y grado, las funciones y responsabilidades asignadas, así como los requisitos de formación y experiencia exigidos para su desempeño16. 59.
De lo anterior se sigue que la determinación de las funciones asignadas a cada empleo público no constituye un aspecto meramente formal, sino un elemento esencial de su configuración. Esto es así porque la Constitución17 exige que todo empleo tenga funciones previamente definidas y porque de ellas dependen aspectos como la forma de provisión, los requisitos para su desempeño y la garantía de una remuneración proporcional e igualitaria frente a cargos con iguales condiciones de responsabilidad, complejidad y exigencia. 60.
En ese sentido, el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración permite ordenar los empleos públicos a partir de distintos componentes: el nivel, que atiende a la jerarquía, complejidad y naturaleza general de las funciones; la denominación, que identifica el empleo dentro de la estructura administrativa; la clase, que refleja su importancia dentro del respectivo nivel; el código, que facilita su identificación dentro del régimen de clasificación y remuneración; el grado, que ubica el cargo dentro de la escala salarial; y la remuneración, que corresponde a la asignación prevista para cada grado18. 61.
Por ello, la remuneración de un servidor no puede analizarse de manera aislada, sino en relación con la estructura del empleo al que se encuentra vinculado, 16 Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, sentencia del 2 de octubre de 2025, radicado 13001-23- 33-000-2016-00769-01 (3265-2024). 17 Artículos 13, 122 y 153 de la Constitución Política. 18 Ver entre otras: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, sentencia del 14 de mayo de 2026, radicado 76001-23-33-000-2017-01253-01 (3293-2023);
Sección Segunda, Subsección B, sentencia del 26 de febrero de 2026, radicado 18001-23-33-000-2017-00142-01 (1482-2025); Sección Segunda, Subsección B, sentencia del 12 de febrero de 2026, radicado 19001-23-33-000-2017-00529-01 (3853-2021). Radicación: 25000-23-42-000-2018-00727-01 (2884-2021) Demandante: Silvia Sánchez Vargas Demandado: Instituto de Planeación y Promoción de las Soluciones Energéticas para Las Zonas no Interconectadas IPSE 12 esto es, con su nivel, denominación, código, grado, funciones, responsabilidades y requisitos. 3.3.2.
Criterios para el reconocimiento de la nivelación salarial en el empleo público 62. Quien pretenda la nivelación salarial por considerar que las funciones que desarrolla son equivalentes a las de otro cargo existente en la planta de personal de la misma entidad o de una diferente, cuya remuneración es superior, deberá acreditar, entre otros aspectos, la equivalencia funcional entre ambos empleos, así como la similitud en la categoría, preparación, responsabilidades y condiciones laborales19. 63.
La Sección de Segunda de esta Corporación20 precisó las condiciones para la procedencia de esta clase de pretensiones, al señalar que: «Quien pretenda la nivelación salarial porque considera que la función que cumple resulta equiparable a la de otro funcionario que se remunera con mayor salario, debe acreditar que: a) Cumplía las mismas funciones que este, b) contaba con la misma preparación y c) debe acreditar los requisitos que exige el empleo.
El incumplimiento de esta carga procesal trae consecuencias desfavorables para la parte por cuanto al no probar los supuestos de hecho que alega se somete a que la decisión se profiera en su contra, ya sea con fundamento en lo probado por la otra parte o por la ausencia de pruebas que avalen sus alegatos» 64. Por su parte, la Corte Constitucional ha señalado que el principio de «a trabajo igual, salario igual» responde a un criterio relacional propio del juicio de igualdad, razón por la cual resulta necesario verificar la equivalencia entre las funciones desempeñadas y las condiciones de cualificación exigidas para cada empleo, con el fin de establecer si existe una diferencia injustificada en la remuneración percibida por los servidores comparados21. 65.
En consecuencia, no toda diferencia salarial entre servidores públicos implica una vulneración del principio de igualdad, pues esta puede encontrarse justificada en criterios objetivos y razonables, como las funciones asignadas, el nivel de responsabilidad, los requisitos de formación y experiencia exigidos para el empleo o la clasificación y grado del cargo correspondiente22. 66.
De este modo, la comparación no puede limitarse a la coincidencia parcial de algunas funciones o actividades, sino que debe comprender el empleo en su integridad, esto es, sus funciones esenciales, responsabilidades, categoría, requisitos, 19 Corte Constitucional: sentencias T- 027 de 1997, SU-111 de 1997 y T-272 de 1997. 20 Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, sentencia del 9 de diciembre de 2019, radicado 76001- 23-31-000-2011-00572-01 (4858-2018). 21 Corte Constitucional, sentencia T-833 del 23 de octubre de 2012. 22 Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, sentencia del 8 de junio de 2023, radicado 76001-23-33- 000-2016-00580-01 (1394-2021);
Sección Segunda, Subsección B, sentencia del 12 de diciembre de 2023, radicado 76001-23-33-000-2016-01081-01 (2460-2021). Radicación: 25000-23-42-000-2018-00727-01 (2884-2021) Demandante: Silvia Sánchez Vargas Demandado: Instituto de Planeación y Promoción de las Soluciones Energéticas para Las Zonas no Interconectadas IPSE 13 nivel jerárquico y condiciones de desempeño. Solo a partir de ese contraste objetivo es posible establecer si existe una situación de igualdad material que haga injustificada la diferencia salarial. 67.
Con fundamento en lo anterior, corresponde a la parte que pretende el reconocimiento de una nivelación salarial acreditar los supuestos de hecho en que sustenta sus pretensiones, conforme a la carga de la prueba prevista en el artículo 167 del CGP. 3.4. Hechos probados relevantes para la solución del caso concreto 68. De conformidad con las pruebas que obran en el expediente, se puede establecer lo siguiente: 69.
Mediante certificación expedida el 6 de septiembre de 2010 por el coordinador de Talento Humano del IPSE, se hizo constar que la señora Silvia Sánchez Vargas ha prestado sus servicios en la entidad desde el 11 de enero de 1984 y que, desde su vinculación, ha desempeñado los siguientes cargos23: 70. Secretario, código 5140, grado 10, en la Oficina de Organización de Sistemas: fue nombrada mediante Resolución 012 del 5 de enero de 1984 y tomó posesión del empleo el 11 de enero de ese mismo año, según Acta 2892. 71.
Programador sistemas, código 4060, grado 9: fue nombrada mediante Resolución 0822 del 8 de julio de 1985 y tomó posesión del empleo el 10 de julio del mismo año, según Acta 3049. 72. Profesional universitario, código 3020, grado 4: fue nombrada mediante Resolución 002057 del 15 de noviembre de 1988 y tomó posesión el 16 de noviembre del mismo año, según Acta 3596. 73.
Profesional universitario, código 3020, grado 6, en la División de Crédito y Tesorería: fue nombrada mediante Resolución 00981 del 27 de abril de 1990 y tomó posesión del empleo en la misma fecha, según Acta 3973. 74. Profesional universitario, nivel 2, en la Oficina de Planeación: fue nombrada el 11 de octubre de 1993, según consta en el oficio suscrito en la misma fecha. 75.
Profesional universitario, nivel 3, en la Oficina de Planeación: fue nombrada el 28 de enero de 1994, según consta en el oficio suscrito en la misma fecha. 76. Profesional universitario, nivel 4, en la Oficina de Planeación: fue nombrada el 16 de agosto de 1994, según consta en el oficio suscrito en la misma fecha. 23 Samai, índice 39, expediente digital, carpeta zip “010ED_C01_CD01 FOLIO 1-DEMANDA Y ANEXOS”, archivo “ANEXOS Y PODER SILVIA Sánchez” pp. 1 a 6.
Radicación: 25000-23-42-000-2018-00727-01 (2884-2021) Demandante: Silvia Sánchez Vargas Demandado: Instituto de Planeación y Promoción de las Soluciones Energéticas para Las Zonas no Interconectadas IPSE 14 77. Posteriormente, fue trasladada a la División de Tesorería, según consta en el oficio del 28 de febrero de 1996, dependencia en la que desempeñó los siguientes empleos: 78.
Profesional universitario, nivel 10, entre el 1.º de septiembre de 1996 y el 31 de diciembre de 1999. 79. Profesional especializado, código 3010, grado 18: fue nombrada mediante Resolución 000039 del 3 de enero de 2000 y tomó posesión el mismo día, según Acta 03. 80. Con la Resolución 000403 del 11 de mayo de 2000, fue designada como coordinadora de la División de Tesorería. 81.
Seguidamente, a través de la Resolución 000764 del 8 de noviembre de 2000, fue trasladada al Grupo de Recursos Físicos. Luego, a través de la Resolución 000118 del 19 de abril de 2001, fue designada como coordinadora de dicho grupo a partir del 4 de mayo de 2001. 82. Mediante Resolución 200613000001535 del 19 de septiembre de 2006, se ajustó la nomenclatura y clasificación de empleos de la planta del IPSE.
Como consecuencia de ello, el cargo que desempeñaba la señora Silvia Sánchez Vargas pasó a denominarse profesional especializado, código 2028, grado 15. 83. Adicionalmente, se encuentra acreditado que la señora Silvia Sánchez Vargas estuvo encargada de las funciones del cargo de asesor, código 1020, grado 12, del Grupo de Recursos Físicos, en las siguientes oportunidades: 84.
