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25000233600020190044001Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2022-01-18

Radicación interna: 67884 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: William Edgardo Barrera Muñoz

Actor: Luis Fernando Giraldo Cardona·Demandado: Banco Agrario De Colombia, Contraloria General De La Republica, Procuraduria General De La Nacion

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Bogotá, D.C., diez (10) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Número interno: 67884 Radicación: 25000-23-36-000-2019-00440-01 Actor: Luis Fernando Giraldo Cardona Demandado: Banco Agrario de Colombia S.A. y otros Asunto: Reparación directa CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA- Procede por cambio, omisión o alteración de palabras, de oficio o a petición de parte, artículo 286 CGP.

Corresponde a la Sala decidir sobre la corrección de la sentencia proferida por esta Subsección el 23 de septiembre de 2024, que modificó el fallo del 12 de agosto de 2021, dictado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca–Sección Tercera, Subsección A. I.

ANTECEDENTES Mediante sentencia del 23 de septiembre de 2024, se decidió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 12 de agosto de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca–Sección Tercera, Subsección A, en los siguientes términos1 (se transcribe de forma literal):

PRIMERO: MODIFICAR la sentencia proferida en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Atlántico, Sala de Decisión A, del 12 de agosto de 2012, por los motivos expuestos en esta providencia, la cual quedará así: «(…)

PRIMERO: DECLARAR LA CADUCIDAD del medio de control, en relación a la responsabilidad que pudo derivar de las afectaciones sobre el buen nombre y la honra que pudo soportar el demandante, con ocasión de las presuntas declaraciones del de BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A., de conformidad a los razonamientos expuestos.

SEGUNDO: NEGAR las pretensiones de la demanda, conforme a la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: CONDENAR a la parte demandante y a favor de las Entidades públicas demandadas, por concepto de agencias en derecho, las siguientes sumas: 2.1. A favor del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A, la suma de DOS MILLONES DE PESOS ($2.000.000). 2.2. A favor de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, la suma de DOS MILLONES DE PESOS ($2.000.000). 2.3.

A favor de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la suma de DOS MILLONES DE PESOS ($2.000.000). 1 Cfr. SAMAI, índice 56. 2 Expediente n° 67.884 Actor: Luis Fernando Giraldo Cardona Corrección de sentencia CUARTO: Por Secretaría de la Sección Tercera, NOTIFICAR esta decisión: a) A las partes, a los correos electrónicos: notificacionesjudiciales@bancoagrario.gov.co, lufergicar@yahoo.es, notifiacionesramajudicial@contraloria.gov.co, ivonne_adri@hotmail.com, consuelomoragutierrez@hotmail.com, correos procesosjudiciales@procuraduria.gov.co, lmorenog@procuraduria.gov.co, Alexa.vargas@contraloría.gov.co; b) Al representante del Ministerio Público, a los siguientes electrónicos: dablanco@procuraduría.gov.co y d_blancoleguizamo@yahoo.es.

Lo anterior, de conformidad a las direcciones electrónicas que reposan en el plenario.

QUINTO: Ejecutoriada la presente providencia, liquídense por secretaría de la sección los gastos ordinarios del proceso y en caso de remanentes devuélvanse al interesado, lo anterior de conformidad a lo establecido por los artículos 7 y 9 del Acuerdo N° 2552 de 2004 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. (…)» SEGUNDO: CONDENAR en costas a la parte demandante en favor de la demandada Procuraduría General de la Nación, y FÍJESE las agencias en derecho de segunda instancia en la suma de a cargo de la parte actora el monto de 1 SMLMV, la cual se reconocerá, en favor de la demandada Procuraduría General de la Nación.

TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría DEVOLVER el expediente al Tribunal. La sentencia de segunda instancia se notificó por estado el 11 de octubre de 20242 y quedó ejecutoriada el 17 del mismo mes y año3. El 6 de noviembre siguiente, la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado advirtió4: (…) se evidenció que en la parte resolutiva del fallo proferido el 23 de septiembre de 2024, se mencionó que la sentencia de primera instancia se profirió por el Tribunal Administrativo del Atlántico, el 12 de agosto de 2012; no obstante, se constató que dicha providencia fue proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 12 de agosto de 2021 (índice 56 de SAMAI).

II. CONSIDERACIONES Normativa aplicable 1. La Sala precisa que al caso en estudio le resultan aplicables las disposiciones procesales vigentes para la fecha de presentación de la demanda –14 de junio de 20195-, las cuales corresponden a las contenidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), tal como se estableció en el artículo 308.

