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11001031500020220134700Consejo de Estado · Sala Consulta y Servicio CivilAuto interlocutorio2022-02-25

Radicación interna: 1908 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Rafael Francisco Suarez Vargas

Actor: Miguel Rivera Paternina Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo De Sucre Y Otro

Radicado: 11001-03-15-000-2022-01347-00 Accionantes: Miguel Rivera Paternina y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: DR. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Bogotá D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil veintidós (2022) S.T: 95 Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-01347-00 Accionantes: MIGUEL RIVERA PATERNINA Y OTROS Accionados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN, Y OTRO AUTO ADMISORIO ASUNTO El despacho decide sobre la admisión de la tutela de la referencia. CONSIDERACIONES La acción cumple con los requisitos genéricos contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991.

En ella se precisan los hechos por los cuales se considera que se vulneran derechos fundamentales. Por tanto, debe ser admitida. Esta tutela será tramitada y fallada por esta Subsección dentro del término improrrogable de 10 días hábiles, pues goza de competencia para hacerlo. (Artículos 86 de la Constitución Política, 29 y 37 del Decreto 2591 de 1991 y 62 Código de Régimen Político y Municipal).

PRUEBAS De oficio, se decreta la práctica de la siguiente prueba: Oficiar al Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Sincelejo, para que, en el improrrogable término de dos (2) días, envíe en copia digital el expediente del medio de control de reparación directa con radicado 2019-00323, cuyos demandantes son los aquí accionantes y otros.

En caso de no tenerlo en su poder, deberá dar traslado del presente requerimiento a la autoridad judicial correspondiente. VINCULACIONES Por tener interés directo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 y concordantes del Decreto 2591 de 1991, se vinculará al trámite de la presente acción a la Nación-Ministerio de Defensa-Armada Nacional y a los señores Viterbo Radicado: 11001-03-15-000-2022-01347-00 Accionantes: Migue Rivera Paternina y otros 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Rivera Paternina, Claudia Isabel Gonzáles Rivera, José Gabriel Gonzáles Rivera, Richard Oswaldo Gonzáles Rivera y Doris Yiseth Gonzáles Rivera, para que se pronuncien en relación con los hechos y pretensiones.

Para efectos de la notificación de esta providencia a las personas precitadas, se ordenará, por Secretaría General, publicar aviso en la página web del Consejo de Estado por el término de dos (2) días. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE Primero: Admitir la acción de tutela formulada por los señores Miguel Rivera Paternina, Egan Rivera Paternina, Manuel Rivera Paternina, Hercido Rivera Paternina, Pedro Manuel Rivera Paternina en contra del Tribunal Administrativo de Sucre, Sala Segunda de Decisión, y del Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Sincelejo1.

En consecuencia, la presente solicitud de tutela se tramitará en forma preferente e informal, tal y como lo ordena el Decreto 2591 de 1991. La parte accionada tendrá dos (2) días para contestar la acción de tutela, si no lo hiciere dentro de dicho término, se entenderán como ciertos los hechos aducidos en el escrito de tutela (art. 20 del D. 2591 de 1991).

Segundo: Vincular al trámite de la presente acción a la Nación-Ministerio de Defensa-Armada Nacional y a los señores Viterbo Rivera Paternina, Claudia Isabel Gonzáles Rivera, José Gabriel Gonzáles Rivera, Richard Oswaldo Gonzáles Rivera y Doris Yiseth Gonzáles Rivera, para que se pronuncien en relación con los hechos y pretensiones. Si no lo hicieren dentro de dicho término, se entenderán como ciertos los hechos aducidos en el escrito de tutela (art. 20 Dto. 2591 de 1991).

Para efectos de notificación de esta providencia a las personas precitadas, se ordenará, por Secretaría General, publicar aviso en la página web del Consejo de Estado por el término de dos (2) días, Tercero: Por Secretaría General, oficiar al Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Sincelejo, para que, en el improrrogable término de dos (2) días, envíe en copia digital el expediente del medio de control de reparación directa con radicado 2019-00323, cuyos demandantes son los aquí accionantes y otros.

En caso de no tenerlo en su poder, deberá dar traslado del presente requerimiento a la autoridad judicial correspondiente. 1 Se aclara que, si bien en el escrito de subsanación el apoderado judicial de los accionantes manifestó presentar la acción de tutela en contra de cinco providencias judiciales, lo cierto es, que revisado el escrito de tutela, los poderes conferidos para la representación judicial y demás anexos obrantes, se advierte que las providencias judiciales discutidas son las proferidas, en primera y segunda instancia, en el medio de control de reparación directa con radicado 2019-00323, cuyos accionantes son los demandantes y otros, por lo cual se admitirá la acción bajo ese entendido.

Radicado: 11001-03-15-000-2022-01347-00 Accionantes: Migue Rivera Paternina y otros 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Cuarto: Reconocer personería jurídica al abogado Alcides Martín Estrada Contreras, identificado con cédula de ciudadanía núm. 6.820.857, portador de la tarjeta profesional núm. 43.147 del C.S.J., para que actúe como apoderado judicial de la parte accionante.

Quinto: Notificar por el medio más expedito y eficaz el contenido de esta providencia a los sujetos procesales. Sexto: Registrar la presente providencia en el programa “SAMAI”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ                                             Firma electrónica