Mediante Resolución 00015 del 25 de enero de 2005, estuvo encargada de las funciones del cargo de asesor, código 1020, grado 12, entre el 24 de enero y el 4 de marzo de 2005, mientras su titular, el señor Juan Guillermo Muriel Tobón, se encontraba de vacaciones24. 85. Por Resolución 00049 del 17 de marzo de 2005, estuvo encargada de las funciones del cargo de asesor, código 1020, grado 12, entre el 18 de marzo y el 18 de junio de 2005, mientras se proveía definitivamente el empleo25. 86.
Así pues, respecto de las funciones que ha desempeñado en ejercicio del cargo de profesional especializado, código 2028, grado 15, se tiene que: 87. De conformidad con las Resoluciones 20071300002065 del 4 de septiembre de 24 Samai, índice 39, expediente digital, carpeta zip “010ED_C01_CD01 FOLIO 1-DEMANDA Y ANEXOS”, archivo “ANEXOS Y PODER SILVIA Sánchez” pp. 7 a 8. 25 Samai, índice 39, expediente digital, carpeta zip “010ED_C01_CD01 FOLIO 1-DEMANDA Y ANEXOS”, archivo “ANEXOS Y PODER SILVIA Sánchez” pp. 9.
Radicación: 25000-23-42-000-2018-00727-01 (2884-2021) Demandante: Silvia Sánchez Vargas Demandado: Instituto de Planeación y Promoción de las Soluciones Energéticas para Las Zonas no Interconectadas IPSE 15 2007 y 20081300002425 del 2 de octubre de 200826, por medio de las cuales se ajustó el manual específico de funciones y competencias laborales del IPSE, al empleo de profesional especializado, código 2028, grado 15, le correspondían las siguientes funciones27: MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES Y DE COMPETENCIAS LABORALES I. IDENTIFICACIÓN Nivel: Central Denominación del empleo: Profesional especializado Código: 2028 Grado: 15 N.° de cargos: Uno (1) Dependencia: Donde se ubique el cargo Cargo del jefe inmediato: Quien ejerza las funciones de supervisión II.
PROPÓSITO PRINCIPAL Realizar procesos precontractuales y contractuales para suplir necesidades del cliente interno y externo del IPSE y apoyar el desarrollo de la misión institucional. III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES 1. Administrar, controlar y evaluar el plan anual de compras. 2. Realizar estudios de mercado en relación con los proveedores de bienes y servicios de interés del Instituto, para tener una visión sobre el comportamiento del mismo e identificar a los posibles oferentes. 3.
Elaborar términos precontractuales teniendo en cuenta la normatividad vigente para la adquisición de bienes y servicios. 4. Apoyar la interventoría en el desarrollo de contratos y órdenes de servicio cuando se delegue, para que se ejecute su objeto, en el tiempo establecido y con la calidad que requieren. 5. Proyectar actas de liquidación de contratos y órdenes de servicio, que permitan dar por terminada la contratación de un bien o servicio. 6.
Preparar y presentar al Comité de Compras las evaluaciones técnicas a las propuestas presentadas dentro del proceso de contratación. 7. Adelantar las actividades necesarias para realizar los pagos de servicios públicos, impuestos, administración de bienes y demás obligaciones contraídas por el Instituto en la administración de bienes. 8.
Participar activamente en las tareas programadas por el Sistema de Gestión de Calidad, para el mejoramiento continuo del IPSE. IV. CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES —CRITERIOS DE DESEMPEÑO— 1. Los estudios de conveniencia y oportunidad y términos precontractuales, realizados para llevar a cabo el proceso de contratación, están de acuerdo con el Manual de Contratación, la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios. 2.
Los estudios de mercado en relación con los proveedores de bienes y servicios de interés del Instituto están fundamentados en la Ley 80 de 1993 y el Decreto 2170 de 2002 y la normatividad interna del IPSE. 26 Samai, índice 29, expediente digital, archivo “020ED_C02_09 CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA-INSTITUTO DE PLANIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE LAS SOLUCIONES ENERGÉTICAS PARA LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS -IPSE”, pp. 64 a 69. 27 Samai, índice 39, expediente digital, carpeta zip “010ED_C01_CD01 FOLIO 1-DEMANDA Y ANEXOS”, archivo “ANEXOS Y PODER SILVIA Sánchez” pp. 11 a 15.
Radicación: 25000-23-42-000-2018-00727-01 (2884-2021) Demandante: Silvia Sánchez Vargas Demandado: Instituto de Planeación y Promoción de las Soluciones Energéticas para Las Zonas no Interconectadas IPSE 16 3. Las actas de liquidación de contratos y órdenes de servicio, que permitan dar por terminada la contratación de un bien o servicio, están regidas por la Ley 80 de 1993 y el Decreto 2170 de 2002 y la normatividad interna del IPSE. 4.
Las interventorías de contratos y prestación de servicios se ejecutan de acuerdo con la normatividad consagrada en Ley 80 de 1993 y la regulación interna del IPSE. 5. El comité de compras se encuentra articulado y regulado por resolución de acto administrativo interno. 6. Las acciones de mejora continua están contenidas en la Ley 872 de 2003 y en la Norma Técnica de Calidad (NTCGP 1000:2004). 7.
La publicación en el portal único de contratación de las etapas contractuales está de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2434 de 2006. V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES 1. Ley 80 de 1993 y decretos reglamentarios. 2. Manual de contratación del IPSE. 3. Normas básicas de contabilidad y presupuesto. 4. Normatividad del IPSE, Decretos 1140, 2706, 2707 de 1999, 257 y 258 de 2004.
VI. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA Estudios: Título profesional en Administración de Empresas, Contaduría, Economía e Ingeniería Industrial. Estudios adicionales: Título de posgrado en la modalidad de especialización en áreas relacionadas con las funciones del empleo. Experiencia: Diez y seis (16) meses de experiencia profesional relacionada.
Equivalencia: Dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional. Tabla 1. Funciones del empleo de profesional especializado, código 2028, grado 15, del grupo de recursos físicos de la Secretaría general, según la Resolución 20081300002425 del 2 de octubre de 2008. 88. Asimismo, en el memorando 20131320036673 del 12 de julio de 2013, le fueron asignadas las siguientes funciones a la demandante, a partir del 15 de julio de 201328: 1.
Realizar el seguimiento, control y actualización del plan de compras. 2. Responder oportunamente las solicitudes que presenten las áreas del Instituto para apoyo logístico de las mismas. 3. Coordinar las acciones necesarias para mantener en buenas condiciones las Instalaciones y equipos de la entidad. 4. Adelantar los trámites pre-contractuales para la adquisición de bienes y servicios conforme lo establece la Ley. 5.
Adelantar la supervisión de los contratos relacionados con la administración y el manejo de los recursos del Instituto, con el fin de garantizar el control y vigilancia de los mismos 6. Coordinar el pago de servicios públicos, administración de bienes muebles e inmuebles, impuestos y demás obligaciones contraídas por el instituto en la administración de bienes. 7.
Desarrollar e implementar programas de austeridad en el gasto público. 8. Coordinar con la Secretaria General el proceso contractual para la adquisición de 28 Samai, índice 39, expediente digital, carpeta zip “010ED_C01_CD01 FOLIO 1-DEMANDA Y ANEXOS”, archivo “ANEXOS Y PODER SILVIA Sánchez” pp. 38 a 39. Radicación: 25000-23-42-000-2018-00727-01 (2884-2021) Demandante: Silvia Sánchez Vargas Demandado: Instituto de Planeación y Promoción de las Soluciones Energéticas para Las Zonas no Interconectadas IPSE 17 bienes y servicios. 9.
Gestionar las actividades necesarias para asegurar el adecuado desarrollo del programa de seguros del Instituto. 10. Administrar el sistema de gestión documental para una mejor organización del archivo, correspondencia y aplicación de las tablas de retención documental. 11. Desempeñar la secretaria del comité de compras con el fin de garantizar el funcionamiento de dicho organismo y hacerle seguimiento a las decisiones que se adopten. 12.
Coordinar las funciones del Almacén General y del Centro de Documentación, garantizando su buen manejo y adecuada conservación de los bienes y documentos que se encuentran en esas instalaciones. 13. Mantener actualizado el inventario de bienes muebles e inmuebles del Instituto para determinar el activo vigente y dar de baja los bienes devolutivos inservibles. 14.
Coordinar el proceso de venta de bienes muebles e inmuebles improductivos que no cumplan el objeto social de la entidad. 15. Manejar la Caja Menor de Recursos Físicos. 16. Revisar el Sistema de información SIGMA para mantener actualizado los procesos e indicadores del Sistema de Gestión de la calidad. 17. Participar activamente en las actividades y tareas programadas por el Sistema de Gestión de Calidad, para el mejoramiento continuo del IPSE. 89.
Posteriormente, las funciones del empleo de profesional especializado, código 2028, grado 15, del Grupo de Recursos Físicos de la Secretaría General, fueron modificadas mediante la Resolución 20151300007615 del 16 de marzo de 2015, en los siguientes términos29: MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES Y DE COMPETENCIAS LABORALES II. PROPÓSITO PRINCIPAL Gestionar, promover y participar en las actividades relacionadas con el almacenamiento y custodia de los bienes ubicados en el almacén general.
III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES 1. Realizar la contabilización de ingresos y egresos al almacén de bienes devolutivos, consumo, inmuebles, comunicación, monitoreo y eléctricos, en el aplicativo dispuesto para ese fin. 2. Administrar el sistema de ingresos y egresos al almacén de bienes devolutivos, consumo, inmuebles, comunicación, monitoreo y eléctricos, en el aplicativo dispuesto para ese fin. 3.
