CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) AUTO Mediante correo electrónico remitido al buzón tutelaenlinea2@deaj.ramajudicial.gov.co el 10 de diciembre de 2021 y remitido a la Secretaría General del Consejo de Estado el día 13 del mismo mes y anualidad, la señora Nancy Zoraida Pérez Martínez, actuando en nombre propio, promovió acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. Asimismo, la actora dirigió la acción contra “el Consejo Seccional de Bucaramanga”, razón por la cual se infiere que su reproche se dirige contra el Consejo Seccional de Santander.
En la acción constitucional la parte actora pretende el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, la educación y de petición. La parte accionante consideró vulneradas las referidas garantías constitucionales, con ocasión de la omisión de expedir su tarjeta profesional de abogada, a pesar de haberla solicitado desde el 26 de octubre de 2021, petición respecto de la cual la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia acusó recibo el día 28 del mismo mes y anualidad.
De conformidad con lo dispuesto en los numerales 6,8 y 11 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021) "Por el cual se establecen reglas para el reparto de la acción de tutela"; se tiene que esta Sección es competente para conocer de la presente acción de tutela. Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, será admitida.
En ese sentido, se tendrá como autoridad judicial accionada al Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y al Consejo Seccional de Santander. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela formulada por Nancy Zoraida Pérez Martínez contra el Consejo Superior de la Judicatura– Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y el Consejo Seccional de Santander.
SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz al Consejo Superior de la Judicatura- Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y al Consejo Seccional de Santander, quienes podrán contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.
Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrá radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
TERCERO: TENER como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.
CUARTO: OFICIAR a la Secretaría General del Consejo de Estado, para que publique en su página web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.
QUINTO: ORDENAR que el expediente de la referencia permanezca en la Secretaría General de esta Corporación, hasta tanto se cumplan los términos mencionados y se acaten las instrucciones acá impartidas.
SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte accionante por el medio más expedito posible.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”