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11001031500020230703800Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2023-11-20

Radicación interna: 11077 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Cesar Palomino Cortes

Actor: Jorge Arturo Giraldo Berrocal·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Bogotá, D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Radicado número: 11001-03-15-000-2023-07038-00 Accionante: Jorge Arturo Giraldo Berrocal1 Accionado: Presidencia de la Republica y Otros2 Acción de Tutela El señor Jorge Arturo Giraldo Berrocal, quien actúa en nombre propio, presenta acción de tutela contra la Presidencia de la República, el Ministerio de Salud y Protección Social y la Alcaldía Distrital de Cartagena de Indias - Secretaria Distrital de Planeación, con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental a la salud en conexidad con la vida, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas, con ocasión de la expedición y ejecución de la Resolución 2012 de octubre de 2022,por la cual el accionante manifiesta que no se “le garantiza el acceso a la salud o su forma de cotización”.

Pues bien, revisado el libelo demandatorio, el Despacho observa que a pesar de que en el epígrafe se incluye como una de las entidades accionadas a la Presidencia de la República, la lectura del escrito de amparo no permite advertir que se presenten inconformidades respecto de las actuaciones de esta autoridad, como consecuencia de alguna acción u omisión de sus 1 El accionante actúa en nombre propio. 2Nación- Ministerio de Salud y Protección Social y la Alcaldía Distrital de Cartagena de Indias - Secretaria Distrital de Planeación. 2 Radicado: 11001-03-15-000-2023-07038-00 Demandante: Jorge Arturo Giraldo Berrocal Demandado: Presidencia de la Republica funciones legales y constitucionales, tampoco en el acápite de pretensiones se incluye petición alguna que sea de su resorte.

En ese contexto, se observa que las pretensiones de la solicitud de amparo buscan la protección de los derechos fundamentales del accionante, presuntamente afectados con las acciones u omisiones por parte del Ministerio de Salud y Protección Social y de la Alcaldía Distrital de Cartagena de Indias - Secretaria Distrital de Planeación, relacionados con la vulneración de su derecho a la salud en conexidad con la vida, que el accionante considera amenazado por la Resolución 2012 de octubre de 2022 del 20 de octubre, expedida por el Ministerio de salud, en tanto, según dice el actor, le impide acceder a la prestación del servicio de salud y lo obliga a cotizar al sistema de seguridad social en pensiones.

De acuerdo con lo previsto en el numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional, serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría del lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos.

Dicha disposición establece lo siguiente: “(…) ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: "Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: “(…) 3 Radicado: 11001-03-15-000-2023-07038-00 Demandante: Jorge Arturo Giraldo Berrocal Demandado: Presidencia de la Republica 2.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. ( ) 11. Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente artículo.

(…)”. Teniendo en cuenta, entonces, que las pretensiones de la acción de tutela se dirigen a cuestionar una posible acción lesiva del derecho fundamental de la salud del accionante por parte del Ministerio de Salud y Protección Social y de la Alcaldía Distrital de Cartagena de Indias - Secretaria Distrital de Planeación, entidades de diferente nivel jerárquico; en virtud de lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, se tomará como referencia la autoridad de mayor jerarquía, para efectos de determinar la aplicación de las reglas de reparto.

Adicionalmente, la lectura de la demanda de tutela y sus anexos permite inferir que el accionante tiene su domicilio en la ciudad de Cartagena, lugar donde se presenta la presunta vulneración de los derechos reclamados por el accionante. Por tanto, en atención a que el Ministerio Salud y Protección Social, resulta ser la autoridad administrativa demandada de mayor jerarquía y, que, conforme con lo dispuesto en el Decreto 780 de 2016, es un organismo del sector central de la administración pública nacional; de acuerdo con lo previsto en el referido artículo, el Despacho considera que la solicitud de tutela debe ser conocida por los Juzgados Administrativos del Circuito de Cartagena, dado el carácter funcional y territorial que se deriva del escrito de tutela.

Por tal razón, el asunto no debe ser tramitado por el Consejo de Estado. 4 Radicado: 11001-03-15-000-2023-07038-00 Demandante: Jorge Arturo Giraldo Berrocal Demandado: Presidencia de la Republica En consecuencia, se ordenará remitir el expediente de la referencia a los Juzgados Administrativos del Circuito de Cartagena -Oficina de Apoyo Judicial (Reparto), como quiera que resulta ser la autoridad judicial designada para conocer de la acción de tutela presentada por el señor Jorge Arturo Giraldo Berrocal.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE Por Secretaría General, REMITIR el expediente de la referencia a los Juzgados Administrativos del Circuito de Cartagena – Oficina de Apoyo Judicial (Reparto), para que resuelvan lo pertinente.

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