Gestionar las funciones de almacén garantizando el buen manejo de los bienes que se encuentran depositados en las instalaciones del IPSE. 4. Gestionar el recibo y entrega de plantas eléctricas con el fin de elaborar las respectivas actas y comprobantes contables. 5. Verificar el recibo y entrada de plantas eléctricas con el fin de elaborar las respectivas actas y comprobantes contables. 6.
Realizar el cierre mensual del módulo de bienes eléctricos, inmuebles y equipos de comunicación y monitoreo para contabilizar en la Coordinación Financiera. 7. Recibir y entregar elementos y equipos para el funcionamiento del IPSE. 29 Samai, índice 29, expediente digital, archivo “020ED_C02_09 CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA-INSTITUTO DE PLANIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE LAS SOLUCIONES ENERGÉTICAS PARA LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS -IPSE”, pp. 51 a 56.
Radicación: 25000-23-42-000-2018-00727-01 (2884-2021) Demandante: Silvia Sánchez Vargas Demandado: Instituto de Planeación y Promoción de las Soluciones Energéticas para Las Zonas no Interconectadas IPSE 18 8. Solicitar a las subdirecciones concepto técnico de bienes eléctricos para enajenación. 9. Proyectar resoluciones de baja de bienes eléctricos, devolutivos e inmuebles. 10.
Responder solicitudes tanto internas como externas relacionadas con bienes eléctricos, inmuebles y equipos de comunicaciones y monitoreo. 11. Entregar los bienes enajenados mediante acta de entrega firmada por las partes de acuerdo con resolución interna. 12. Inspeccionar periódicamente las instalaciones del almacén ubicado en Soacha para reportar novedades si las hay. 13.
Proponer ante el Comité de Activos la destinación de bienes eléctricos en desuso y bienes inmuebles improductivos. 14. Controlar y reportar al intermediario de seguros la inclusión y exclusión de bienes eléctricos y bienes inmuebles. 15. Analizar la depreciación mensual de bienes eléctricos, edificios, equipos de comunicación y monitoreo. 16.
Realizar inventario anual de bienes devolutivos a cargo de los funcionarios. 17. Participar en la valoración de activos de acuerdo con la normatividad vigente. 18. Participar en la realización de bienes eléctricos ubicados en las ZNI. 19. Actualizar los movimientos de bienes inmuebles en el programa en calidad de operador ante Central de Inversiones S.A. —PROGA—. 20.
Proponer e implementar los procedimientos e instrumentos requeridos para mejorar la prestación de servicios a su cargo. 21. Las demás que les sean asignadas por autoridad competente, de acuerdo con el área de desempeño y la naturaleza del empleo. IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES GENERALES 1. Resolver las consultas que le sean asignadas por el jefe inmediato sobre los asuntos de su competencia en los términos y condiciones señaladas en la normatividad vigente. 2.
Presentar informes periódicos al jefe inmediato sobre los asuntos que sean de su competencia en la oportunidad y periodicidad que le sea requerida. 3. Participar en la aplicación y actualización del software SFI y/o demás sistemas diseñados por la entidad, en relación con los procesos e indicadores establecidos por el IPSE frente al cumplimiento de su gestión. 4.
Responder en lo de su competencia, en el mantenimiento y aplicación del SFI implementado por el IPSE, de conformidad con los lineamientos establecidos por la entidad y la normatividad vigente sobre la materia. 5. Actuar como supervisor de los contratos y/o convenios suscritos por el IPSE, en los asuntos que sean de su competencia; adelantando para ello acciones de interventoría o seguimiento, cuando sea delegado por autoridad competente, en los términos y condiciones señaladas en la normatividad vigente sobre la materia. 6.
Participar en la elaboración de informes solicitados por los entes de control, ciudadanos y/u organismos externos en los asuntos que sean de su competencia. 7. Las demás que les sean asignadas por autoridad competente, de acuerdo con el área de desempeño y la naturaleza del empleo. V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES 1. Constitución Política de Colombia. 2.
Estructura administrativa del Estado colombiano. 3. Plan Nacional de Desarrollo vigente. 4. Sistema Integrado de Gestión. 5. Conocimientos básicos en bienes eléctricos. Radicación: 25000-23-42-000-2018-00727-01 (2884-2021) Demandante: Silvia Sánchez Vargas Demandado: Instituto de Planeación y Promoción de las Soluciones Energéticas para Las Zonas no Interconectadas IPSE 19 6.
Modelo Estándar de Control Interno y demás disposiciones sobre esta materia señaladas por el Gobierno Nacional. 7. Manejo de indicadores. 8. Políticas y normatividad vigente del Instituto y del sector. 9. Manejo de contabilidad básica general. 10. Manejo de archivo y almacenamiento de productos. VI. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Formación académica: Título profesional en disciplina académica del núcleo básico de conocimiento en: Economía, Administración, Contaduría Pública.
Formación académica adicional: Título de posgrado en la modalidad de especialización. Tarjeta profesional: Tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la ley. Experiencia: Dieciséis (16) meses de experiencia profesional relacionada. VII. ALTERNATIVA Formación académica: Título profesional en disciplina académica del núcleo básico de conocimiento en: Economía, Administración, Contaduría Pública.
Tarjeta profesional: Tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la ley. Experiencia: Cuarenta (40) meses de experiencia profesional relacionada. Tabla 2. Funciones del empleo de profesional especializado, código 2028, grado 15, del grupo de recursos físicos de la Secretaría general, según la Resolución 20151300007615 del 16 de marzo de 2015. 90.
De otro lado, se tiene que, a través de la Resolución 20131300004295 del 15 de julio de 2013, el IPSE modificó el manual específico de funciones y competencias laborales de la entidad y, respecto del empleo de asesor, código 1020, grado 12, adscrito a la Secretaría General, dispuso las siguientes funciones30: MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES Y DE COMPETENCIAS LABORALES Identificación del empleo Nivel: Central Denominación del empleo: Asesor Código: 1020 Grado: 12 N.° de cargos: Uno (1) Dependencia: Donde se ubique el cargo Cargo del jefe inmediato: Quien ejerza las funciones de supervisión II.
PROPÓSITO PRINCIPAL Asesorar, atender, absolver consultas y documentar legalmente los procesos de contratación adelantados por el Instituto para garantizar la correcta adquisición de bienes y servicios, en el marco de la contratación vigente. III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES 1. Asesorar a la Secretaría General en las actividades requeridas para el desarrollo de la adecuada contratación de la entidad, así como la conveniencia de las mismas para la gestión institucional. 2.
Coordinar el proceso de la contratación del IPSE, bajo los lineamientos establecidos en la Secretaría General. 30 Samai, índice 39, expediente digital, carpeta zip “010ED_C01_CD01 FOLIO 1-DEMANDA Y ANEXOS”, archivo “ANEXOS Y PODER SILVIA Sánchez” pp. 20 a 29. Radicación: 25000-23-42-000-2018-00727-01 (2884-2021) Demandante: Silvia Sánchez Vargas Demandado: Instituto de Planeación y Promoción de las Soluciones Energéticas para Las Zonas no Interconectadas IPSE 20 3.
Revisar los lineamientos jurídicos que soportan los diferentes procesos contractuales en sus diferentes etapas: precontractual, contractual y post contractual. 4. Responder oportunamente las solicitudes y absolver las dudas que presenten las áreas del Instituto relacionadas con el proceso contractual. 5. Coordinar las acciones necesarias para el ágil desarrollo del proceso de contratación de la entidad. 6.
Fortalecer las relaciones internas y externas requeridas para el buen desarrollo de los procesos de contratación. 7. Realizar seguimiento y evaluación de los procesos contractuales que se realicen en la entidad, a fin de rendir los informes correspondientes a su gestión. 8. Atender las necesidades que se presenten en el marco de las diferentes etapas del proceso contractual y apoyar a las dependencias que requieran adelantar la contratación. 9.
Asistir a las reuniones a las que fuese convocado en el marco del propósito del empleo y representar a la entidad en las mismas. 10. Mantener actualizados los procesos e indicadores del Sistema de Gestión Integral asociados a la contratación de la entidad. 11. Participar activamente en las actividades y tareas programadas por el Sistema de Gestión de Calidad, para el mejoramiento continuo del IPSE.
IV. CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES —CRITERIOS DE DESEMPEÑO— 1. El proceso de contratación de la entidad está de acuerdo con los requerimientos institucionales y los lineamientos legales. 2. Seguimiento permanente a la ejecución de tareas y actividades relacionadas con la gestión precontractual, contractual y postcontractual. 3. Los procesos contractuales para la adquisición de bienes y servicios efectuados, de acuerdo con las necesidades institucionales y la normatividad vigente sobre la materia. 4.
La aplicación adecuada de la normatividad vigente en los procesos contractuales de la entidad. 5. Las acciones de mejora continua requeridas en la contratación enmarcadas en el Sistema de Gestión Integral. V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES 1. Contratación administrativa Ley 80 de 1993 y decretos reglamentarios. 2. Ley 734 de 2012. 3.
Derecho administrativo. 4. Derecho comercial y civil. 5. Nueva normatividad que se expida por parte del Gobierno Nacional asociada al proceso de contratación. 6. Ley Orgánica del Presupuesto General de la Nación. 7. Conocimientos de contabilidad. 8. Normatividad del IPSE, Decretos 1140, 2706, 2707 de 1999, 257 y 258 de 2004. VI. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA Estudios: Título profesional en Derecho, Administración de Empresas, Administración Pública.
