REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, dos (2) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Expediente: 15001-23-31-000-2012-00241-01 (61.286) Demandante: JUSTINIANO MARINO CORONADO Y OTROS Demandado: ECOPETROL SA Medio de control REPARACIÓN DIRECTA ACLARACIÓN DE VOTO Si bien comparto la decisión aprobada por la mayoría de la Subsección consistente en negar las pretensiones de la demanda, por cuanto es la que en derecho corresponde, aclaro mi voto por las siguientes razones: 1) No obstante estar de acuerdo en que el juez, en ciertas ocasiones específicas, puede interpretar la demanda con el objetivo de permitir que los asuntos se decidan de fondo y así garantizar el derecho de acceso a la administración de justicia, considero que esta afirmación no puede servir de justificación jurídica suficiente para abordar el análisis del caso concreto a la luz de dos acciones diferentes, la de reparación directa y la de controversias contractuales, menos aún en vigencia del Código Contencioso Administrativo, por cuanto este compendio procesal contempla acciones distintas según la fuente del daño, por lo tanto, analizar simultáneamente pretensiones tanto de reparación directa como de controversias contractuales resulta incompatible.
En ese orden de ideas, el tribunal actuó correctamente cuando decidió adaptar la acción de reparación directa a la de controversias contractuales ya que, en los hechos de la demanda se afirmó que la fuente del daño es el contrato de servidumbre suscrito con Ecopetrol SA, el cual, según su criterio, no cubrió la totalidad de los perjuicios derivados de la constitución de dicho gravamen a la propiedad.
En otros términos, se discute el monto de la contraprestación reconocida en dicho contrato que también debía reparar las consecuencias adversas de las obras del poliducto, además, en la apelación la parte actora no formuló cuestionamiento alguno sobre las razones que tuvo la primera instancia para considerar que se trata de un asunto de controversias contractuales, por el contrario, insiste en que la empresa pública demandada incumplió la cláusula sexta del referido contrato de servidumbre, según el cual se podían reclamar ante el juez perjuicios adicionales a los pactados. 2 Expediente: 15001-23-31-005-2012-00241-01(61.286) Demandante: Justiniano Marino Coronado y otros Aclaración de voto 2) No tengo reparo alguno en cuanto a que el conocimiento del presente asunto le corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa, empero, considero que la alusión al Auto no. 287 del 9 de marzo de 2022 de la Corte Constitucional para sustentar que el proceso es de competencia del juez administrativo no es pertinente, por cuanto no se corresponde ni acompasa con este caso concreto, pues, se refiere a un proceso tramitado con la Ley 1437 de 2011 y no con el Decreto Ley 01 de 1984.
FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. la presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.