REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Expediente: 11001-03-15-000-2024-01363-00 Demandante: JACQUELIN TORRES TOLE Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA Y OTRO Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO Con mi acostumbrado respeto por las decisiones de la Sala y como lo manifesté en las discusiones del proyecto, me aparto parcialmente de la decidido por la posición mayoritaria por las razones que expongo a continuación: En este caso, considero que el cargo relativo a la violación al principio de congruencia debió ser declarado improcedente por el incumplimiento del requisito de subsidiariedad, puesto que ante la falta de resolución de los argumentos planteados en el recurso de apelación la actora tenía a su disposición la solicitud de adición y complementación de la sentencia. En efecto, en los términos del artículo 287 del Código General del Proceso “[c]uando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad”, de modo que, en este caso, clara e inequívocamente, la falta de pronunciamiento sobre los reproches que la actora planteó en su recurso de alzada constituía uno de los extremos de la litis que debían resolverse.
Sin embargo, la demandante no hizo uso de dicho mecanismo judicial que era el idóneo y efectivo para debatir lo que en sede constitucional pretende y, por el contrario, acudió directamente a la acción de tutela desconociendo con ello el presupuesto de la subsidiariedad, motivo por el cual no compartí en dicho punto 2 Exp. 11001-03-15-000-2024-01363-00 Acción de tutela Salvamento de voto la decisión porque considero que la acción debió declararse improcedente, habida cuenta que ante dicha omisión la parte debía solicitar un pronunciamiento expreso del ad quem mediante sentencia complementaria.
(firmado electrónicamente) FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado Constancia. El presente salvamento de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.