Experiencia: Cuarenta y un (41) meses de experiencia profesional relacionada. Estudios adicionales: Título de posgrado en la modalidad de especialización en áreas relacionadas con las funciones del empleo. Equivalencias: Dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional. Radicación: 25000-23-42-000-2018-00727-01 (2884-2021) Demandante: Silvia Sánchez Vargas Demandado: Instituto de Planeación y Promoción de las Soluciones Energéticas para Las Zonas no Interconectadas IPSE 21 Tabla 3.
Funciones y requisitos del empleo de asesor, código 1020, grado 12, según la Resolución 20131300004295 de 2013. 91. Después, mediante Resolución 20151000022415 del 16 de julio de 2015, el IPSE adicionó perfiles a ocho empleos de carrera administrativa de la planta de personal de la entidad, en los siguientes términos31: MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES Y DE COMPETENCIAS LABORALES Identificación del empleo Nivel: Asesor Denominación del empleo: Asesor Código: 1020 Grado: 12 N.° de cargos: Uno (1) Dependencia: Donde se ubique el cargo Cargo del jefe inmediato: Quien ejerza la supervisión directa Naturaleza del cargo: Carrera administrativa II.
PROPÓSITO PRINCIPAL Adelantar las acciones necesarias para mantener los recursos físicos requeridos por el Instituto, con el fin de contribuir en el cumplimiento de la misión institucional, propendiendo por el cuidado y aseguramiento de todos los bienes de su propiedad y por el desarrollo e implementación de programas que promuevan la austeridad del gasto público, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Gobierno Nacional.
III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES 1. Elaborar y presentar el Plan de Adquisiciones del IPSE en observancia de la normatividad vigente sobre la materia, garantizando en todo caso, su seguimiento y control. 2. Responder en forma oportuna las solicitudes que presenten las diferentes dependencias del Instituto en relación con el apoyo logístico de las mismas. 3.
Adelantar las acciones necesarias para mantener en buenas condiciones las instalaciones y equipos de la entidad, gestionando igualmente actividades orientadas a garantizar la adecuada identificación y registro de los bienes muebles e inmuebles del Instituto. 4. Adelantar los trámites precontractuales para la adquisición de bienes y servicios conforme lo establecido en la normatividad vigente sobre la materia, así como del programa de seguros del IPSE, garantizando el aseguramiento de los bienes y del personal del Instituto. 5.
Verificar el pago de los servicios públicos, la administración de los bienes muebles e inmuebles de la entidad, impuestos y demás obligaciones contraídas por el Instituto en la administración de bienes. 6. Administrar, legalizar, controlar y ejecutar la caja menor asignada a Recursos Físicos, en cumplimiento de la normatividad vigente sobre la materia y de los procedimientos establecidos por la entidad. 7.
Gestionar las actividades necesarias para asegurar el adecuado desarrollo del programa de seguros del Instituto. 31 Samai, índice 39, expediente digital, carpeta zip “010ED_C01_CD01 FOLIO 1-DEMANDA Y ANEXOS”, archivo “ANEXOS Y PODER SILVIA Sánchez” pp. 30 a 37. Radicación: 25000-23-42-000-2018-00727-01 (2884-2021) Demandante: Silvia Sánchez Vargas Demandado: Instituto de Planeación y Promoción de las Soluciones Energéticas para Las Zonas no Interconectadas IPSE 22 8.
Administrar el Sistema de Gestión Documental con el fin de contar con una mejor organización del archivo, correspondencia y aplicación de las tablas de retención documental. 9. Desempeñar la secretaría del comité de compras con el fin de garantizar el funcionamiento de dicho organismo y hacerle seguimiento a las decisiones que se adopten. 10.
Verificar el cumplimiento de las responsabilidades asignadas al Almacén General y del Centro de Documentación, garantizando su buen manejo y adecuada conservación de los bienes y documentos que se encuentran en esas instalaciones. 11. Mantener actualizado el inventario de bienes muebles e inmuebles del Instituto para determinar el activo vigente y dar de baja los bienes devolutivos inservibles. 12.
Gestionar el proceso de venta de bienes muebles e inmuebles improductivos que no cumplan con el objeto social de la entidad. 13. Las demás que les sean asignadas por autoridad competente, de acuerdo con el área de desempeño y la naturaleza del empleo. IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES GENERALES 1. Rendir informes periódicos al director y/o al Consejo Directivo sobre los asuntos que sean de su competencia. 2.
Representar a la entidad en las reuniones nacionales y/o internacionales, juntas, comités y/o demás instancias que estén relacionadas con los asuntos de competencia del Instituto, siempre que sea delegado por el director o por el Consejo Directivo. 3. Verificar la aplicación y actualización del software SGI y/o demás sistemas diseñados por la entidad, en relación con los procesos e indicadores establecidos por el IPSE frente al cumplimiento de su gestión. 4.
Responder en lo de su competencia, en el mantenimiento y aplicación del Sistema Integrado de Gestión -SGI-, implementado por el IPSE, de conformidad con los lineamientos establecidos por la entidad y la normatividad vigente sobre la materia. 5. Actuar como supervisor de los contratos y/o convenios suscritos por el IPSE, en los asuntos que sean de su competencia, adelantando para ello acciones de supervisión, interventoría y seguimiento, cuando sea delegado por autoridad competente, en los términos y condiciones señaladas en la normatividad vigente sobre la materia. 6.
Participar en la elaboración de los informes solicitados por los entes de control, ciudadanos y/u organismos externos en los asuntos que sean de su competencia. 7. Las demás que le sean asignadas por autoridad competente, de acuerdo con el área de desempeño y la naturaleza del empleo. V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES 1. Constitución Política de Colombia. 2.
Estructura administrativa del Estado Colombiano. 3. Plan Nacional de Desarrollo vigente. 4. Sistema Integrado de Gestión. 5. Modelo Estándar de Control Interno y demás disposiciones sobre esta materia señaladas por el Gobierno Nacional. 6. Manejo de indicadores. 7. Políticas y normatividad vigente del Instituto y del sector. 8. Normatividad vigente en materia de contratación estatal. 9.
Derecho Administrativo. 10. Derecho Comercial y Civil. 11. Normas vigentes en materia de archivo. 12. Normas vigentes que componen el Estatuto Orgánico de Presupuesto. Radicación: 25000-23-42-000-2018-00727-01 (2884-2021) Demandante: Silvia Sánchez Vargas Demandado: Instituto de Planeación y Promoción de las Soluciones Energéticas para Las Zonas no Interconectadas IPSE 23 13.
Conocimientos de contabilidad. 14. Manejo de herramientas de ofimática y sistemas operativos. VI. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Formación académica: Título profesional en disciplina académica del núcleo básico del conocimiento en Economía, Administración, Contaduría Pública, Ingeniería Industrial y afines, Derecho y afines. Formación académica adicional: Título de posgrado en la modalidad de especialización. Tarjeta profesional: Tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la ley.
Experiencia: Cuarenta y un (41) meses de experiencia profesional relacionada. VII. ALTERNATIVA Formación académica: Título profesional en disciplina académica del núcleo básico del conocimiento en Economía, Administración, Contaduría Pública, Ingeniería Industrial y afines, Derecho y afines. Tarjeta profesional: Tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la ley.
Experiencia: Sesenta y cinco (65) meses de experiencia profesional relacionada. Tabla 4. Funciones y requisitos del empleo de asesor, código 1020, grado 12, adicionados mediante Resolución 20151000022415 del 16 de julio de 2015. 92. La demandante allegó varios documentos relacionados con trámites contractuales y precontractuales del IPSE, en los cuales aparece su firma o visto bueno con referencias a la Coordinación de Recursos Físicos, Coordinadora de Recursos Físicos (A) o líder del proceso interesado en la contratación. Entre ellos, se observan estudios previos, solicitudes de certificado de disponibilidad presupuestal y actuaciones asociadas a procesos de contratación directa, mínima cuantía y licitación pública32. 93.
Mediante Resolución 20141300002945 del 7 de noviembre de 2014, el IPSE creó, con carácter permanente, el Grupo de Gestión de Contratación, adscrito a la Secretaría General, con el fin de liderar, desarrollar y ejecutar los procesos contractuales de la entidad. En ese mismo acto, distribuyó en dicho grupo cuatro empleos de la planta global, entre ellos, el cargo de asesor, código 1020, grado 12, ocupado por Andrés Corredor Ávila, circunstancia que permite establecer que, a partir de entonces, dicho empleo quedó asociado al Grupo de Gestión de Contratación y no al área de Recursos Físicos33. 94.
A través del oficio 2013132004481 del 12 de noviembre de 2013, el secretario general del IPSE solicitó al viceministro de Minas y Energía la aprobación del reconocimiento por coordinación para dos funcionarios de la entidad. En relación con la señora Silvia Sánchez Vargas, indicó que la Secretaría General se encontraba en proceso de reorganización y que, para cumplir sus funciones, requería formalizar la conformación del Grupo Interno de Trabajo de Recursos Físicos y designarla como su 32 Samai, índice 39, expediente digital, carpeta zip “010ED_C01_CD01 FOLIO 1-DEMANDA Y ANEXOS”, archivo “ANEXOS Y PODER SILVIA Sánchez” pp. 99 a 104. 33 Samai, índice 29, expediente digital, archivo “020ED_C02_09 CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA-INSTITUTO DE PLANIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE LAS SOLUCIONES ENERGÉTICAS PARA LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS -IPSE”, pp. 35.
