Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN POPULAR Número único de radicación: 73001-23-33-000-2021-00331-02 Actora: PROCURADURÍA JUDICIAL II AMBIENTAL Y AGRARIA PARA EL TOLIMA Asunto: Admite recurso de apelación. AUTO INTERLOCUTORIO I.- De conformidad con lo dispuesto en el numeral tercero del artículo 322 del Código General del Proceso - CGP, se admiten los recursos de apelación interpuestos por los apoderados de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL TOLIMA -CORTOLIMA y del MUNICIPIO DE PIEDRAS contra la sentencia de 6 de julio de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima.
Notifíquese personalmente al señor Procurador Delegado en lo Contencioso Administrativo ante el Consejo de Estado y por estado a las demás partes. Asimismo, se le advierte al señor Procurador Delegado en lo Contencioso Administrativo ante el Consejo de Estado que, de conformidad con el numeral 6 del artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y 2 Número único de radicación: 73001-23-33-000-2021-00331-02 Actora: PROCURADURÍA JUDICIAL II AMBIENTAL Y AGRARIA PARA EL TOLIMA.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de lo Contencioso Administrativo -CPACA, podrá emitir su concepto hasta antes de que ingrese el proceso al Despacho para sentencia. Si en el término de ejecutoria de la presente providencia las partes no solicitan la práctica de pruebas en los términos del artículo 327 del CGP, se prescindirá del traslado para alegar de conclusión y, en consecuencia, el expediente ingresará al Despacho para fallo, conforme lo ordena el numeral 5 del artículo 247 del CPACA.
En todo caso, de acuerdo con el numeral 4 de la norma ídem, los sujetos procesales podrán pronunciarse en relación con los recursos de apelación interpuestos hasta la ejecutoria de este auto. II.- El apoderado del MUNICIPIO DE PIEDRAS, con su escrito de apelación, allegó un documento denominado “Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos PSMV PIEDRAS 2022”, respecto del cual se advierte que ya obra en el expediente1, lo que releva al Despacho de hacer pronunciamiento alguno frente al mismo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera 1 Dicho documento fue allegado por el apoderado del Municipio de Piedras en el trámite incidental surtido con ocasión del incumplimiento de las medidas cautelares decretadas por el Tribunal en auto de 1° de marzo de 2022 en el proceso de la referencia. El escrito se encuentra en el índice 64 del expediente digital del Tribunal obrante en el aplicativo SAMAI, el cual fue identificado así: “146_MEMORIALALDESPACHO_ANEXO14DOCUMNTO(.pdf) NroActua 64”.