REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veintiséis (26) de enero de dos mil veintitrés (2023) Magistrado Ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Expediente: 47001-23-33-000-2016-00176-01 (62.011) Demandante: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Demandado: MAXIMILIANO IGLESIAS MÁRQUEZ Medio de control REPETICIÓN ACLARACIÓN DE VOTO Si bien comparto la decisión aprobada por la mayoría de la Subsección de confirmar la sentencia apelada que negó las pretensiones de la demanda, aclaro mi voto por las siguientes razones: 1) En el fallo se no debió analizar de manera concomitante la conducta dolosa y gravemente culposa del agente estatal, por constituir una violación del debido proceso y del derecho de defensa del demandado, más aún en el presente caso en el cual la demanda solo alude a una conducta negligente de Maximiliano Iglesias Márquez, no a un comportamiento intencional dirigido a causar daño, en ese sentido, no era posible analizar, de modo principal, una doble imputación y la configuración de dos distintas conductas de manera paralela en la medida que se trata de comportamientos diferentes que se excluyen entre sí. 2) La sentencia no ahonda en las razones por las cuales la jurisdicción contenciosa administrativa anuló el acto administrativo que rechazó el recurso de reconsideración, no precisa si la decisión adoptada en su momento por el funcionario estatal tuvo un adecuado sustento normativo o si la determinación fue tomada de manera arbitraria, no obstante, sobre este punto la parte demandante en el escrito inicial no hizo un desarrollo puntual de los cargos y no especificó qué preceptos normativos habría desconocido la persona contra quien se repite y porqué su pretermisión implicaría un proceder inexcusable del servidor público, situación que, en todo caso, no está demostrada en el presente proceso.
FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.