Radicación: 25000-23-42-000-2018-00727-01 (2884-2021) Demandante: Silvia Sánchez Vargas Demandado: Instituto de Planeación y Promoción de las Soluciones Energéticas para Las Zonas no Interconectadas IPSE 24 coordinadora. Además, señaló que el artículo 15 del Decreto 1029 de 2013 preveía el reconocimiento por coordinación equivalente al 20% adicional de la asignación básica mensual del empleado designado como coordinador, siempre que no perteneciera a los niveles directivo o asesor, y precisó que la dependencia de Recursos Financieros había informado la existencia de disponibilidad presupuestal para respaldar dicho gasto.
Por ello, solicitó someter a consideración del Consejo Directivo el reconocimiento por coordinación a favor de la señora Sánchez Vargas, en su condición de profesional especializado, código 2028, grado 15, adscrita a la Secretaría General34. 95. Por medio del oficio 20171300014631 del 27 de julio de 2017, el secretario general del IPSE solicitó concepto al Ministerio del Trabajo sobre la aplicabilidad del artículo 11 de la Ley 1010 de 2006, relacionado con conductas retaliatorias frente a quejas de acoso laboral.
Para contextualizar la consulta, señaló que la Secretaría General tenía a su cargo el área de Recursos Físicos, encargada de contribuir al cumplimiento de la misión institucional mediante el cuidado y aseguramiento de los bienes de propiedad del IPSE y la implementación de programas de austeridad del gasto público. 96. En ese documento, el secretario general indicó que, dentro de los retos del IPSE para esa vigencia, se encontraba la subsanación de activos, la estructuración del proceso de gestión documental y otros asuntos que no se estaban realizando de manera oportuna y eficaz, debido a que la funcionaria líder del área de Recursos Físicos —quien no se identifica— aseguraba que esas labores no estaban dentro de su manual de funciones, por tal razón no atendía oportunamente los requerimientos efectuados. 97.
Asimismo, manifestó que dicha funcionaria se encontraba desempeñando una doble función, pues, además de aquellas previstas en su manual, ejecutaba otras que le fueron asignadas por el secretario general mediante memorando del 12 de julio de 2013. Agregó que tales funciones, de acuerdo con la estructura de la entidad, estaban a cargo del empleo de asesor, código 1020, grado 12, con funciones de coordinador de Recursos Físicos, perteneciente a la planta de empleos del IPSE y provisto en carrera administrativa mediante Resolución 2008130003365 del 16 de diciembre de 201235. 98.
La señora Silvia Sánchez Vargas presentó petición ante el IPSE el 14 de julio de 2017, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de los salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos correspondientes al cargo de asesor, código 1020, grado 12. Como fundamento, señaló que las funciones asignadas mediante memorando 20131320036673 del 12 de julio de 2013 coincidían con las previstas para el empleo de asesor dispuesto en la Resolución 20151000022415 del 16 de julio de 34 Samai, índice 39, expediente digital, carpeta zip “010ED_C01_CD01 FOLIO 1-DEMANDA Y ANEXOS”, archivo “ANEXOS Y PODER SILVIA Sánchez” pp. 220 a 222. 35 Samai, índice 39, expediente digital, carpeta zip “010ED_C01_CD01 FOLIO 1-DEMANDA Y ANEXOS”, archivo “ANEXOS Y PODER SILVIA Sánchez” pp. 217 a 219.
Radicación: 25000-23-42-000-2018-00727-01 (2884-2021) Demandante: Silvia Sánchez Vargas Demandado: Instituto de Planeación y Promoción de las Soluciones Energéticas para Las Zonas no Interconectadas IPSE 25 2015, en ese orden, afirmó que, desde entonces había desarrollado actividades propias de dicho cargo, pero en el área de Recursos Físicos36. 99.
Mediante oficio del 31 de julio de 2017, la jefe de la Oficina Asesora Jurídica del IPSE negó la solicitud presentada por la señora Silvia Sánchez Vargas, dirigida al reconocimiento y pago de salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos del cargo de asesor, código 1020, grado 12. Para el efecto, sostuvo que, una vez revisadas las funciones asignadas mediante memorando 20131320036673 del 12 de julio de 2013 y las previstas para el empleo de asesor en la Resolución 20151000022415 del 16 de julio de 2015, no era posible establecer que fueran las mismas.
Asimismo, indicó que la asignación de funciones no implicaba erogación adicional y que la actora debía recibir la asignación básica correspondiente al empleo de profesional especializado, código 2028, grado 15, que desempeñaba37. 100. Con memorando IPSE-20181300017713 del 18 de abril de 2018, el secretario general del IPSE informó a la señora Silvia Sánchez Vargas que, a partir del 2 de mayo de 2018, se dejaba sin efectos la asignación de funciones efectuada mediante memorando 20131320036673 del 12 de julio de 2013.
Para el efecto, relacionó las 17 funciones que le habían sido asignadas en dicha oportunidad, entre ellas, el seguimiento y actualización del plan de compras, el apoyo logístico a las áreas del Instituto, la coordinación de acciones para mantener las instalaciones y equipos de la entidad, los trámites precontractuales para la adquisición de bienes y servicios, la supervisión de contratos, el pago de servicios públicos, la administración de bienes, el programa de seguros, la gestión documental, el comité de compras, el almacén general, el inventario, la venta de bienes improductivos, la caja menor de Recursos Físicos y las actividades relacionadas con el Sistema de Gestión de Calidad.
Además, le solicitó entregar a la Secretaría General, a más tardar el 2 de mayo de 2018, los antecedentes y soportes de cada proceso que venía adelantando en ejercicio de esas funciones38. 101. A través de certificación expedida el 9 de octubre de 2018, el secretario general del IPSE precisó las condiciones exigidas para el reconocimiento económico por coordinación. Al respecto, señaló que, conforme al artículo 15 del Decreto 330 de 2018 y a los decretos expedidos para cada vigencia, dicho reconocimiento procede respecto de empleados de planta global que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo creados mediante resolución del jefe del organismo, siempre que no pertenezcan a los niveles directivo o asesor.
También indicó que equivale al 20% adicional de la asignación básica mensual, que se reconoce mientras se ejerzan tales funciones, no constituye factor salarial y que, en las entidades descentralizadas, requiere aprobación de la Junta o Consejo Directivo y disponibilidad 36 Samai, índice 39, expediente digital, carpeta zip “010ED_C01_CD01 FOLIO 1-DEMANDA Y ANEXOS”, archivo “ANEXOS Y PODER SILVIA Sánchez” pp. 211 a 214. 37 Samai, índice 39, expediente digital, carpeta zip “010ED_C01_CD01 FOLIO 1-DEMANDA Y ANEXOS”, archivo “ANEXOS Y PODER SILVIA Sánchez” pp. 215 a 216. 38 Samai, índice 29, expediente digital, archivo “020ED_C02_09 CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA-INSTITUTO DE PLANIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE LAS SOLUCIONES ENERGÉTICAS PARA LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS -IPSE”, pp. 105 a 106.
Radicación: 25000-23-42-000-2018-00727-01 (2884-2021) Demandante: Silvia Sánchez Vargas Demandado: Instituto de Planeación y Promoción de las Soluciones Energéticas para Las Zonas no Interconectadas IPSE 26 presupuestal. 3.5. Caso concreto 102. En el asunto bajo análisis, la controversia se centra en establecer si la señora Silvia Sánchez Vargas tiene derecho al reconocimiento y pago de las diferencias salariales, prestacionales y de aportes al Sistema General de Seguridad Social entre el empleo de profesional especializado, código 2028, grado 15, en el que se encuentra nombrada, y el cargo de asesor, código 1020, grado 12, por haber desempeñado, según afirmó, funciones propias de este último desde el 15 de julio de 2013. 103.
Al respecto, la demandante sostuvo que, aunque formalmente ocupa el empleo de profesional especializado, código 2028, grado 15, mediante memorando 2013320036673 del 12 de julio de 2013 le fueron asignadas funciones que correspondían al cargo de asesor, código 1020, grado 12. Con fundamento en ello, afirmó que debía reconocérsele la remuneración, prestaciones y demás emolumentos propios de ese empleo, así como las diferencias en los aportes al Sistema General de Seguridad Social. 104.
De igual manera, alegó que el Tribunal dio prevalencia a la literalidad de los manuales de funciones y desconoció la realidad material del servicio, pues, en su criterio, las funciones asignadas coincidían materialmente con las previstas para el cargo de asesor. Además, sostuvo que el IPSE habría reconocido esa realidad funcional en documentos administrativos, además, de que ella cumplía los requisitos académicos y de experiencia exigidos para desempeñar dicho cargo. 105.
Por su parte, el Tribunal concluyó que la actora no acreditó los presupuestos exigidos para acceder a la nivelación salarial, en tanto no demostró haber desempeñado el cargo de asesor, código 1020, grado 12, con la misma categoría, responsabilidad y funciones del titular de ese empleo. Asimismo, consideró que las actividades asignadas mediante el memorando del 12 de julio de 2013 eran compatibles con el nivel profesional y que la asignación de funciones no transformaba el empleo de la servidora ni generaba, por sí sola, el derecho a percibir la remuneración de un cargo distinto. 106.
Para resolver el problema jurídico planteado, la Sala analizará si, en el presente asunto, se acreditaron los presupuestos exigidos para la aplicación del principio de igualdad salarial entre servidores que ocupan cargos distintos dentro de la planta de personal. Con ese propósito, verificará: i) si la demandante contaba con la preparación académica y profesional exigida para el cargo frente al cual pretende la nivelación; ii) si las funciones que desempeñó eran equivalentes a las del empleo de asesor, código 1020, grado 12; y iii) si reunía los requisitos previstos para el desempeño de dicho cargo. 107.
