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11001031500020230457700Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-08-25

Radicación interna: 7349 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Carlos Enrique Moreno Rubio

Actor: Oscar Andres Rodriguez Cano·Demandado: Complejo Carcelario Y Penitenciario Con Alta Media Y Minima Seguridad De Bogota - Cobog

Demandante: Óscar Andrés Rodríguez Cano Demandados: Inpec y otros Rad: 11001-03-15-000-2023-04577-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-04577-00 Demandante: ÓSCAR ANDRÉS RODRÍGUEZ CANO Demandados: INPEC Y OTROS AUTO REMISORIO Mediante acta individual de reparto del 25 de agosto de 2023, se radicó la acción de tutela promovida por el señor Óscar Andrés Rodríguez Cano en contra del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), la oficina jurídica del Complejo Penitenciario y Carcelario de Bogotá (COBOG) y el Concejo de Evaluación y Tratamiento de dicho complejo, con el fin de que se protegieran sus derechos fundamentales al debido proceso, a la administración de justicia, entre otros.

Al respecto, se precisa que, el Decreto 333 de 20211, establece lo siguiente: “ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: "ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: … 2.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.”2 En tales condiciones, como el INPEC es un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Justicia, con personería jurídica, se ordena que, por Secretaría General de esta corporación, se remita el expediente de la referencia a los juzgados administrativos del Circuito de Bogotá (reparto).

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx 1 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela. 2 Subrayado fuera del texto original.