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11001031500020230701700Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2023-11-20

Radicación interna: 11037 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jaime Enrique Rodríguez Navas

Actor: E.S.E Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo De Neiva·Demandado: Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion B

Magistrado ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Radicado número: 11001-03-15-000-2023-07017-00 Accionante: E.S.E. Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva Accionados: Consejo de Estado-Sección Segunda-Subsección B Referencia: Acción de tutela AUTO ADMISORIO Juan Enrique González Urquijo, quien manifestó actuar como apoderado de la E.S.E. Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva, en ejercicio de la acción de tutela, solicitó el amparo del derecho fundamental al debido proceso, en conexidad con el principio de seguridad jurídica, que consideró vulnerado por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, con ocasión de la sentencia del 21 de julio de 2023, que revocó el fallo dictado el 20 de febrero de 2020, por el Tribunal Administrativo del Huila, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número de radicado 41001-23-33-000-2018-00068-00/01.

El referido proceso de nulidad y restablecimiento del derecho fue iniciado por Diana Karolina Puentes Mosquera en contra de la E.S.E. Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva. Se advierte que, a pesar de que Juan Enrique González Urquijo aportó poder conferido por la representante legal de la E.S.E. Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva, de su lectura no es posible identificar el proceso en el que se profirieron las providencias objeto de tutela.

Es decir que, el asunto para el cual se confirió el mandato no reúne los presupuestos del inciso primero del artículo 74 del CGP. Por lo anterior, se requerirá al abogado para que allegue un nuevo poder especial en el que se indique el número de radicado y los datos del proceso ordinario en el que se profirieron las providencias en contra de las cuales se interpuso la acción de tutela.

El despacho, al encontrar reunidos los requisitos previstos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y por ser competente para conocer de la presente acción de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, el Decreto 2591 de 1991 y el Acuerdo de Sala Plena del Consejo de Estado No. 080 de 12 de marzo de 2019,

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la solicitud instaurada, en ejercicio de la acción de tutela, por la E.S.E. Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva en contra de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado.

SEGUNDO: SOLICITAR a la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado y/o al Tribunal Administrativo del Huila, para que, quien tenga el expediente identificado con el número de radicado 41001-23-33-000-2018-00068-00/01, a su cargo, lo remita a este Despacho por cualquier medio, o lo allegue en calidad de préstamo, en el término de tres días contados a partir de la notificación de esta providencia. De igual manera, que informen los nombres y direcciones de las personas que integraron las partes demandantes, demandadas y terceros dentro del referido trámite ordinario.

TERCERO: VINCULAR, como terceros con interés a la presente solicitud de amparo al Tribunal Administrativo del Huila, a Diana Karolina Puentes Mosquera y a quienes participaron en el proceso ordinario con número de radicado 41001-23-33-000-2018-00068-00/01, de acuerdo con el informe que se reciba en cumplimiento de la orden contenida en el numeral anterior.

CUARTO: COMUNICAR a los accionados y a los terceros con interés vinculados al presente trámite, que podrán presentar informes sobre los hechos en que se sustenta la presente acción, en el término de tres (3) días contados a partir del recibo de la notificación. Estos se consideran rendidos bajo la gravedad de juramento (artículos 19 y 20 del Decreto 2591 de 1991).

QUINTO: TENER como pruebas los documentos aportados con el escrito de tutela.

SEXTO: NOTIFICAR este auto a las partes y a los sujetos vinculados de la forma más expedita posible. Además, esta providencia deberá ser publicada en las páginas web del Consejo de Estado y la Rama Judicial. La Secretaría General solamente devolverá el expediente al Despacho, una vez se hayan verificado la totalidad de las notificaciones aquí ordenadas.

SÉPTIMO: REQUERIR al abogado Juan enrique González Urquijo para, que en el término de tres (3) días y de conformidad con el primer inciso del artículo 74 del CGP, aporte poder especial conferido por la E.S.E. Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva, en el que indique el número de radicado y los datos del proceso ordinario en el que se profirieron las providencias en contra de las cuales se presentó la acción de tutela.

OCTAVO: SUSPENDER los términos de la presente acción constitucional hasta tanto se dé cumplimiento a las órdenes impartidas en esta providencia y el expediente regrese al Despacho desde la Secretaría General. Notifíquese y cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado SABF