Antes de abordar los presupuestos exigidos para la nivelación salarial, resulta Radicación: 25000-23-42-000-2018-00727-01 (2884-2021) Demandante: Silvia Sánchez Vargas Demandado: Instituto de Planeación y Promoción de las Soluciones Energéticas para Las Zonas no Interconectadas IPSE 27 necesario precisar la secuencia temporal de los actos que regularon los empleos objeto de comparación. Mediante Resolución 200613000001535 del 19 de septiembre de 2006, el cargo que desempeñaba la señora Silvia Sánchez Vargas pasó a denominarse profesional especializado, código 2028, grado 15.
Para ese empleo, inicialmente resultaban aplicables las funciones previstas en las Resoluciones 20071300002065 del 4 de septiembre de 2007 y 20081300002425 del 2 de octubre de 2008. 108. Posteriormente, mediante memorando 20131320036673 del 12 de julio de 2013, con efectos a partir del 15 de julio siguiente, a la demandante le fueron asignadas funciones adicionales.
Esa asignación constituye el punto de partida de su reclamación, pues, según afirmó, desde entonces empezó a desempeñar actividades que no correspondían al empleo de profesional especializado, código 2028, grado 15, sino al cargo de asesor, código 1020, grado 12. 109. Ahora bien, ese mismo 15 de julio de 2013, el IPSE modificó el manual específico de funciones del cargo de asesor, código 1020, grado 12, mediante la Resolución 20131300004295, quedando orientado principalmente a asesorar, atender, absolver consultas y documentar legalmente los procesos de contratación adelantados por la entidad.
Luego, mediante Resolución 20151000022415 del 16 de julio de 2015, se adicionó un perfil para ese mismo cargo, esta vez relacionado con actividades del área de Recursos Físicos. 110. En ese contexto, la comparación funcional se realizará entre: i) las funciones del empleo de profesional especializado, código 2028, grado 15, previstas en la Resolución 20081300002425 del 2 de octubre de 2008, que correspondían al cargo desempeñado por la demandante, junto con aquellas que le fueron asignadas mediante memorando 20131320036673 del 12 de julio de 2013; y ii) las funciones del cargo de asesor, código 1020, grado 12, frente al cual reclama la nivelación, particularmente el perfil adicionado mediante Resolución 20151000022415 del 16 de julio de 2015, que fue el referente utilizado por la actora para sustentar su solicitud. 111.
Lo anterior, sin perder de vista las demás modificaciones funcionales acreditadas en el expediente, en cuanto permiten establecer si las actividades alegadas como propias del cargo de asesor también guardaban relación con el nivel profesional y con el área de Recursos Físicos. 112. (i) Preparación académica y profesional 113. Como se expuso, la señora Silvia Sánchez Vargas se encontraba nombrada en el empleo de profesional especializado, código 2028, grado 15, y sostuvo que, a partir del 15 de julio de 2013, ejecutó funciones propias del cargo de asesor, código 1020, grado 12.
En consecuencia, corresponde verificar, en primer lugar, si acreditó la preparación académica y profesional exigida para el empleo respecto del cual pretende la nivelación. Radicación: 25000-23-42-000-2018-00727-01 (2884-2021) Demandante: Silvia Sánchez Vargas Demandado: Instituto de Planeación y Promoción de las Soluciones Energéticas para Las Zonas no Interconectadas IPSE 28 114.
Para el cargo de profesional especializado, código 2028, grado 15, según la Resolución 20081300002425 del 2 de octubre de 2008, se exigía título profesional en Administración de Empresas, Contaduría, Economía o Ingeniería Industrial; título de posgrado en la modalidad de especialización en áreas relacionadas con las funciones del empleo; 16 meses de experiencia profesional relacionada.
Como alternativa, se exigía 2 años de experiencia profesional viceversa, siempre que se acredite el título profesional39. 115. Por su parte, para el cargo de asesor, código 1020, grado 12, según el perfil adicionado mediante Resolución 20151000022415 del 16 de julio de 2015, se exigía título profesional en disciplina académica del núcleo básico del conocimiento en Economía, Administración, Contaduría Pública, Ingeniería Industrial y afines, o Derecho y afines; título de posgrado en la modalidad de especialización; tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la ley; y 41 meses de experiencia profesional relacionada.
Como alternativa, se exigía el mismo título profesional y sesenta y 65 meses de experiencia profesional relacionada40. 116. En el expediente obra certificación expedida el 6 de septiembre de 2010 por la coordinadora de Talento Humano del IPSE, en la que la entidad identificó a la demandante como ingeniera y relacionó su trayectoria laboral desde el 11 de enero de 1984, incluidos los empleos de profesional universitario y profesional especializado que desempeñó en la entidad.
Así, aunque no se allegaron diplomas, actas de grado, tarjetas profesionales ni certificaciones académicas adicionales, dicha certificación permite tener por acreditado que la actora contaba con título profesional en una disciplina afín a las exigidas para el cargo de asesor, código 1020, grado 12, según la Resolución 20151000022415 del 16 de julio de 2015, que incluía, entre otras, Ingeniería Industrial y afines. 117.
Además, la misma certificación permite establecer que la demandante contaba con experiencia profesional relacionada suficiente para satisfacer la experiencia exigida para el empleo de asesor. En efecto, desde el 16 de noviembre de 1988 desempeñó empleos del nivel profesional en el IPSE, de modo que, para el 15 de julio de 2013, fecha a partir de la cual afirma haber ejercido funciones propias del cargo de asesor, acumulaba aproximadamente 24 años y 8 meses de experiencia en cargos profesionales, término ampliamente superior a los 41 meses exigidos por la Resolución 20151000022415 del 16 de julio de 2015.
Por tanto, este primer presupuesto puede entenderse satisfecho. 118. (ii) Ejercicio de funciones equivalentes 119. Como viene de exponerse, la señora Silvia Sánchez Vargas desempeñaba el 39 Ver tabla 1. Funciones del empleo de profesional especializado, código 2028, grado 15, del grupo de recursos físicos de la Secretaría general, según la Resolución 20081300002425 del 2 de octubre de 2008. 40 Ver tabla 4.
Funciones y requisitos del empleo de asesor, código 1020, grado 12, adicionados mediante Resolución 20151000022415 del 16 de julio de 2015. Radicación: 25000-23-42-000-2018-00727-01 (2884-2021) Demandante: Silvia Sánchez Vargas Demandado: Instituto de Planeación y Promoción de las Soluciones Energéticas para Las Zonas no Interconectadas IPSE 29 empleo de profesional especializado, código 2028, grado 15, y solicita la nivelación salarial frente al cargo de asesor, código 1020, grado 12.
Para sustentar su reclamación, afirmó que las funciones adicionales asignadas mediante memorando 20131320036673 del 12 de julio de 2013, sumadas a las propias de su empleo, resultaban equivalentes a las previstas para el cargo de asesor en el perfil adicionado mediante Resolución 20151000022415 del 16 de julio de 2015. En ese orden, la Sala procederá a comparar las funciones del empleo desempeñado por la actora con aquellas del cargo respecto del cual reclama la nivelación: Funciones del empleo de profesional especializado, código 2028, grado 15, según Resolución 20081300002425 de 2008, adicionadas con las asignadas mediante memorando 20131320036673 de 2013 Funciones del cargo de asesor, código 1020, grado 12, según Resolución 20151000022415 de 2015 Administrar, controlar y evaluar el plan anual de compras.
Además, realizar el seguimiento, control y actualización del plan de compras. Elaborar y presentar el Plan de Adquisiciones del IPSE, en observancia de la normatividad vigente, garantizando su seguimiento y control. Realizar estudios de mercado en relación con proveedores de bienes y servicios de interés del Instituto. No se advierte una función específica equivalente en el perfil de 2015, aunque el cargo comprendía actividades asociadas a la adquisición de bienes y servicios.
Elaborar términos precontractuales para la adquisición de bienes y servicios. Además, adelantar trámites precontractuales para la adquisición de bienes y servicios conforme a la ley. Adelantar los trámites precontractuales para la adquisición de bienes y servicios conforme a la normatividad vigente, así como los relacionados con el programa de seguros del IPSE.
Apoyar la interventoría en el desarrollo de contratos y órdenes de servicio cuando se delegue. Además, adelantar la supervisión de contratos relacionados con la administración y manejo de los recursos del Instituto. Actuar como supervisor de contratos y/o convenios suscritos por el IPSE, en asuntos de su competencia, y adelantar acciones de supervisión, interventoría y seguimiento cuando sea delegado.
Proyectar actas de liquidación de contratos y órdenes de servicio. No aparece como función esencial específica en el perfil de 2015. Preparar y presentar al Comité de Compras evaluaciones técnicas a las propuestas presentadas dentro del proceso de contratación. Además, desempeñar la secretaría del comité de compras y hacer seguimiento a sus decisiones.
Desempeñar la secretaría del comité de compras, garantizar su funcionamiento y hacer seguimiento a las decisiones que se adopten. Adelantar actividades para realizar pagos de servicios públicos, impuestos, administración de bienes y demás obligaciones contraídas por el Instituto. Además, coordinar el pago de servicios públicos, administración de bienes muebles e Verificar el pago de servicios públicos, la administración de bienes muebles e inmuebles, impuestos y demás obligaciones contraídas por el Instituto en la administración de bienes.
Radicación: 25000-23-42-000-2018-00727-01 (2884-2021) Demandante: Silvia Sánchez Vargas Demandado: Instituto de Planeación y Promoción de las Soluciones Energéticas para Las Zonas no Interconectadas IPSE 30 inmuebles, impuestos y demás obligaciones contraídas en la administración de bienes. Responder solicitudes de las áreas del Instituto para apoyo logístico.
