Micelio
11001032600020230018900Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2023-12-05

Radicación interna: 70709 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

Ponente: Nicolás Yepes Corrales

Actor: Andrés Stiven Higuera Acevedo, Gladys Acevedo Suarez, Williamson Higuera Acevedo·Demandado: Nacion- Rama Judicial, Fiscalia General De La Nacion, Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario -Inpec-

Radicado: 11001-03-26-000-2023-00189-00 (70709) Recurrentes: Andrés Estiven Higuera Acevedo y otros 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA CONSEJERO PONENTE: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-26-000-2023-00189-00 (70709) Recurrentes: Andrés Estiven Higuera Acevedo y otros Asunto: Aprueba costas Procede el Despacho a pronunciarse sobre la liquidación de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 366 del Código General del Proceso (CGP).

I.

ANTECEDENTES 1. Mediante sentencia de treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticinco (2025), la Sección Tercera del Consejo de Estado declaró infundado el recurso extraordinario de revisión presentado por el señor Andrés Estiven Higuera Acevedo y otros, condenando a la parte recurrente al pago de costas, en favor de la parte contraria que intervino en el proceso, y fijando como agencias en derecho la suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente (smlmv) para cada una de las entidades que intervino en el asunto1. 2.

La Secretaría de la Sección Tercera, mediante liquidación de veintidós (22) de agosto de dos mil veinticinco (2025), procedió así2: RUBRO MONTO Agencias en derecho en favor de: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC-Fiscalía General de la Nación $1´423.500 $1´423.500 Gastos y expensas del proceso $0.00 Honorarios auxiliares de la justicia $0.00 Total $ 2´847.000 1 Índice 35 de SAMAI. 2 Índice 42 de SAMAI.

Radicado: 11001-03-26-000-2023-00189-00 (70709) Recurrentes: Andrés Estiven Higuera Acevedo y otros 2 3. Ese mismo día, la Secretaría notificó a las partes la liquidación de costas atrás reseñada3. 4. El día veintisiete (27) de los mismos mes y año, el expediente entró al Despacho a fin de que se disponga sobre la liquidación efectuada4.

II. CONSIDERACIONES De conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código General del Proceso (CGP) y teniendo en cuenta que la liquidación de costas realizada por la Secretaría de la Sección se ajusta a derecho y cumple con lo ordenado por la Sección Tercera del Consejo de Estado en providencia del treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticinco (2025), esta será aprobada.

En mérito de lo expuesto, el Despacho,

RESUELVE

PRIMERO: APROBAR la liquidación de costas efectuada por la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación dentro del presente trámite.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, ARCHÍVESE este proceso previas las anotaciones que resulten del caso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero 3 Índice 43 de SAMAI. 4 Índice 44 de SAMAI.