Demandante: Sandra Patricia Ovalle Férnandez Demandados: Juzgado 68 Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá Radicado: 11001031500020230011000 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-00110-00 Demandante: SANDRA PATRICIA OVALLE FERNÁNDEZ Demandados: Juzgado Sesenta y Ocho de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá Tema: Remite para reparto a otra autoridad judicial.
AUTO 1. La señora Sandra Patricia Ovalle Fernández, actuando a nombre propio, presentó acción de tutela contra el Juzgado Sesenta y Ocho (68) de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá D.C. Con la solicitud de amparo persigue la protección de su derecho fundamental a la intimidad, el cual considera vulnerado por la autoridad judicial accionada. 2.
Como argumentos de la vulneración, sostuvo que ante el Juzgado 68 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá se adelantó una acción de tutela contra el Fondo de Pensiones y Cesantías de Protección S.A., que buscaba la protección de sus derechos fundamentales a la salud, vida, seguridad social, dignidad humana y mínimo vital. 3.
Señala que dicho proceso culminó con sentencia favorable a sus intereses, sin embargo, la sentencia quedó disponible al público en el sitio web de la rama judicial, quedando a la vista del público su historia clínica, cuya característica esencial es que es privada. 3. A título de pretensiones solicitó lo siguiente de las autoridades tuteladas: Con fundamento en os hechos narrados y en las consideraciones expuestas, respetuosamente solicito al señor Juez TUTELAR a mi favor los derechos constitucionales fundamentales a la intimidad, seguridad personal, dignidad humana, vida y salud ORDENANDO que: Demandante: Sandra Patricia Ovalle Férnandez Demandados: Juzgado 68 Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá Radicado: 11001031500020230011000 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 1.
Que no se permita la divulgación de mi historia clínica en la red por parte del Juzgado mencionado en ducha tutela. 2. Que ante la petición elevada la respuesta sea de fondo. 4. Con base en la anterior exposición, el Despacho considera que no es el llamado a conocer de la presente acción de tutela conforme a lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1.
Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. 5. Lo anterior en razón a que, los hechos y pretensiones formulados por la parte accionante se dirigen contra el Juzgado Sesenta y Ocho (68) de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, por lo que compete al superior jerárquico y funcional correspondiente a la autoridad judicial demandada. 7.
De ese modo, no encuentra este despacho que la solicitud de amparo se dirija contra un hecho, acción u omisión de alguna de las autoridades, de las cuales, de acuerdo con las reglas de reparto, le correspondería asumir el conocimiento de la acción de tutela al Consejo de Estado1. 8. Se aclara que, en providencia del 27 de diciembre de 2022, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad, al conocer en primer momento de la presente acción de tutela, ordenó el envío de las presentes diligencias a los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá, tras considerar que corresponde con la autoridad judicial que según las reglas de reparto, debe resolver el asunto.
Sin embargo, se constata a través de la trazabilidad electrónica de la remisión2, que el expediente fue remitido por error a esta Corporación. 9. En ese orden de ideas, se colige que esta autoridad judicial no es la llamada a conocer del asunto, tal y como fue puesto de presente en providencia del 27 de diciembre de 2022 proferida por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
Así, dado que la autoridad judicial a la que se le reprocha la presunta acción transgresora del derecho cuya protección se solicita es el Juzgado Sesenta y Ocho (68) de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, le corresponde tramitar este mecanismo constitucional a los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá-, en los términos establecidos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 53 del artículo 2.2.3.1.2.1.
Decreto 1069 de 2015. Esto, teniendo en cuenta el lugar del domicilio del accionante, que coincide con aquel donde presuntamente ocurren los hechos que suscitaron la promoción de esta demanda de tutela. En mérito de lo expuesto, se 1 Según el artículo 2.2.3.1.2.1. Decreto 1069 de 2015. 2 Índice SAMAI Nro. 2. Archivo: ED_07AT20230011000(.pdf) NroAc tua 2. 3 5.
Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. Demandante: Sandra Patricia Ovalle Férnandez Demandados: Juzgado 68 Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá Radicado: 11001031500020230011000 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 RESUELVE:
PRIMERO: REMITIR la presente acción de tutela a los Jueces Civiles del Circuito de Bogotá (reparto).
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión al accionante por el medio más expedito y eficaz.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”