REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veintiocho (28) de abril de dos mil veinticinco (2025). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Radicación: 68001-23-31-000-2010-00666-01 (58.140) Demandantes: LUIS GABRIEL ARGÚMEDES Y OTROS Demandados: EMPRESA PÚBLICA DE ALCANTARILLADO DE SANTANDER SA ESP Y MUNICIPIO DE SAN JUAN DE GIRÓN Referencia: REPARACIÓN DIRECTA - CPACA Asunto: CORRECCIÓN DE SENTENCIA Decide la Sala de oficio la corrección de la sentencia proferida el 18 de noviembre de 2024 por esta Sala de decisión. I.
ANTECEDENTES 1) El 18 de noviembre de 2024, esta Sala profirió sentencia de segunda instancia en el asunto de la referencia y modificó la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Santander que declaró la responsabilidad patrimonial de la Empresa Pública de Alcantarillado de Santander SA ESP y la Empresa General de Ingeniería de Santander SAS – GEINGSA, como consecuencia del deceso del señor Orlando Celis Remolina y las lesiones padecidas por el señor Luis Gabriel Argúmedes (índice 61 SAMAI). 2) Mediante informe secretarial del 11 de febrero de 2025, la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado puso de presente que en la parte resolutiva de la sentencia se consignó que la sentencia de primera instancia fue dictada el 31 de mayo de 2016, no obstante, se constató que la misma fue proferida el 31 de marzo de 2016 (índice 75 SAMAI). 2 Expediente 68001-23-31-000-2010-00666-01 (58.140) Actor: Luis Gabriel Argúmedes y otros Reparación directa – CCA Corrección de sentencia II.
CONSIDERACIONES DE LA SALA 1) El juez no puede revocar o reformar su sentencia en virtud de los principios de seguridad jurídica e intangibilidad de la cosa juzgada según lo dispuesto en el artículo 285 del Código General del Proceso1, en consecuencia, al juez solo le es dado aclarar, corregir y adicionar sus fallos. En ese sentido, el artículo 286 del Código General del Proceso en relación con la corrección de la providencia dispone lo siguiente: “ARTÍCULO 286.
CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” (mayúsculas sostenidas y negrillas del original). 2) Verificado el expediente la Sala advierte que, involuntariamente, en la parte resolutiva de la providencia del 18 de noviembre de 2024 se incurrió en un error puramente formal, pues, en el numeral uno de la parte dispositiva de la sentencia se consignó que la decisión de primera instancia data del “31 de mayo de 2016”, no obstante, la revisión de esta da cuenta que fue proferida el “31 de marzo de 2016” (fls. 786 a 804 cdno. apelación); en consecuencia, se debe corregir la sentencia en lo pertinente.
En mérito de lo expuesto, EL CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B, R E S U E L V E: 1°) Corrígese el numeral uno de la parte resolutiva de la sentencia del 18 de noviembre de 2024 proferida en el expediente de la referencia, la cual queda así: 1 El Código General del Proceso es aplicable al presente asunto porque el recurso de apelación fue interpuesto en contra de la sentencia de primera instancia dictada el 31 de marzo de 2016, esto es, cuando ya regía para los procesos de conocimiento de la jurisdicción contencioso administrativa, el Código General del Proceso entró en vigencia el 1° de enero de 2014 (artículo 627 ordinal 5 CGP). 3 Expediente 68001-23-31-000-2010-00666-01 (58.140) Actor: Luis Gabriel Argúmedes y otros Reparación directa – CCA Corrección de sentencia 1°) Modifícase la sentencia proferida el 31 de marzo de 2016 por el Tribunal Administrativo de Santander, la cual queda así: “PRIMERO. DECLÁRANSE NO PROBADAS LAS EXCEPCIONES propuestas, atendiendo las consideraciones de la presente sentencia.
SEGUNDO: DECLÁRASE patrimonial y extracontractualmente responsables a la Empresa Pública de Alcantarillado de Santander SA ESP –EMPAS- y a la Empresa General de Ingeniería de Santander SAS – GEINGSA-, en una proporción del 50% para cada una, como consecuencia del deceso del señor Orlando Celis Remolina y las lesiones padecidas por el señor Luis Gabriel Argúmedes.
TERCERO: CONDENÁSE a la Empresa Pública de Alcantarillado de Santander SA ESP –EMPAS- y a la Empresa General de Ingeniería de Santander SAS – GEINGSA a pagar las siguientes sumas de dinero en las proporciones descritas en el ordinal anterior, por concepto de perjuicio moral ocasionado con el deceso del señor Orlando Celis Remolina, en favor de las siguientes personas y por los montos establecidos a continuación en salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de quedar ejecutoriada esta providencia: NOMBRE PARENTESCO SMLMV Leonor Remolina de Celis Madre 100 Luis Miguel Celis Padre 100 Miguel Celis Remolina Hermano 50 Salvador Celis Remolina Hermano 50 Wilson Celis Remolina Hermano 50 Janeth Celis Remolina Hermana 50 Omaira Celis Remolina Hermana 50 David Celis Remolina Hermano 50 Martha Celis remolina Hermana 50 CUARTO: CONDENÁSE a la Empresa Pública de Alcantarillado de Santander SA ESP –EMPAS- y a la Empresa General de Ingeniería de Santander SAS – GEINGSA a pagar las siguientes sumas de dinero en las proporciones descritas en el ordinal segundo de esta providencia, por concepto de perjuicio moral ocasionado con las lesiones del señor Luis Gabriel Argúmedes, en favor de las siguientes personas y por los montos establecidos a continuación en salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de quedar ejecutoriada esta providencia: NOMBRE PARENTESCO SMLMV Luis Gabriel Argúmedes Víctima 10 Rosario González Medina Compañera 10 Denis Isabel Argúmedes González Hija 10 Luis Javier Argúmedes González Hija 10 Ferney David Argúmedes González Hijo 10 Yenifer Argúmedes González Hija 10 QUINTO: CONDENÁSE a la Empresa Pública de Alcantarillado de Santander SA ESP –EMPAS- y a la Empresa General de Ingeniería de Santander SAS – GEINGSA a pagar en favor del señor Luis Gabriel Argúmedes por concepto de daño a la salud, en la proporción descrita en el ordinal segundo de esta decisión, la suma de diez (10) salarios mínimos 4 Expediente 68001-23-31-000-2010-00666-01 (58.140) Actor: Luis Gabriel Argúmedes y otros Reparación directa – CCA Corrección de sentencia legales mensuales vigentes al momento de quedar ejecutoriada esta providencia.
SEXTO: DENIÉGANSE las demás pretensiones de la demanda.
SÉPTIMO: DÉSE cumplimiento a esta sentencia en los términos previstos en los artículos 176 y 177 del CCA., para tal efecto, una vez ejecutoriada, entréguese copia de esta decisión a las partes y al Ministerio Público. A la parte actora por conducto de su apoderado, con la constancia de ser la primera copia. 2°) Abstiénese de condenar en costas de esta instancia procesal. 3°) Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al tribunal de origen, previas las correspondientes constancias secretariales.” 2°) Por Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación, notifíquese esta providencia en los términos de ley. 3°) En firme esta providencia devuélvase el expediente al tribunal de origen para lo de su cargo, previas las respectivas constancias secretariales de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALBERTO MONTAÑA PLATA FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado Magistrado Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.