Por ello, al presente asunto, en lo no contemplado por el CPACA, en virtud de lo señalado en el artículo 306 del mismo estatuto, resulta aplicable el Código General del Proceso (CGP). 2 Cfr. SAMAI, índice 61. 3 El término de ejecutoria de la providencia corrió entre el 15, 16 y 17 de octubre de 2024, dado que los días 12 y 13 de octubre no eran hábiles. 4 Cfr. SAMAI, índice 62. 5 Folios 1-32 CP Demanda.

Subsanación 43-52 CP 3 Expediente n° 67.884 Actor: Luis Fernando Giraldo Cardona Corrección de sentencia Corrección de sentencia 2. El artículo 286 CGP establece que toda providencia en la que se haya incurrido en un error puramente aritmético es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte.

Este precepto es aplicable a los casos de error por omisión y cambio o alteración de palabras, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la providencia o influyan en ella. La corrección sólo persigue subsanar yerros aritméticos –como la equivocación en una operación aritmética, la discordancia de números, o la aplicación equivocada de una fórmula– o errores en palabras, omitidas o alteradas, que incidan en la providencia, sin que se pueda alterar o modificar en forma sustancial lo decidido6. 3.

En el presente asunto, la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado advirtió que, la parte resolutiva de la sentencia del 23 de septiembre de 2024 registró que la decisión de primera instancia la dictó el Tribunal Administrativo del Atlántico, aunque lo correcto debió ser el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Asimismo, se incurrió en un yerro al indicar que la sentencia apelada se profirió el 12 de agosto de 2012, cuando ello ocurrió en 2021.

En consecuencia, se corregirá la sentencia en este sentido. En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: CORREGIR la parte resolutiva de la sentencia del 23 de septiembre de 2024, la cual quedará así:

PRIMERO: MODIFICAR la sentencia proferida en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca-Sección Tercera-Subsección A, del 12 de agosto de 2021, por los motivos expuestos en esta providencia, la cual quedará así: «(…)

PRIMERO: DECLARAR LA CADUCIDAD del medio de control, en relación a la responsabilidad que pudo derivar de las afectaciones sobre el buen nombre y la honra que pudo soportar el demandante, con ocasión de las presuntas declaraciones del representante del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A., de conformidad a los razonamientos expuestos.

SEGUNDO: NEGAR las pretensiones de la demanda, conforme a la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: CONDENAR a la parte demandante y a favor de las Entidades públicas demandadas, por concepto de agencias en derecho, las siguientes sumas: 2.1. A favor del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A, la suma de DOS MILLONES DE PESOS ($2.000.000). 2.2. A favor de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, la suma de DOS MILLONES DE PESOS 6 Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 27 de octubre de 2011, expediente 35749 [fundamento jurídico 3]. 4 Expediente n° 67.884 Actor: Luis Fernando Giraldo Cardona Corrección de sentencia ($2.000.000). 2.3.

A favor de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la suma de DOS MILLONES DE PESOS ($2.000.000).

CUARTO: Por Secretaría de la Sección Tercera, NOTIFICAR esta decisión: a) A las partes, a los correos electrónicos: notificacionesjudiciales@bancoagrario.gov.co, lufergicar@yahoo.es, notifiacionesramajudicial@contraloria.gov.co, ivonne_adri@hotmail.com, consuelomoragutierrez@hotmail.com, correos procesosjudiciales@procuraduria.gov.co, lmorenog@procuraduria.gov.co, Alexa.vargas@contraloría.gov.co; b) Al representante del Ministerio Público, a los siguientes electrónicos: dablanco@procuraduría.gov.co y d_blancoleguizamo@yahoo.es.

Lo anterior, de conformidad a las direcciones electrónicas que reposan en el plenario.

QUINTO: Ejecutoriada la presente providencia, liquídense por secretaría de la sección los gastos ordinarios del proceso y en caso de remanentes devuélvanse al interesado, lo anterior de conformidad a lo establecido por los artículos 7 y 9 del Acuerdo N° 2552 de 2004 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. (…)» SEGUNDO: CONDENAR en costas a la parte demandante en favor de la demandada Procuraduría General de la Nación, y FÍJESE las agencias en derecho de segunda instancia en el monto de 1 SMLMV, que se reconocerá, en favor de la demandada Procuraduría General de la Nación.

TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría DEVOLVER el expediente al Tribunal.» SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia.

TERCERO: En firme la presente providencia, por Secretaría de la Sección Tercera DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ Presidente de la Sala FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE ADRIANA POLIDURA CASTILLO CON IMPEDIMIENTO ACEPTADO NICOLÁS YEPES CORRALES FGC/MAR/VF Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.