Responder oportunamente las solicitudes de las dependencias del Instituto relacionadas con el apoyo logístico. Coordinar acciones para mantener en buenas condiciones las instalaciones y equipos de la entidad. Adelantar acciones necesarias para mantener en buenas condiciones las instalaciones y equipos de la entidad, y gestionar actividades orientadas a la identificación y registro de bienes muebles e inmuebles.
Gestionar actividades para asegurar el adecuado desarrollo del programa de seguros del Instituto. Gestionar actividades necesarias para asegurar el adecuado desarrollo del programa de seguros del Instituto. Administrar el sistema de gestión documental para la organización del archivo, correspondencia y aplicación de tablas de retención documental.
Administrar el Sistema de Gestión Documental para contar con mejor organización del archivo, correspondencia y aplicación de tablas de retención documental. Coordinar las funciones del Almacén General y del Centro de Documentación, garantizando el manejo y conservación de bienes y documentos. Verificar el cumplimiento de las responsabilidades asignadas al Almacén General y al Centro de Documentación, garantizando su buen manejo y conservación. Mantener actualizado el inventario de bienes muebles e inmuebles para determinar el activo vigente y dar de baja bienes devolutivos inservibles.
Mantener actualizado el inventario de bienes muebles e inmuebles para determinar el activo vigente y dar de baja bienes devolutivos inservibles. Coordinar el proceso de venta de bienes muebles e inmuebles improductivos que no cumplan el objeto social de la entidad. Gestionar el proceso de venta de bienes muebles e inmuebles improductivos que no cumplan con el objeto social de la entidad.
Manejar la caja menor de Recursos Físicos. Administrar, legalizar, controlar y ejecutar la caja menor asignada a Recursos Físicos. Revisar el sistema de información SIGMA para mantener actualizados los procesos e indicadores del Sistema de Gestión de Calidad. Además, participar en las actividades del Sistema de Gestión de Calidad.
Verificar la aplicación y actualización del software SGI y demás sistemas diseñados por la entidad, y responder por el mantenimiento y aplicación del Sistema Integrado de Gestión. Elaborar informes solicitados por la Coordinación para verificar índices de gestión del área. Rendir informes periódicos al director y/o al Consejo Directivo sobre asuntos de su competencia, y participar en la elaboración de informes solicitados por entes de control, ciudadanos u organismos externos. Radicación: 25000-23-42-000-2018-00727-01 (2884-2021) Demandante: Silvia Sánchez Vargas Demandado: Instituto de Planeación y Promoción de las Soluciones Energéticas para Las Zonas no Interconectadas IPSE 31 Coordinar con la Secretaría General el proceso contractual para la adquisición de bienes y servicios.
El perfil de 2015 no formula esta función en esos términos, aunque varias de sus funciones se relacionan con trámites precontractuales, adquisición de bienes y servicios, seguros y administración de recursos físicos. Participar activamente en las tareas programadas por el Sistema de Gestión de Calidad para el mejoramiento continuo del IPSE.
Participar en la elaboración de informes y en actividades relacionadas con el Sistema Integrado de Gestión, según las funciones generales del empleo. Las demás que le sean asignadas conforme al área de desempeño y la naturaleza del empleo. Las demás que le sean asignadas por autoridad competente, de acuerdo con el área de desempeño y la naturaleza del empleo.
Tabla 5. Comparación entre las funciones del empleo de profesional especializado, código 2028, grado 15, adicionadas mediante memorando de 2013, y el perfil del cargo de asesor, código 1020, grado 12, según la Resolución 20151000022415 de 201541. 120. De la comparación anterior se advierte que existe una coincidencia material importante entre varias de las funciones asignadas a la demandante mediante el memorando 20131320036673 del 12 de julio de 2013 y aquellas previstas para el perfil del cargo de asesor, código 1020, grado 12, adicionado mediante Resolución 20151000022415 del 16 de julio de 2015.
En efecto, ambos grupos funcionales comprenden actividades relacionadas con el plan de compras o adquisiciones, apoyo logístico a las dependencias, mantenimiento de instalaciones y equipos, trámites precontractuales, pago de servicios públicos, administración de bienes, caja menor, seguros, gestión documental, comité de compras, almacén, inventario y venta de bienes improductivos. 121.
Sin embargo, esa coincidencia parcial no resulta suficiente, por sí sola, para tener por acreditada la identidad integral entre el empleo desempeñado por la demandante y el cargo frente al cual reclama la nivelación. Como se expuso en el marco jurídico, la igualdad salarial exige un contraste objetivo del empleo en su conjunto, lo que implica analizar no solo la similitud de algunas funciones, sino también la naturaleza del cargo, su nivel jerárquico, sus responsabilidades, requisitos y ubicación dentro de la estructura administrativa. 122.
En este punto, se observa que varias de las actividades asignadas a la actora corresponden a labores de ejecución, coordinación, supervisión y control de asuntos internos de Recursos Físicos, las cuales resultan compatibles con el nivel profesional. Así, el hecho de que algunas de esas funciones hubieran sido incluidas posteriormente en el manual de funciones del cargo de asesor no significa, sin otros elementos de juicio, que la demandante hubiera desempeñado integralmente un 41 Comparativo de tablas 1 y 4.
Radicación: 25000-23-42-000-2018-00727-01 (2884-2021) Demandante: Silvia Sánchez Vargas Demandado: Instituto de Planeación y Promoción de las Soluciones Energéticas para Las Zonas no Interconectadas IPSE 32 empleo de ese nivel, ni que la asignación funcional hubiera transformado el cargo de profesional especializado, código 2028, grado 15, en el de asesor, código 1020, grado 12. 123.
Esta conclusión se refuerza con lo previsto en los artículos 4 y 5 del Decreto 508 de 201242, que diferencian la naturaleza de los empleos de los niveles asesor y profesional. Mientras el nivel asesor comprende funciones de asesoría, control, evaluación, seguimiento y gestión de los planes, programas y proyectos definidos por el nivel directivo, orientadas a asistir, orientar y aconsejar a este último, el nivel profesional agrupa empleos que ejercen funciones de asistencia, coordinación, ejecución y seguimiento de los planes, programas y proyectos institucionales, mediante la aplicación de conocimientos propios de una carrera profesional. 124.
De este modo, aunque puedan existir actividades comunes o semejantes entre ambos niveles, ello no significa que sean equivalentes para efectos salariales. La diferencia relevante radica en que el nivel asesor supone una relación funcional directa con la orientación y asistencia al nivel directivo, mientras que el nivel profesional se vincula con la ejecución, coordinación y seguimiento de asuntos propios del área que desempeña. Por esa razón, la coincidencia de algunas tareas asignadas a la actora con las previstas en el perfil del cargo de asesor no permite concluir, sin más, que hubiera ejercido un empleo de ese nivel. 125.
En esa misma línea, se advierte que el perfil de asesor adicionado al manual de funciones en el 2015 también describía funciones generales de mayor alcance institucional, como rendir informes al director o al Consejo Directivo, representar a la entidad en reuniones nacionales o internacionales, juntas, comités o instancias relacionadas con los asuntos de competencia del Instituto, y participar en la elaboración de informes requeridos por entes de control, ciudadanos u organismos externos. Frente a estas actividades, no se acreditó que la señora Silvia Sánchez Vargas las hubiera ejercido de manera efectiva e integral en las mismas condiciones exigidas para el cargo de asesor. 126.
A lo anterior se suma que, mediante Resolución 20141300002945 del 7 de noviembre de 2014, el IPSE creó el Grupo de Gestión de Contratación y distribuyó allí el cargo de asesor, código 1020, grado 12. Esta circunstancia resulta relevante porque, aunque las funciones asignadas a la demandante mediante memorando del 12 de julio de 2013 solo fueron dejadas sin efectos a partir del 2 de mayo de 2018, el cargo de asesor frente al cual reclama la nivelación quedó asociado, desde noviembre de 2014, al Grupo de Gestión de Contratación y no al área de Recursos Físicos.
Por ello, el eventual ejercicio posterior de actividades relacionadas con Recursos Físicos no permite concluir, por sí solo, que la actora hubiera desempeñado integralmente el empleo de asesor cuya remuneración reclama. 42 «Por el cual se establece el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos públicos de las Agencias Estatales de Naturaleza Especial, de las Agencias Nacionales de Defensa Jurídica del Estado y de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente-, organismos del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones.» Radicación: 25000-23-42-000-2018-00727-01 (2884-2021) Demandante: Silvia Sánchez Vargas Demandado: Instituto de Planeación y Promoción de las Soluciones Energéticas para Las Zonas no Interconectadas IPSE 33 127.
En consecuencia, aunque la Sala no desconoce que la demandante ejerció funciones adicionales y que varias de ellas guardan similitud con las previstas para el perfil de asesor adicionado al manual de funciones en el 2015, ello no acredita la equivalencia plena entre ambos empleos. Lo demostrado es una coincidencia relevante en algunas actividades de Recursos Físicos, pero no la identidad funcional, jerárquica y de responsabilidad exigida para acceder a la nivelación salarial reclamada. 128.
(iii) Requisitos para el ejercicio del cargo 129. Como se indicó, la señora Silvia Sánchez Vargas cumplía con las exigencias de formación profesional y experiencia previstas para el cargo de asesor, código 1020, grado 12. En efecto, la certificación expedida por la Coordinación de Talento Humano del IPSE la identifica como ingeniera y da cuenta de una trayectoria profesional ampliamente superior a la requerida para dicho empleo. 130.
