Micelio
25000233700020170154501Consejo de Estado · Sección CuartaAclaración voto2021-10-12

Radicación interna: 25990 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Fajobe S.A.S.·Demandado: Dian

Radicado: 25000-23-37-000-2017-01545-01 (25990) Demandante: Fajobe SAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA ACLARACIÓN DE VOTO Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2017-01545-01 (25990) Demandante: Fajobe SAS Aunque comparto el sentido del fallo porque se basa en los precedentes de la Sección sobre la materia, estimo pertinente realizar algunas aclaraciones jurídicas en torno al silencio administrativo positivo y sus efectos.

Considero que el reconocimiento judicial del silencio administrativo positivo procede siempre y cuando se haya adelantado previamente el trámite para que la propia Administración declare o niegue la configuración del acto ficto positivo en un acto administrativo, de manera oficiosa o a través de petición de parte (artículo 734 del ET).

Siendo así, el acto controlable judicialmente sería aquel expreso o ficto por el cual la Administración haya negado la ocurrencia del silencio administrativo positivo, con observancia de las mismas causales de nulidad que establece el artículo 137 del CPACA. Con lo cual, por disposición expresa de la ley, el agotamiento de ese trámite es indispensable para que en sede judicial se pueda declarar la existencia del silencio administrativo positivo, cuyo efecto será entender resuelto a favor del contribuyente la petición del recurso de reconsideración. Atentamente, (Firmado electrónicamente) JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

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