CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ. AD 56-2022 Bogotá D.C., 7 de abril de 2022. Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-02042-00. Actor: María Cristina Rodríguez Fernández y otros. Accionado: Subsección A de la sección tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
AUTO QUE ADMITE LA ACCIÓN Los señores María Cristina Rodríguez Fernández, Dagoberto Uribe Arias, Karen Uribe Herrera, Cecilia Arias De Uribe y Catherin Uribe Rodríguez, actuando a través de apoderado judicial, presentaron la acción de tutela1 de la referencia por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, con ocasión de la sentencia del 30 de septiembre de 2021, proferida por la subsección A de la sección tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el expediente contencioso 11001333603120150002301.
Revisado el escrito encuentra la Consejera ponente que debe ser admitida la presente tutela, por reunir los requisitos legales al tenor de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 20152, modificado por el artículo 1.° del Decreto 333 del 6 de abril de 20213.
En mérito de lo expuesto se,
RESUELVE
PRIMERO. ADMITIR el trámite de la presente acción constitucional. 1 El proceso de la referencia fue repartido para trámite el 6 de abril de 2022, con informe electrónico de la Secretaría General de la Corporación. 2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. 3 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela.
Expediente: 110010315000-2022-02042-00. Actor: María Cristina Rodríguez Fernández y otros. Accionados: Subsección A de la sección tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y otro. Admite acción de tutela. 2 SEGUNDO. Por la Secretaría General de la Corporación: • NOTIFICAR, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a los magistrados de la subsección A de la sección tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en calidad de accionados, enviándoles copia del escrito de tutela, para que rindan informe sobre los hechos de la acción dentro de los dos (2) días siguientes al recibo de la notificación de la presente providencia. • VINCULAR y NOTIFICAR al presente trámite, en calidad de terceros interesados al Juez Primero Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y a la Nación-Ministerio de Defensa- Policía Nacional, acorde a lo dispuesto en el artículo 13 y concordantes del Decreto 2591 de 1991. • REQUERIR a las autoridades judiciales vinculadas al presente asunto para que, en el improrrogable término de dos (2) días, envíen de forma digital copia del expediente contentivo del medio de control de reparación directa impetrado por los accionante, contra la Nación-Ministerio de Defensa- Policía Nacional, con radicado 11001333603120150002300/01, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 22 del Decreto 2591 de 1991, y concordantes.
TERCERO. RECONOCER personería para actuar en nombre y representación de la parte actora al abogado Óscar Fernando Onofre López, con T.P. No. 79.776 del C. S. de la Jud., en los términos del poder obrante en el expediente digital.
CUARTO. TENER como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela, cuyo valor será otorgado en la providencia respectiva.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. (Firmada electrónicamente) SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