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11001032600020240007300Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2024-05-29

Radicación interna: 71344 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Seguros Del Estado S.A.

Radicado: 11001-03-26-000-2024-00073-00 (71344) Recurrente: Seguros del Estado S.A. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Recurso extraordinario de revisión Radicación: 11001-03-26-000-2024-00073-00 (71344) Recurrente: Seguros del Estado S.A. Tema: Inadmisión demanda de revisión AUTO ____________________________________________________________________________ 1.- Mediante demanda radicada el 17 de mayo de 20241, Seguros del Estado S.A., por intermedio de apoderado judicial, interpuso recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de segunda instancia proferida el 2 de agosto de 2023 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C dentro del proceso No. 11001-33-36-036-2017-00148-01, por medio de la cual se revocó parcialmente la sentencia del 27 de octubre 2021, proferida por el Juzgado Treinta y Seis Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá. 2.- Previo a admitir, advierte el despacho que la parte actora: i) no acreditó en debida forma que la poderdante cuente con las facultades para conferir dicho mandato, pues del certificado de existencia y representación legal de Seguros del Estado S.A. no se evidencia que el <<Representante Legal para Asuntos Judiciales>> cuente con facultad para conferir poder a nombre de la Sociedad, y ii) la parte actora no acreditó haber enviado simultáneamente o en forma previa, mediante correo electrónico, el recurso y sus anexos a las demás partes del proceso2, en la forma establecida por el numeral 8 del artículo 162 del CPACA, adicionado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 2021 que dispone: <<El demandante, al presentar la demanda, simultáneamente deberá enviar por medio electrónico copia de ella y de sus anexos a los demandados, salvo cuando se soliciten medidas cautelares previas o se desconozca el lugar donde recibirá notificaciones el demandado.

Del mismo modo deberá proceder el demandante cuando al inadmitirse la demanda presente el escrito de subsanación. El secretario velará por el cumplimiento de este deber, sin cuya acreditación se inadmitirá la demanda. De no conocerse el canal 1 Índice 2 de Samai. 2 En este caso todos los sujetos que conforman la parte demandante y el Hospital Tunjuelito II Nivel E.S.E. (Hoy Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E) como entidad demandada.

Radicado: 11001-03-26-000-2024-00073-00 (71344) Recurrente: Seguros del Estado S.A. digital de la parte demandada, se acreditará con la demanda el envío físico de la misma con sus anexos. En caso de que el demandante haya remitido copia de la demanda con todos sus anexos al demandado, al admitirse la demanda, la notificación personal se limitará al envío del auto admisorio al demandado >>. 3.- Este requisito debe cumplirse porque el recurso extraordinario de revisión está sujeto a los presupuestos previstos en el artículo 252 del CPACA, que son similares a los contemplados para la demanda3, y en su trámite debe surtirse el traslado a la contraparte en los términos del artículo 253 del CPACA. 4.- Conforme a lo anterior, se inadmitirá el presente recurso extraordinario de revisión para que, en el término de cinco (5) días la parte recurrente: i) aporte un nuevo poder en donde se acredite la facultad del poderdante para conferirlo y/o anexe los documentos que acrediten la facultad de la poderdante para conferir dicho poder, y ii) acredite el envío previo del recurso y sus anexos a las demás partes del proceso.

En mérito de lo expuesto, el despacho

RESUELVE

PRIMERO: INADMÍTESE el recurso extraordinario de revisión interpuesto por Seguros del Estado S.A. contra la sentencia del 2 de agosto de 2023 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C dentro del proceso No. 11001-33-36-036-2017-00148-01.

SEGUNDO: CONCÉDESE el término de cinco (5) días para que la parte actora, so pena de rechazo: i) aporte un nuevo poder en donde se acredite la facultad del poderdante para conferirlo y/o anexe los documentos que acrediten la facultad de la poderdante para conferir poder, y ii) acredite el envío previo del recurso y sus anexos a las demás partes del proceso.

El escrito que acredite lo anterior deberá remitirse al correo electrónico ces3secr@consejodeestado.gov.co.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado 3 La Sala Plena Contenciosa de esta Corporación ha precisado que el recurso extraordinario de revisión es un nuevo proceso, constituye una nueva actuación judicial y su admisión está sujeta al cumplimiento de requisitos similares a los de una demanda (Ver, entre otras, sentencia del 7 de abril de 2015, C.P. Alberto Yepes Barreiro.

M.P. 110010315000201300358-00).