No obstante, ese aspecto no resulta determinante para acceder a la nivelación salarial, en la medida en que los presupuestos jurisprudenciales deben concurrir de manera simultánea. Así, aunque la demandante acreditó la preparación y experiencia exigidas para el cargo reclamado, no demostró haber desempeñado de manera plena e integral las funciones propias del empleo de asesor, ni que las actividades asignadas tuvieran la misma naturaleza, jerarquía y responsabilidad de aquel. 131.
En ese sentido, el cumplimiento de los requisitos académicos y de experiencia solo habilita a una persona para aspirar o ser designada en determinado empleo, pero no sustituye la prueba del ejercicio efectivo de las funciones propias del cargo ni transforma una asignación funcional en un nombramiento, encargo o provisión regular del empleo.
Por ello, dicho presupuesto, aunque satisfecho, no permite por sí solo derivar el reconocimiento de las diferencias salariales, prestacionales y de seguridad social reclamadas. 132. Al punto, esta subsección ha indicado: [Q]uien pretenda el reconocimiento de una nivelación salarial debe acreditar, de manera concurrente, que cumplía con idénticas funciones a las del empleo reclamado, que contaba con la misma preparación académica y que reunía los requisitos exigidos para su desempeño; presupuestos que resultan indispensables para la aplicación del principio de «a trabajo igual, salario igual»43 133.
Ahora bien, la Sala no desconoce que, mediante oficio 20171300014631 del 27 de julio de 2017, el secretario general del IPSE solicitó concepto al Ministerio del Trabajo sobre la aplicabilidad del artículo 11 de la Ley 1010 de 2006, debido a la 43 Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, Sentencia del 27 de junio de 2025, radicación 25000-23- 42-000-2017-03842-01 (1134-2021).
Radicación: 25000-23-42-000-2018-00727-01 (2884-2021) Demandante: Silvia Sánchez Vargas Demandado: Instituto de Planeación y Promoción de las Soluciones Energéticas para Las Zonas no Interconectadas IPSE 34 situación presentada con una funcionaria líder del proceso de Recursos Físicos que, según indicó, estaría desempeñando una «doble función», pues además de las actividades previstas en su manual ejecutaba otras asignadas mediante memorando del 12 de julio de 2013.
Sin embargo, dicho documento no identifica expresamente a la señora Silvia Sánchez Vargas ni permite establecer cuál fue el resultado de la consulta presentada ante esa cartera ministerial. 134. En todo caso, aun si esa referencia se entendiera dirigida a la demandante por el contexto del expediente, ello solo permitiría afirmar que la entidad reconoció la existencia de funciones adicionales asignadas a una funcionaria del área de Recursos Físicos.
Sin embargo, tal circunstancia no acredita, por sí sola, la equivalencia integral con el cargo de asesor, código 1020, grado 12, pues la nivelación salarial no procede por la sola ejecución de algunas funciones similares o parcialmente coincidentes, sino por la demostración de que el empleo desempeñado y el cargo reclamado son equivalentes en sus funciones, responsabilidades, nivel jerárquico y condiciones de ejercicio. 135.
En consecuencia, el análisis integral del material probatorio demuestra que: i) la demandante acreditó la formación profesional y la experiencia requeridas para el cargo de asesor, código 1020, grado 12; ii) no se probó que hubiera desempeñado de manera plena e integral las funciones propias de ese empleo, más allá de la similitud existente entre algunas actividades asignadas mediante memorando del 12 de julio de 2013 y el perfil adicionado al manual de funciones en el 2015; y iii) para el período reclamado no obra acto de nombramiento, encargo o designación en el cargo de asesor, sino una asignación de funciones que no modificó el empleo de profesional especializado, código 2028, grado 15, en el que se encontraba nombrada. 136.
Conforme al artículo 167 del CGP, correspondía a la parte demandante acreditar los supuestos de hecho en que sustentó sus pretensiones, esto es, que ejerció funciones iguales o equivalentes a las del cargo de asesor, código 1020, grado 12, en condiciones de identidad funcional, jerárquica y de responsabilidad. No obstante, esa carga no fue satisfecha en el presente asunto, pues no bastaba demostrar coincidencias parciales entre algunas funciones ni la asignación de actividades adicionales por necesidades del servicio. 137.
Si bien la Constitución garantiza a los trabajadores el derecho a percibir una remuneración acorde con las funciones efectivamente desempeñadas, en aplicación de los principios de primacía de la realidad sobre las formas, igualdad y proporcionalidad entre trabajo y remuneración, en este caso no se acreditaron los presupuestos necesarios para reconocer las diferencias salariales, prestacionales y de aportes al Sistema General de Seguridad Social reclamadas44. 138.
La Sala confirmará la sentencia de primera instancia, mediante la cual la 44 Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, sentencia del 2 de octubre de 2025, radicado 13001-23- 33-000-2016-00769-01 (3265-2024). Radicación: 25000-23-42-000-2018-00727-01 (2884-2021) Demandante: Silvia Sánchez Vargas Demandado: Instituto de Planeación y Promoción de las Soluciones Energéticas para Las Zonas no Interconectadas IPSE 35 Subsección E de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones de la demanda. 3.6.
Conclusión 139. Con fundamento en lo expuesto, la señora Silvia Sánchez Vargas acreditó contar con la formación profesional y la experiencia exigidas para el cargo de asesor, código 1020, grado 12. Sin embargo, no demostró haber desempeñado de manera plena e integral dicho empleo, pues, aunque varias de las funciones asignadas mediante memorando del 12 de julio de 2013 guardan similitud con el perfil de asesor adicionado en 2015, ello no acredita la identidad funcional, jerárquica y de responsabilidad requerida para acceder a la nivelación salarial.
Así las cosas, no resultó probada la procedencia de las diferencias salariales, prestacionales ni de aportes al Sistema General de Seguridad Social reclamadas. 140. Por todo lo anterior, se confirmará la sentencia de primera instancia, proferida por la Subsección E de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. 3.7.
Costas 141. La presente providencia acoge el criterio de interpretación mayoritario45 de la Subsección sobre el artículo 188 de la Ley 1437 de 2011, consistente en que para decretar la condena en costas debe verificarse que la parte vencida actuó de manera temeraria o de mala fe. Por lo tanto, no hay lugar en el caso de autos a imponer dicha condena, en atención a que no se advierte que aquella haya incurrido en las anteriores conductas. 142.
En ese contexto, pese a que no fue un aspecto apelado, la Sala revocará la condena en costas impuesta en primera instancia porque esta no se sustentó en la acreditación de una conducta dilatoria o de mala fe del ente demandado. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso – 45 La magistrada ponente considera que para condenar en costas a la parte vencida debe acudirse a un criterio objetivo valorativo por varias razones a saber: (1) El artículo 188 del CPACA mantiene vigente la regla de procedencia en materia de costas para el proceso de lo contencioso - administrativo.
(2) Dicho artículo 188 no excluye la aplicación del CGP, por ejemplo, el artículo 365, según el cual solo habrá lugar a costas «cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación». (3) La temeridad o mala fe deben ser valoradas por el juez en el escenario previsto en el artículo 80 del CGP con el propósito de determinar la eventual responsabilidad patrimonial de las partes, «sin perjuicio de las costas».
(4) El inciso segundo del artículo 188 no morigera el criterio objetivo, por el contrario, amplía su espectro al considerar que en los asuntos en los que se ventila un interés público, antes exceptuados, es posible imponer condena en costas «cuando se establezca que se presentó la demanda con manifiesta carencia de fundamento legal». (5) Los parámetros antes enunciados son producto de una interpretación finalista y sistemática de las normas citadas, sin perjuicio de las de carácter especial como los artículos 265 a 269 del CPACA.
Lo expuesto en consonancia con la sentencia SU-241 de 2024 de la Corte Constitucional, que a propósito del régimen de costas en el CPACA indicó que «puede concluirse que para imponer la condena en costas el juez ya no tiene en cuenta la conducta temeraria o de mala fe de las partes a la hora de condenar en costas, sino la derrota en el proceso y la prueba de su causación, esto es, un criterio objetivo- valorativo.”.
En el mismo sentido: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso - Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, sentencia de 7 de abril de 2016, M.P. William Hernández Gómez, exp. 13001-23-33-000-2013- 00022-01 (1291-14). Radicación: 25000-23-42-000-2018-00727-01 (2884-2021) Demandante: Silvia Sánchez Vargas Demandado: Instituto de Planeación y Promoción de las Soluciones Energéticas para Las Zonas no Interconectadas IPSE 36 Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, Falla: Primero: Revocar el ordinal segundo de la sentencia proferida el 18 de junio de 2021 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E, en su lugar, se dispone no condenar en costas de primera instancia, conforme a lo expuesto en este proveído.
Segundo: Confirmar en lo demás la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 18 de junio de 2021, que negó las pretensiones de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Tercero: Sin condena en costas en las dos instancias. Cuarto: Devolver el expediente al Tribunal de origen, previas las anotaciones pertinentes en el Sistema de Gestión Judicial Samai.
La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha. Notifíquese y cúmplase. Elizabeth Becerra Cornejo Firmado electrónicamente Juan Enrique Bedoya Escobar Firmado electrónicamente Jorge Edison Portocarrero Banguera Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en el Sistema de Gestión Judicial Samai.
En consecuencia, conforme lo dispuesto en el artículo 186 del CPACA, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, a través del siguiente enlace https://Samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx