Micelio
11001031500020220206800Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-04-06

Radicación interna: 3151 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Jhoan Sebastian Tabares Moya·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Primera Subseccion A Y Otros

ern Demandante: Johan Sebastián Tabares Moya Demandado: Fuerza Aérea Colombiana – FAC - Radicado: 11001-03-15-000-2022-02068-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., ocho (8) de abril de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-02068-00 Demandante: JOHAN SEBASTIÁN TABARES MOYA Demandado: FUERZA AÉREA COLOMBIANA – FAC - Tema: Remite para reparto a otra autoridad judicial.

AUTO 1. El señor Johan Sebastián Tabares Moya, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra la Fuerza Aérea Colombiana – en adelante FAC -, con el fin de que se le protejan sus derechos fundamentales a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad de escoger profesión u oficio. 2. La trasgresión de las citadas garantías constitucionales se cimentó en que no le ha sido aceptada la solicitud de retiro que le presentó a la autoridad accionada desde el 28 de julio de 2021. 3.

Dentro de su escrito de tutela manifestó que ya interpuso una acción de tutela con fundamento en los mismos supuestos fácticos y jurídicos que fue fallada en primera y segunda instancia, respectivamente, por el Juzgado Treinta y Nueve Administrativo de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A. 4.

No obstante, afirmó vuelve a acudir en ejercicio de esta acción constitucional con el nuevo argumento de que, en casos como el suyo, sí procede el amparo de derechos fundamentales según la sentencia T-101 de 2016 de la Corte Constitucional. 5. En principio, el proceso le correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Guadalajara, Buga – Valle del Cauca.

Sin embargo, esta autoridad judicial mediante auto del 4 de abril de 2022 remitió el expediente al Consejo de Estado, porque consideró que el accionante también dirige la solicitud de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A. ern Demandante: Johan Sebastián Tabares Moya Demandado: Fuerza Aérea Colombiana – FAC - Radicado: 11001-03-15-000-2022-02068-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 6.

Revisados los hechos que componen la demanda, se encontró que, contrario a lo afirmado en el auto del 4 de abril de 2022, el señor Johan Sebastián Tabares Moya no cuestiona el actuar del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A. 7. Como se mencionó, él mismo pone de presente que acude “nuevamente y bajo los mismos hechos” a solicitar el amparo de sus derechos fundamentales porque la FAC no ha aceptado su solicitud de retiro.

Se precisa adicionalmente, que el citado ciudadano no le adjudicó ningún vicio procesal, sustancial o defecto a la providencia en la que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A resolvió la primera acción de tutela. 8. En efecto, sus pretensiones son las siguientes: Conforme a lo anterior, autorizar mi retiro a partir de marzo del año 2023, resulta un tiempo desproporcionado teniendo en cuenta que solicité mi baja voluntariamente del retiro activo el pasado 28 de Julio de 2021 y pasa a ser violatorio a mis derechos fundamentales mencionados anteriormente al continuar en la FAC sin la existencia de motivos legales para conceder mi retiro, al igual existe una clara vulneración al derecho fundamental de la igualdad, ya que muchos militares activos con el mismo grado de antigüedad y con la misma, o más capacitaciones que yo, los cuales en estos momentos también están en proceso de retiro, se les fue notificado su retiro para no más del mes de marzo del año 2022.

(Anexo oficios de notificación del personal en proceso de retiro). Con fundamento en las pruebas documentales anexas y los hechos anteriormente relacionados, solicito Honorable Juez, que sin más dilataciones ni diatribas la Fuerza Aérea Colombiana FAC elabore el acto administrativo respetando la fecha que en la petición estipule 30 noviembre 2021 la cual ya se cumplió el año pasado y a la fecha van 08 meses (245 días), por ende solito el retiro sea inmediato considerando que la Honorable Corte Constitucional estipulo un plazo amplio, prudente y razonable desde el momento que se elabora la solicitud de retiro.

Que en mi caso fue el 28 de julio de 2021. En amparo a mis derechos fundamentales. 9. De conformidad con lo expuesto, este Despacho considera que no es el llamado a conocer de la presente acción de tutela conforme a lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1. Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. 10. Lo anterior en razón a que, los hechos y pretensiones formulados por la parte accionante se dirigen contra la Fuerza Aérea Colombiana por no aceptar la ern Demandante: Johan Sebastián Tabares Moya Demandado: Fuerza Aérea Colombiana – FAC - Radicado: 11001-03-15-000-2022-02068-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 solicitud que le presentó el 28 de julio de 2021 con el fin de que se acepte su retiro de la entidad. 11.

Así las cosas, atendiendo a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 2.2.3.1.2.1. Decreto 1069 de 20151, se remitirá el expediente de tutela a los Juzgados Administrativos de Buga – reparto -, teniendo en cuenta que allí se encuentra el domicilio principal del accionante y es a estos despachos judiciales a quienes les corresponde asumir el conocimiento de este asunto, de acuerdo con la norma atrás indicada.

En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: REMITIR el expediente de la acción de tutela de la referencia a los Juzgados Administrativos de Buga – reparto -, por las razones expuestas.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte actora por el medio más expedito y eficaz.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081” 1 Modificado por el Decreto 333 de 2021.