Micelio
11001032600020220007500Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2022-03-17

Radicación interna: 68218 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: Miler Estiben Sol Bolaños, Luz Dari Bolaños Zuñiga, Linder Sol Bolaños, Fidela Del Sol Quiñones, Katerine Sol Bolaños, Richard Sol Bolaños -Menor De Edad, Luis Miguel Sol Bolaños- Menor De Edad, Daniel Sol Bolaños - Menor De Edad, Rosa América Sol Quiñones, Segundo Luis Sol Quiñonez, Santos Graciano Sol Quiñones, José Washigton Sol Quiñones, Luis Marino Sol Quiñones·Demandado: Nacion- Rama Judicial, Fiscalia General De La Nacion

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D.C., nueve (9) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Radicación número: 11001-03-26-000-2022-00075-00 (68218) Actor: LUIS MARINO SOL QUIÑONEZ Y OTROS. Demandado: LA NACIÓN – RAMA JUDICIAL-DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN – LEY 1437 DE 2011 Mediante auto de 27 de febrero del 20231, se admitió el recurso extraordinario de revisión presentado por el señor Luis Marino Sol Quiñones y otros2, contra la sentencia de segunda instancia proferida el 22 de abril del 2021, por el Tribunal Administrativo del Cauca en el medio de control reparación directa número 19001- 33-31-003-2016-00366-01.

El término de traslado de 10 días concedido para contestar el recurso y solicitar pruebas discurrió entre el 24 de marzo y el 13 de abril del 2023, de conformidad con el artículo 253 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 69 de la Ley 2080 de 2021. El 17 de marzo de 20233, la Rama Judicial4 y la Fiscalía General de la Nación contestaron la demanda. 1 Visible a índice 34 de SAMAI. 2 Visible a índice 2 de SAMAI. 3 En tiempo, ya que el auto de admisión le fue notificado el 2 de marzo del 2023, como se aprecia a índices 37 a 39 del Samai. 4 Según lo establecido en el artículo 5 de la Ley 2213 del 2022: “Artículo 5.

PODERES. Los poderes especiales para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento ” 2 Radicación N°:11001-03-26-000-2022-00075-00(68218) Actor: Luis Marino Sol Quiñones y Otros, Demandado: Nación – Rama Judicial – Fiscalía General.

Referencia: Recurso Extraordinario de Revisión Pruebas solicitadas por las partes La parte demandante solicitó se tengan como pruebas las sentencias de primera segunda instancia proferida en el proceso de reparación directa, así como el expediente penal con radicado n°. 193186000000201600002, en el que se condenó al señor Luis Marino Sol Quiñones, por el delito de favorecimiento de contrabando de hidrocarburos.

Así mismo, solicitó oficiar al Juzgado Tercero Administrativo de Circuito de Popayán, para que con destino a este proceso remitiera en calidad de préstamo el expediente que contiene toda la actuación adelantada en el proceso de reparación directa radicado n°. 19-001-33-33-003-2016-00366-00 y al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, para que remita en calidad de préstamo el expediente que contiene toda la actuación adelantada dentro del proceso con radicado No. 19318318900020160000200.

Por su parte, el apoderado de la Rama Judicial, en la contestación solicitó tener como pruebas las allegadas por la parte demandante. La Fiscalía General de la Nación no solicitó pruebas. Dado que las pruebas documentales aportadas por la parte actora cumplen con los criterios de conducencia, pertinencia y utilidad, en tanto son documentos necesarios y convenientes para acreditar la causal invocada con el recurso extraordinario de revisión5, se tendrán como pruebas y se les dará el valor probatorio que corresponda en la sentencia. Ahora bien, a pesar de no constituir verdaderamente una prueba, el Despacho considera pertinente oficiar al Juzgado Tercero Administrativo de Circuito de Popayán, para que remita, en forma digital, el expediente con radicado n° 19-001- 33-33-003-2016-00366-00.

Se niega la solicitud de oficiar al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, para que con destino a este proceso remitiera la totalidad 5 Se recuerda que fundamentó su demanda extraordinaria en la causal 1° del artículo 250 de la Ley 1437 de 2011. “haberse encontrado o recobrado después de dictada la sentencia documentos decisivos con los cuales se hubiera podido proferir una decisión diferente y que el recurrente no pudo aportarlos al proceso por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria" 3 Radicación N°:11001-03-26-000-2022-00075-00(68218) Actor: Luis Marino Sol Quiñones y Otros, Demandado: Nación – Rama Judicial – Fiscalía General.

Referencia: Recurso Extraordinario de Revisión del proceso penal con radicado n.° 19318318900020160000200, en tanto que el mismo fue aportado junto con la demanda. Por lo expuesto se,

RESUELVE

Primero: Tener por contestada la demanda por la Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación. Segundo: Tener como pruebas, con el valor que la ley les asigne, los documentos allegados con la demanda. Tercero: Negar la prueba solicitada por la parte demandante, de “oficiar al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, para que con destino a este proceso remita el expediente de toda la actuación adelantada dentro del proceso penal con radicado No. 19318318900020160000200” de la demanda, de conformidad con la parte motiva de la presente providencia. Cuarto: Por Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación, requiérase a Juzgado Tercero Administrativo de Circuito de Popayán, para que con destino a este expediente y en el término de 10 días contados a partir del recibo del requerimiento, allegue copia digital de la totalidad del expediente de reparación directa, radicado bajo número 19001-33-31-003-2016-00366-00.

Quinto: Reconocer personería al abogado Fredy de Jesús Gómez Puche, identificado con cedula de ciudadanía n° 8.716.522 de Barranquilla, portador de la tarjeta profesional n° 64.570, del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la Rama Judicial, en los términos y para los efectos del poder que le fue conferido6. Sexto: Reconocer personería a la abogada Sandra Patricia Lesmes Cogollos, identificado con cedula de ciudadanía n° 51.904.206, portadora de la tarjeta profesional n° 88.392, del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada de la 6 Por la Directora Administrativa de la División de Procesos de la Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, visible a índice 28 de Samai. 4 Radicación N°:11001-03-26-000-2022-00075-00(68218) Actor: Luis Marino Sol Quiñones y Otros, Demandado: Nación – Rama Judicial – Fiscalía General.

Referencia: Recurso Extraordinario de Revisión Fiscalía General de la Nación, en los términos y para los efectos del poder que le fue conferido7. Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada 7 Por la Coordinadora de la Unidad de Defensa Jurídica de la Dirección de Asuntos Jurídicos, visible a índice 11 de Samai.