Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2022-01659-01 Accionante: Mauricio Gómez Niño Accionados: Tribunal Administrativo de Santander y otro Se decide sobre la admisión del incidente de desacato presentado por Mauricio Gómez Niño en contra de los despachos de los magistrados Julio Edisson Ramos Salazar e Iván Mauricio Mendoza Saavedra del Tribunal Administrativo de Santander.
I.
ANTECEDENTES 1.1.- El 11 de marzo de 2022 Mauricio Gómez Niño, en nombre propio, presentó acción de tutela en procura de la protección de su derecho fundamental de petición, que consideró vulnerado en tanto la parte accionada no había otorgado respuesta al escrito del 28 de noviembre de 2021, mediante el que solicitó información acerca de cuántos procesos tienen a su cargo los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander y las sentencias que ha proferido cada despacho para los años 2020 y 2021, identificándose los medios de control a los que pertenecen. 1.2.- Esta Sala en sentencia del 6 de mayo de 2022 amparó el derecho fundamental de petición y, en consecuencia, ordenó a los despachos de los magistrados Julio Edisson Ramos Salazar e Iván Mauricio Mendoza Saavedra del Tribunal Administrativo de Santander que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la providencia, debían resolver de forma completa la petición y pronunciarse de fondo sobre lo requerido por el actor, respectivamente. 1.3.- El referido fallo fue notificado por la Secretaría General de esta Corporación el 29 de junio de 2022. 1.4.- El 10 de agosto de 2022, bajo el argumento de que no se había acatado la referida orden constitucional, el accionante solicitó iniciar el trámite correspondiente y, por consiguiente, sancionar a los magistrados Julio Edisson Ramos Salazar e Iván Mauricio Mendoza Saavedra del Tribunal Administrativo de Santander.
II. ACTUACIÓN PROCESAL 2.1.- Mediante auto del 16 de agosto de 2022 se dispuso requerir a los despachos de los magistrados Julio Edisson Ramos Salazar e Iván Mauricio Mendoza Saavedra, del Tribunal Administrativo de Santander para que, en el término improrrogable de 48 horas, acreditaran el cumplimiento del fallo de tutela proferido el 6 de mayo de 2022 por esta Subsección. 2.2.- Notificadas las partes requeridas, presentaron escritos de contestación, en los que se informó haber dado respuesta completa y de fondo a la petición elevada por Mauricio Gómez Niño. Al efecto, sostuvieron que el señor Gómez Niño fue informado acerca de cuántos procesos tienen a su cargo los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander y las sentencias que ha proferido cada despacho para los años 2020 y 2021, identificándose los medios de control a los que pertenecen.
Además, allegaron constancia de notificación de las referidas respuestas al correo electrónico indicado por el accionante para tales efectos. III. CONSIDERACIONES 3.1.- El Decreto Ley 2591 de 1991 reglamentario de la acción constitucional prescrita en el artículo 86 de la Carta, en su artículo 27, describe el procedimiento para que se cumplan las órdenes proferidas dentro de los procesos de amparo. 3.2.- En aplicación de tal norma, se dispuso por auto del 16 de agosto de 2022, previo a dar apertura al incidente de desacato, oficiar a los despachos de los magistrados Julio Edisson Ramos Salazar e Iván Mauricio Mendoza Saavedra del Tribunal Administrativo de Santander, con el fin de que arrimaran pruebas del cumplimiento a la orden contenida en el fallo de tutela emitido el 6 de mayo de la actual calenda por esta Subsección. 3.3.- En respuesta de tal, los despachos del Tribunal accionado informaron del acatamiento al fallo dictado dentro del asunto y allegaron prueba de ello.
Teniendo en cuenta lo precedente, resulta innecesario dar trámite al incidente de desacato presentado por la parte actora. En mérito de lo expuesto, se IV.
RESUELVE
PRIMERO: ABSTENERSE de tramitar el incidente de desacato presentado por Mauricio Gómez Niño, según las consideraciones dadas en esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia a las partes y ARCHIVAR el asunto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente