CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Referencia: Medio de control de nulidad Radicación núm.: 88001-23-33-000-2025-00014-01 Consejera ponente: Nubia Margoth Peña Garzón Demandante: Alirio Sedano Roldán Demandado: Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Salvamento parcial de voto Con el respeto de siempre frente a las decisiones mayoritarias de la Sala, me permito exponer las razones por las cuales salvo parcialmente el voto respecto del auto de 28 de agosto de 2025, proferido dentro del proceso de la referencia. El demandante solicitó como medida cautelar la suspensión provisional de los efectos del Decreto núm. 0610 de 10 de octubre de 20221, con sustento en que transgredía los artículos 125 de la Constitución Política y 45 de la Ley 47 de 19 de febrero de 19932, al exigir a los empleados públicos que ejerzan funciones en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina hablar el inglés comúnmente hablado por las comunidades nativas, cuando la ley solo establece la obligación de hablar los idiomas castellano e inglés. La Sala en la providencia de 28 de agosto de 2025 confirmó el auto de 21 de mayo del mismo año, por medio del cual el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina negó la suspensión provisional de los efectos del acto administrativo acusado.
El auto de 28 de agosto de 2025 consideró que en esta etapa del proceso no estaba acreditado que el acto demandado vulnerara las normas superiores invocadas en el escrito cautelar, por cuanto: i) “[…] no adiciona ni modifica ningún requisito previamente determinado para acceder a cargos públicos en el Departamento, sino que simplemente aprueba los elementos estructurales que debe tener el examen denominado “San Andrés Creole Oral Proficiency Test - SACOPT”, previsto para acreditar el dominio del inglés comúnmente hablado por las comunidades nativas del Departamento y el procedimiento para la aplicación de la prueba. […]”; y 1 “[…] Por el cual se adoptan elementos estructurales del instrumento de evaluación que debe ser aplicado en la entidad territorial para acreditar el conocimiento del Creole/Kriol hablado en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina […]”. 2 “[…] Por la cual se dictan normas especiales para la organización y el funcionamiento del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina […]”. 2 Radicación núm.: 88001-23-33-000-2025-00014-01 Demandante: Alirio Sedano Roldán ii) “[…] la exigencia de que los aspirantes a ocupar cargos públicos en el Departamento acrediten el habla de los idiomas oficiales, esto es, el castellano y el inglés “comúnmente hablado por las comunidades nativas” […] es normal, dada la condición especial de dicho territorio. […]”.
El artículo 45 de la Ley 47 de 1993 prevé que “[…] Los empleados Públicos que ejerzan sus funciones dentro del territorio del Departamento Archipiélago y tengan relación directa con el público, deberán hablar los idiomas castellano e inglés. […]” (negrilla fuera del texto). En el Decreto núm. 0610 de 2022 se adoptó el examen “San Andrés Creole Oral Proficiency Test” para acreditar el dominio del inglés comúnmente hablado por las comunidades nativas en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y señaló que ello era “[…] de conformidad con las disposiciones del artículo 45 de la Ley 47 de 1993. […]”.
Por lo tanto, en el auto de 28 de agosto de 2025 no se debió afirmar que la exigencia de hablar el inglés comúnmente hablado por las comunidades nativas para el acceso a cargos públicos en el referido departamento “[…] es normal, dada la condición especial de dicho territorio. […]”, toda vez que, de la lectura inicial del artículo 45 de la Ley 47 de 1993 lo que se advierte es que la mencionada exigencia se refiere a hablar “[…] castellano e inglés […]”, por lo que este aspecto debe ser resuelto en la sentencia. Fecha ut supra GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado CONSTANCIA: El presente salvamento parcial de voto fue firmado electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.